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La batalla tributaria entre el Arzobispado y el SII por enorme propiedad de la Iglesia en Ñuñoa

Por: Rubén Escobar Salinas | Publicado: 07.07.2022
La batalla tributaria entre el Arzobispado y el SII por enorme propiedad de la Iglesia en Ñuñoa Casa de Retiro San Francisco Javier | FOTO: casasderetiro.cl
El Servicio de Impuestos Internos resolvió que el Arzobispado de Santiago debía pagar contribuciones por una histórica casa de retiro en Ñuñoa, avaluada en más de $1.200 millones. La Iglesia acudió a tribunales y se anotó una victoria que la dejó exenta del impuesto. Ahora el asunto podría escalar a la Corte de Apelaciones.

La Casa de Retiro San Francisco Javier, en Ñuñoa, tiene un hall con mesas y sillas destinadas a los grupos que ocasionalmente arriendan el lugar. Luego, avanzando por el pasillo, se accede a una capilla con una capacidad para 120 personas. Siguiendo por el mismo pasadizo se encuentra la cocina y, al fondo, un gran comedor.

El dueño de la histórica propiedad, una enorme casona del año 1930 ubicada a pasos del metro Irarrázaval, es el Arzobispado de Santiago.

Hace casi cuatro años, en 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) realizó una visita al lugar que incomodó a la Iglesia. Un fiscalizador del organismo llegó hasta el establecimiento que figuraba como casa de retiro. Luego de la inspección y de hacer preguntas a algunas personas que estaban en el lugar, se retiró con una idea en la cabeza: ese no era un lugar destinado al culto, sino que una casa que se arrendaba a organizaciones religiosas y colegios por un precio en dinero.

La propiedad tiene casi 6.000 metros cuadrados en total, con más de 4 mil construidos que albergan un templo de oración y misa, una sacristía, un oratorio, seis salones con capacidad desde 15 a 95 personas. Más de 60 habitaciones individuales y dobles repartidas en dos pisos, oficinas administrativas, bodegas y una sala de calderas. Además, cuenta con un estacionamiento con capacidad para alrededor de 25 autos.

FOTO: Casa de retiro San Francisco Javier / casasderetiro.cl

La impresión del fiscalizador era importante, en términos tributarios, ya que la Constitución actual establece que “los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”. Si el Servicio consideraba que no era un lugar de culto, sino que se destinaba a otra cosa, entonces el Arzobispado debía pagar el impuesto territorial, que pagan casi todos los propietarios de inmuebles y que van directamente a las municipalidades. En este caso sería un tributo alto, considerando la envergadura de la propiedad.

Cerca de dos meses después, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII emitió dos resoluciones. La primera de ellas cambiaba el giro del impuesto territorial de forma retroactiva -desde 2015 hasta 2017- para ese inmueble de $0 a $4.727.122 por semestre. En el segundo, avaluó la propiedad en $1.290.204.349 y señaló una nueva contribución de $5.949.587 para el primer semestre 2018 y de $6.528.418 para el segundo.

Antes de ese momento, la propiedad contaba con una exención del 100% de impuestos.

El Arzobispado no estuvo de acuerdo.

La Casa de Retiro

– “Ubicada en la comuna de Ñuñoa y cercano a Metro Irarrázaval, la casa San Francisco Javier cuenta con amplios espacios para el desarrollo de retiros espirituales, seminarios, convenciones y talleres. Entre las características de esta amplia casa de hospedaje se encuentran la flexibilidad de sus servicios, su excelente comida, la cercanía con los centros urbanos del gran Santiago y su fácil acceso, ya sea en vehículo o transporte público”. (casasderetiro.cl)

El Arzobispado de Santiago decidió llevar el asunto a un juicio. En febrero de 2019 presentó un escrito ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. En el centro del reclamo de la Iglesia había dos principales argumentos: por un lado, que el inmueble efectivamente se utilizaba como lugar de culto y, por otro, que la resolución del SII no estaba debidamente fundada.

La causa se extendió por más de tres años y recién el pasado viernes 1 de julio, el tribunal entregó su fallo. En el documento al que tuvo acceso El Desconcierto, se entregan detalles de cómo ha funcionado por años la Casa de Retiro San Francisco Javier. De acuerdo a la sentencia, en la inspección que hizo el SII en 2018, se pudo constatar que el lugar era “utilizado principalmente por grupos de personas provenientes de colegios, parroquias y vicarías”.

FOTO: casasderetiro.cl

No obstante, lo cierto es que además son muchas las organizaciones religiosas que arriendan las instalaciones de la casa de retiro. Durante el juicio se dieron a conocer correos de cotizaciones para arrendar el lugar. Entre quienes cotizaron está la Conferencia Episcopal, Parroquia San Pedro de las Condes, Escuela Silvia Salas Edwards, Duoc UC, Pastoral UC y el Colegio Sagrados Corazones.

También se entregaron detalles de los precios: “(…) los precios indicados por la habitación doble con baño es de $9.500 por persona, el desayuno es de $2.950 y consiste en té, café, leche, un pan, mermelada, mantequilla, queso o jamón; el almuerzo de $4.500, consiste en ensalada, plato de fondo, postre, jugo y pan; el coffee break de $2.100 contiene té, café, leche, bocados dulces, bocados salados y jugo; y la cena de $4.500 consiste en ensalada, plato de fondo, postre, jugo y pan”.

En el sitio web donde se promociona la propiedad para su arriendo (www.casasderetiro.cl), de la Fundación Santa María del Sur, aparecen publicadas fotografías de la casa de retiro. Entre ellas, algunas sobre una actividad que se llevó a cabo en el lugar en julio de 2019. La ocasión fue un workshop de la Asociación Globos Chile (AGC), organización que agrupa a empresas de decoraciones con globos. En sus redes sociales, la AGC ofrecía el evento de tres días, donde por la inscripción se podía atender a capacitaciones sobre el rubro e incluía alojamiento y comidas. Aunque este antecedente no aparece en la sentencia del tribunal.

FOTO: Workshop AGC / casasderetiro.cl

La Iglesia, al ser requerida, manifestó que se trataba de un lugar donde se practicaba el culto.  El SII, en tanto, argumentó que “el Arzobispado de Santiago también arrienda el inmueble a terceros vinculados a otros cultos”. Además, agregaron que “según la página web del Arzobispado, la Dirección de Gestión de Ingresos de éste era la encargada de generar los recursos para la arquidiócesis a través de la gestión del arriendo de 141 propiedades de la Iglesia”.

“Se verifica que no hay fechas y horas fijadas para misas, ya que el inmueble no está abierto al público. La abogada del SII consultó quién es el párroco o superior de esa iglesia y los representantes de la contribuyente señalaron que no hay párroco ya que dependen de otra parroquia”, detalla la resolución del tribunal.

El Servicio agregó otro antecedente. En la inspección se entrevistó a una funcionaria, la que sostuvo que “hace varios años la propiedad era una casa de retiro” y sobre si la capilla estaba abierta al público “la funcionaria señaló que no, ya que la misma se abría únicamente para aquellas personas que conformaban estos grupos de reflexión”.

El SII concluye que la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los “templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan rentas” y que, “por no estar comprendido en la norma el uso que se otorga al inmueble, procede eliminarle la exención”.

La sentencia detalla que el SII insistió en que “el destino del inmueble es casa de retiro y que la capilla es un espacio accesorio, que lo usan quienes arriendan sus habitaciones”.

La casa de retiro, además, también recibió dineros del Estado. En julio de 2020 celebró un convenio con el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) para funcionar como residencia sanitaria en plena pandemia. Bajo la modalidad de trato directo, el organismo pagó $112.962.960 a la Fundación Santa María del Sur para el “cuidado de 46 adultos mayores por 60 días”.

Sobre este punto, el administrador de la casa, Javier Cabezas, argumentó que “el valor que la repartición pública pagó por el uso fue bastante menor al precio que se pagó en otros hoteles o espacios utilizados para residencia sanitaria”.

Un lugar de culto

-“Su servicio de alimentación ofrece las cuatro comidas diarias: desayuno, almuerzo, once y cena, más el servicio de coffee break si así es requerido. Todo lo anterior entregado en un amplio comedor con capacidad para 140 personas, en donde tendrán la oportunidad de disfrutar de una comida de gran calidad además de una excelente atención. Amplio estacionamiento interior”. (casasderetiro.cl)

La versión del Arzobispado fue que “las casas de retiro de la Iglesia Católica operan como dependencias destinadas al apoyo de la realización del culto, ya que en ellas se realiza una parte importante de las reflexiones espirituales más profundas del credo católico, la celebración de sínodos obispales, preparación de sacramentos para colegios u otras instituciones católicas y encuentros pastorales masivos”.

Dichos encuentros requieren, según afirmaron, de “dependencias especiales” ya que “la mayoría de las veces (…) se alargan por días e incluso semanas”. “(…) Siempre han sido consideradas como dependencias de los templos, que son unidades principales donde se celebran los ritos sagrados más importantes”, agregaron.

FOTO: casasderetiro.cl

El abogado de la Iglesia argumentó que “el inmueble propiedad del Arzobispado de Santiago se encuentra exento del pago de impuesto territorial por estar sujeto a una exención del cien por ciento al ser destinado al culto y que el avalúo fiscal ha sido erróneamente determinado, ya que no considera la realidad y uso histórico y actual del inmueble, el cual a través de los años no se ha modificado en absoluto”.

El tribunal les dio la razón.

El juez Óscar Meriño, entregó una serie de argumentos donde incluyó a la Real Academia Española (RAE), sobre la que afirmó que “la palabra ‘templo’ corresponde al ‘edificio o lugar destinado pública y exclusivamente a un culto’. (…) Por su parte la palabra ‘culto’ según la RAE en su quinta, sexta y séptima acepción, se entiende como ‘Homenaje externo de respeto y amor que el cristiano tributa a Dios, a la Virgen, a los ángeles, a los santos y a los beatos’; ‘Conjunto de ritos y ceremonias litúrgicas con que se tributa homenaje’(…)”.

“De la relación de estas acepciones se ha podido desprender que el templo está destinado al culto, las cuales tienen secciones relacionadas que dependen de éstos, todo lo cual busca homenajear, rendir tributo a dios mediante ritos y ceremonias”, concluyó el magistrado.

En la sentencia, el tribunal sostuvo que “las actividades que se realizan en una casa de retiro católico consisten en un acompañamiento espiritual, una forma de acercarse a Dios mediante la oración, lo cual se puede corroborar de los correos electrónicos aportados, los que consultan sobre valores para realizar diversas liturgias, encuentros religiosos, conferencias episcopales, todo lo cual incluye naturalmente un homenaje o tributo a Dios”.

FOTO: casasderetiro.cl

Se exige que se trate de liturgias o actividades que homenajeen a Dios, a la Virgen y sus Santos, lo que a juicio de este sentenciador se cumple en una casa de retiro, puesto que cada encuentro que allí se realiza tiene por objeto acercar a las personas a Dios, enseñarles la palabra de Dios y que las personas vivan su día a día de acuerdo a sus enseñanzas”, agregó.

Sobre el punto de que hayan recibido dinero a cambio del arriendo de las instalaciones, el juez se limitó a afirmar que “el SII no cuestiona que este inmueble produzca renta, sino únicamente cuestiona que se trata de una casa de retiro, en consecuencia, no cabe analizar el cumplimiento de este requisito”. No obstante, agrega, “de la prueba rendida en autos, se pudo ver que los precios cobrados por la utilización de encuentros religiosos y otras actividades relacionadas son bastante menores, los que permiten inferir que únicamente tienen por objeto costear los servicios prestados, mas no recibir una utilidad de aquello. Por lo que es evidente, que el objetivo no es generar rentas de aquellas señaladas por la norma en comento”.

“A juicio de esta magistratura, en autos ha quedado acreditado que la casa de retiro es una dependencia del templo y que las actividades que allí se realizan son destinadas al culto”, cerró el punto.

FOTO: casasderetiro.cl

Las “culpas” del SII

-“El equipo que integra esta casa está formado por profesionales tanto del área administrativa-operativa como gastronómica, con la finalidad de mantener una alta calidad en todos los sentidos y así hacer de cada una de sus actividades una hermosa experiencia. Le invitamos a visitarnos”. (casasderetiro.cl)

Para el tribunal, el principal motivo por el cual falló a favor del Arzobispado de Santiago tiene relación con la otra parte de la argumentación de la Iglesia: el SII no había fundamentado debidamente las resoluciones.

En la reclamación, el Arzobispado cuestionó que la decisión estaba basada “simplemente por una visita realizada por un fiscalizador y cuyos fundamentos no constan más allá de su propio criterio”. “No se pronuncia respecto al cambio del destino del inmueble en cuestión, sino derechamente a aplicar el aumento del cobro, obviando la existencia de la exención”, agregó.

Para la Iglesia, por lo anterior resulta “imposible realizar una adecuada defensa, puesto que no se sabe las razones del SII para tomar dicha resolución”. Nuevamente el tribunal le dio la razón.

FOTO: casasderetiro.cl

El SII afirmó en el requerimiento que las “resoluciones objetadas expresan claramente las consideraciones de hecho y de derecho que motivan el procedimiento de fiscalización y su resolución, quedando también de manifiesto que el término de la exención se debió a la modificación del destino del inmueble (…). Además, no se trataría de un acto sorpresivo para el contribuyente, sino el resultado de un procedimiento administrativo previo, del cual el reclamante tenía conocimiento”.

Pero el tribunal afirmó que en la resoluciones “no se visualiza que éstos den razones, justificaciones o explicaciones de la modificación del avalúo”. “Tampoco se especifica si se trata de un cambio de la serie (…) o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones. Puesto, que sólo nombra el artículo, sin siquiera transcribirlo”, agrega.

“El ente fiscal emitió los actos administrativos sin la información mínima necesaria para que el contribuyente entendiera y tomara conocimiento de las razones por la cual se le eliminó la exención del impuesto en comento”, explica el documento. Luego agrega que esto sería un “evidente vicio en el acto reclamado”.  Con estos argumentos se declaró la nulidad tributaria.

“En consecuencia, déjese sin efecto los actos administrativos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos”, sentenció el tribunal.

El SII se encuentra ahora dentro del plazo de 15 días hábiles para interponer un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

FOTO: casasderetiro.cl

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