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Las millonarias asesorías de Blanco y Negro objetadas por SII: Firma ligada a caso Penta prestó servicios

Por: Rubén Escobar Salinas | Publicado: 27.09.2022
Las millonarias asesorías de Blanco y Negro objetadas por SII: Firma ligada a caso Penta prestó servicios Servicio de Impuestos Internos y Colo Colo (referencial). |
El Servicio de Impuestos Internos cuestionó unas millonarias “Asesorías Contables” que Blanco y Negro realizaba a la Inmobiliaria Estadio Colo Colo, a través de una empresa ligada al caso Penta. La concesionaria no pudo acreditar las consultorías ante el Servicio ni ante tribunales, pero ahora el caso escaló hasta la Corte de Apelaciones de Santiago.

Todo comenzó en 2015, cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) citó a la Inmobiliaria Estadio Colo Colo S.A. para que entregue más antecedentes sobre su declaración de renta. Había inconsistencias en lo que la sociedad dueña del Estadio Monumental declaró como gasto tributario.

La suma no era menor, la Inmobiliaria ese año reportó gastos por cerca de $608 millones, de los cuales más $200 millones llamaron la atención del Servicio.

Se trataba de unas “Asesorías Contables” para las que la Inmobiliaria contrató a Blanco y Negro S.A.D.P. (ByN) -sociedad anónima deportiva que controla al club- para realizar labores como ejecución de auditorías, control de finanzas, administrar la contabilidad, confeccionar reportes para la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero), asesoría legales, entre otros.

El problema fue que cuando el SII les pidió antecedentes para comprobar dichas asesorías, la Inmobiliaria no fue capaz de acreditarlas, por lo que el Servicio no les reconoció el gasto. La sociedad, después de insistir ante el ente fiscalizador, interpuso un recurso de reclamación ante tribunales. Sin embargo, tampoco pudieron demostrar su posición y el pasado 7 de septiembre de este año un juez tributario les cerró la puerta.

Para entender cómo funciona la administración del estadio de Colo Colo, es necesario recordar que en 2005, tres años después de la quiebra del club, el Club Social y Deportivo Colo Colo (CSD) realizó un contrato de concesión con ByN para que este administre sus activos. Así, si bien la propiedad de la Inmobiliaria es en más de 80% del CSD, la administración en la práctica es de ByN. Incluso, el gerente general de ByN, Alejandro Paul González, es a su vez gerente general de la Inmobiliaria, en ambos casos desde 2013.

Fue bajo esa figura jurídica que en 2010 se firmó el contrato de prestación de servicios entre la Inmobiliaria y ByN por las ahora cuestionadas asesorías. De acuerdo a dicho contrato, el precio para estos servicios era de $4.500.000 mensuales, con una duración de un año que se renovaba automáticamente. Las asesorías abarcaron desde 2010 a 2013 y en total llegaron a $231.002.380, según detalló el fallo. Montos supuestamente pagados que no se pudieron comprobar y que corresponderían al periodo cuyos controladores fueron Hernán Levy y Aníbal Mosa.

Uno de los cuestionamientos que hizo el SII al respecto fue que “el contribuyente no explica la necesidad de incurrir en los gastos cuestionados, toda vez que no se entiende la necesidad de que el principal giro de la reclamante sea llevado a cabo por Blanco y Negro S.A”. Pero además hace hincapié en que “de los documentos presentados para acreditar los servicios legales, en ninguno de ellos se advierte la participación de Blanco y Negro S.A”.

En efecto, las asesorías tampoco eran realizadas por el mismo ByN, sino que estaban externalizadas a una empresa llamada Siglo Outsourcing -ahora bajo el nombre de GS- una de las sociedades ligadas a quien fue uno de los condenados del caso Penta, Tomás Carrasco Burgos.

Es decir, la Inmobiliaria pagaba a ByN, quien a su vez externalizó estos servicios a la Inmobiliaria a través de Siglo.

Flujos de dinero sin respaldo

Hace tres semanas, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana emitió su fallo sobre el caso, rechazando la reclamación y acabando con las aspiraciones de la Inmobiliaria. La sociedad pretendían que la justicia reconociera la efectividad de las asesorías de ByN, aumentara su gasto tributario y se redujera su carga de impuestos.

Lo curioso es que a pesar de que fue la misma Inmobiliaria la que reclamó ante tribunales, una vez en el juicio no presentó ningún documento que permita acreditar los pagos de la asesoría. Lo único que pudieron probar en el proceso fue la existencia del contrato con ByN, pero no había ningún antecedente que comprobara que los pagos efectivamente se hicieron, es decir, que mostraran el flujo de dinero.

El tribunal fue enfático en afirmar que la Inmobiliaria “no aportó los libros contables como tampoco los respaldos necesarios para verificar el monto impugnado por el ente fiscal (…) la controladora sostuvo que el pago de las asesorías (servicios) se efectúa mediante una cuenta corriente mercantil, lo cual tampoco ha podido ser corroborado en autos”.

En el proceso, el tribunal menciona que son las mismas empresas involucradas las que sostienen que los servicios se hacían en la práctica, pero el juez no pudo “establecer cuál es la forma de pago de estos, (…) ya que no se acompañaron las facturas u otros antecedentes contables que permitieran verificar los flujos de dinero, a través de los cuales se pagaba el monto pactado por las asesorías”.

“A mayor abundamiento, el reclamante aportó en autos las actas de las juntas ordinarias de accionistas, de los años comerciales 2009 a 2014, y los estados financieros para los mismos períodos. Sin embargo, dichos antecedentes no permiten corroborar lo sostenido por el reclamante, esto es, que a través de ellos se acreditaría la prestación de los mencionados servicios, que como se ha indicado, esta magistratura ha corroborado la relación contractual entre Blanco y Negro S.A., más no así la forma de pago, y con ello tampoco el monto total de gasto impugnado”, insistió el tribunal.

Abel Hidalgo, abogado y director de litigios tributarios en Cabello Abogados -firma jurídica especializada en la materia-, explica que la Inmobiliaria “lo único que pudo acreditar es que tenía un contrato de prestación de servicios”.

“Cuando, por ejemplo, tienes una factura, tienes que registrarla, pero además debes presentar el comprobante de pago de esa factura: el cheque, el vale vista, la transferencia bancaria, etc. Eso se llama ‘flujo’. Ese flujo tampoco se encuentra acreditado”, agrega.

Sobre por qué una empresa inmobiliaria contrata a una sociedad anónima cuyo objeto es «organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos y actividades profesionales de entretención y esparcimiento de carácter deportivo y recreacional», para que realice asesorías contables, Hidalgo considera que es “un asunto controvertido y polémico, una cuestión de interpretación”. Pero el abogado detalla que en esta causa “ni el juez ni el Servicio llegan a introducir este punto, porque la discusión se acaba antes, acerca de si tenía o no la prueba”.

El abogado tributario cree que “si es que el contribuyente hubiese tenido la prueba, que el tribunal le reprocha que no tenía, quizás hubiéramos pasado a un segundo nivel de la discusión: ¿Por qué la inmobiliaria está asumiendo los gastos del holding? ¿Por qué no se están proporcionando estos gastos entre todas las empresas? ¿Por qué esto no lo está asumiendo solamente ByN? ¿Qué es lo que está pasando detrás, desde el punto de vista de la distribución de los gastos? Pero sobre esa discusión la sentencia no dice nada porque ni siquiera pasan el primer nivel”.

Hidalgo, no obstante lo anterior, afirma que solo con los detalles que da a conocer la sentencia no hay nada que indique algún tipo de mala fe. También cree que el precio pagado está dentro del mercado, aunque advierte que las asesorías contables es uno de los mercados con un espectro más amplio de precios: “un asesor te puede cobrar 1 y otro 100”.

Lamentablemente -no digo que este sea el caso- muchas empresas exageran sus gastos para efectos de tener pérdidas tributarias como estas. Ahí está la labor del Servicio de que cuando las empresas tienen pérdidas tributarias tan abultadas, como el monto que tenía de esta inmobiliaria que son de $608 millones y esta pérdida no venía de pérdida del giro, sino que de asesorías externas, ahí inmediatamente se planta el foco fiscalizador. El Servicio fiscaliza y baja la pérdida tributaria, como al parecer muy bien lo hizo en este caso”, concluye.

El historial de Carrasco y la arista “Penta”

La empresa que ByN contrató para triangular las asesorías fue Siglo, una de las sociedades que engrosa las carpetas investigativas de la Fiscalía en el polémico Caso Penta, la trama sobre financiamiento ilegal de candidaturas que salpicó a un amplio espectro político. A la cabeza del “Grupo Siglo” se encuentra Tomás Carrasco Burgos, condenado en el caso y a quien incluso la prensa bautizó como uno de los “garganta profunda”.

En un comienzo, Carrasco solo se ligó al caso Penta a raíz de la arista de los contratos fordwards que utilizó el holding para generar dineros de manera irregular, pero luego de una reveladora declaración judicial en 2016 abrió parte de una trama que involucró al ex biministro cercano a la UDI Laurence Golborne.

El ingeniero comercial mantenía una amistad de años con Golborne, por lo que a fines de 2012 el entonces precandidato presidencial le habría pedido usar sus empresas para facturar ingresos y así esconder aportes de campaña, según detalló en su oportunidad Ciper.

Entre las empresas que Carrasco apuntó que participaron de la operación se encontraban Banco BCI, Ripley, Inversiones Caburga, Inversiones Santa Virginia, Inmobiliaria Ecomac, CAP, Watts, Inversiones Longovilo, Inversiones Paso Nevado y GT Advisors. Se habría llegado a un total cercano a los $160 millones para la fallida campaña de Golborne.

De acuerdo a la misma investigación periodística, Carrasco ha realizado emprendimientos inmobiliarios con el mismo Golborne, con Héctor Concha y el exministro Felipe Larraín. Además, habría sido asesor tributario de Joaquín Lavín, Pablo Wagner -condenado en el caso SQM- y nuevamente de Golborne.

Las explicaciones de ByN

Desde el CSD Colo Colo sostuvieron que «lo que hemos buscado desde el Club Social durante los últimos años es relevar la posición de la inmobiliaria dentro de la institucionalidad colocolina, porque históricamente siempre fue una figura importante en la administración de los bienes inmuebles de la Institución y dentro de la estructura administrativa del Club».

En cuanto al caso en cuestión, afirmaron que «el Club Social y Deportivo Colo-Colo no tiene injerencia, menos aún en el periodo en cuestión. La Inmobiliaria Estadio Colo-Colo no cuenta con una estructura administrativa, sino que se apoya para esto en BNSA».

Por su parte, consultados por El Desconcierto, desde Blanco y Negro aseguraron que «la inmobiliaria no contrató a BNSA (Byn). La relación con la IECC (Inmobiliaria) es de control accionario«, esto debido a que que «la inmobiliaria tiene dos emisiones de acciones; la serie A con 214.260 acciones y la serie B con 31.009 acciones preferentes para el uso gratuito de los asientos. El principal accionista es el CSD Colo-Colo que tiene un 86,616% de la propiedad y por contrato de concesión de fecha 24 de junio de 2005, después de la quiebra del Club en el año 2002, es BNSA la sociedad que controla la IECC. Por lo anterior, más que un contrato específico, es una relación de control accionario».

Sin embargo, el tribunal hace referencia explícita a un contrato de prestación de servicios entre la Inmobiliaria y ByN, con fecha 15 de noviembre de 2010.

Sobre por qué la inmobiliaria no contrató directamente a una empresa externa sostienen que «como la IECC no cuenta con funcionarios propios y tampoco áreas funcionales, es BNSA la que le presta servicios y asesorías en los aspectos, administrativos, comerciales, financieros y de operaciones. Para los temas del manejo de registro de accionistas, los temas contables y tributarios, se contratan a terceros, a través del Outsourcing de las empresas DCV y Siglo y para los temas legales se solicitan servicios a los abogados corporativos de BNSA».

«Es importante mencionar que los gastos entre el año 2009 al 2013 son varias partidas de gastos (comerciales, contables, tributarias, administrativos, y financieros). Sin embargo, en la contabilidad de la Inmobiliaria, en ese período se usó solo una cuenta con glosa denominada ‘Gastos Contables’. Eso habría confundido parcialmente al Fiscalizador del SII cuando realizó la revisión. Por ello, desde el año 2013 se hizo una apertura de las cuentas contables para reflejar de mejor forma los distintos ítems de gastos que se utilizan», agregaron.

De igual forma, aseguran que las asesorías sí se hicieron y sí se pagaron. Respecto a por qué, entonces, no fueron capaces de demostrarlo en el juicio, contestaron que «creemos firmemente que se podrá acreditar todo lo indicado en el fallo de primera instancia y es por ello que este miércoles, nuestros abogados ingresarán la apelación de la resolución del TTA«.

ByN aseguró que «al Tribunal se le entregaron todos los documentos, libros mayores y antecedentes con los que contaba la IECC», aunque cabe destacar que el tribunal sostuvo que «la reclamante no aportó los libros contables como tampoco los respaldos necesarios para verificar el monto impugnado por el ente fiscal».

Finalmente, sobre si había una diferencia en el monto que pagaba la Inmobiliaria a ByN por las asesorías y el valor que ByN pagaba a Siglo, respondieron que «el valor que pagó Blanco y Negro a Siglo por las asesorías a la Inmobiliaria Estadio Colo-Colo, fue el mismo que la Inmobiliaria pagó a Blanco y Negro».

El Desconcierto hizo llegar consultas al Grupo Siglo, pero hasta el cierre editorial no entregaron respuestas.

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