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Lavado de activos y financiamiento al terrorismo: Banchile no entrega datos y recurre a la Suprema

Por: Rubén Escobar Salinas | Publicado: 19.12.2022
Lavado de activos y financiamiento al terrorismo: Banchile no entrega datos y recurre a la Suprema UAF y Banchile (contexto) |
Banchile AGF, perteneciente al Grupo Luksic, se negó a entregar una serie de datos a la Unidad de Análisis Financiero, incluyendo registros de “personas expuestas políticamente”. La empresa acusa que la solicitud es ilegal. Se trata de listados de más de 660 mil transacciones que la Corte Suprema deberá dirimir si la compañía debe entregar.

Banchile Administradora General de Fondos (Banchile AGF) está en pie de guerra con la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La compañía llegó hasta la Corte Suprema para frenar la entrega de miles de datos respecto a sus clientes, que el órgano público les exigió.

Lo que sucedió fue que en mayo de 2017, representantes de la UAF llegaron hasta las oficinas de Banchile para hacer una fiscalización. El organismo dirigido por Carlos Pavez depende del Ministerio de Hacienda, y se encarga de prevenir la utilización del sistema financiero para el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

Durante la fiscalización, la empresa del Grupo Luksic entregó gran parte de la información solicitada, pero no toda. La UAF quería determinar si la compañía había aplicado de buena forma los protocolos para detectar operaciones sospechosas, para lo que solicitó, entre otras cosas, el listado de clientes que son Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Autoridades como el Presidente o ministros; parlamentarios y líderes políticos; jueces; comandantes de las Fuerzas Armadas; el fiscal nacional y los fiscales regionales; el contralor; directores y ejecutivos de las principales empresas públicas; todos ellos, entre otros, califican como Personas Expuestas Políticamente o PEP.

La UAF pidió también el listado completo de los clientes o aportantes vigentes, y el registro de aportes y retiros del primer trimestre del año 2017. La idea de la UAF era cruzar la información y determinar si habían operaciones sospechosas respecto a estos PEP que no hubiesen sido debidamente reportadas.

Pero Banchile se negó a entregar la información. Invocó desde la falta de potestad legal de la UAF para solicitar los datos, hasta el deber de la compañía de protección de la privacidad de sus clientes. El organismo, por su parte, tras un proceso que duró cerca de dos años, en 2019 le aplicó una multa de 600 UF a la empresa e insistió en exigir los datos. Ahora el asunto está en manos de la Corte Suprema.

El máximo tribunal deberá decidir sobre los límites en las potestades de la UAF para fiscalizar a este tipo de empresas. Una discusión que ya ha estado en el ojo del huracán luego de las debilidades que mostró el sistema tras no encender las alarmas en casos como el “Milicogate” o el “Pacogate”.

“La UAF pretende arrogarse facultades”

Banchile no acató la solicitud. La compañía echó mano a uno de los principales estudios jurídicos del país, Carey Abogados, y fichó a Ricardo Reveco como su representante para el caso. El jurista ingresó en octubre de 2019, a pocos días del inicio del “estallido social”, un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución de la UAF.

Judicializar la fiscalización fue parte de una estrategia que no siguieron otras administradoras de fondos. Ese 2017, año de la auditoría en terreno, la UAF realizó fiscalizaciones a otras entidades del mismo tipo y solicitaron información similar, las que sí la entregaron.

En el escrito, Banchile detalló los datos que la UAF les solicitó. Parte de ella la calificó como información “de carácter confidencial y privada de sus clientes”. En específico se refería al listado de clientes PEP vigentes a la fecha; el listado de clientes o aportantes; y la lista de aportes y retiros del primer trimestre de 2017. Todo en formato Excel.

Para Banchile, esto significaba que “la UAF estaba exigiendo a Banchile AGF entregar datos personales de sus clientes, además de aproximadamente 660.000 transacciones de carácter confidencial y privadas efectuadas por éstos”. Cifró también los clientes sobre los cuales tendría que informar en casi 500 mil y acusó al requerimiento de UAF como “totalmente desproporcionado”.

“Hay que notar que lo requerido no era una muestra aleatoria, ni la exhibición de cierta información filtrada; era derechamente todo”, es parte de lo que argumenta Banchile.

La empresa, según argumentó ante el tribunal, proporcionó todos los documentos relacionados “salvo aquellos referidos a datos de carácter confidencial y privados de sus clientes”, ya que a juicio de la compañía la UAF no contaba con potestades para exigir esa información.

“La actuación de la UAF implica una interpretación ilegal y arbitraria de las facultades que le otorga la Ley 19.913”, acusó la compañía. Es decir, el órgano fiscalizador se estaría extralimitando en sus funciones.

Para Banchile, la UAF solo podía exigir información para casos específicos, en relación a un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Así, no podría, en su opinión, solicitar información respecto de la totalidad de sus clientes, como lo hizo en este caso.

La administradora de fondos alegó que “la interpretación que la UAF pretende imponer implicaría, en los hechos, arrogarle artificialmente facultades que la ley no solo no le ha conferido, sino que incluso ha confiado, de manera excluyente, a otros organismos, específicamente, a la Comisión para el Mercado Financiero y al Ministerio Público”.

Pendón de Banchile Inversiones.

FOTO: @Banchile Twitter.

Argumentos “artificiosos y carentes de fundamento”

La UAF basó su respuesta en argumentar sobre sus facultades y aseguró que la ley le da la potestad para solicitar información de manera general. Para el organismo, solo a través de estos datos requeridos era posible la fiscalización del cumplimiento de Banchile respecto a sus obligaciones anti lavado de activos y en contra del financiamiento al terrorismo.

“(…) es bien sabido que el manual de prevención puede ser un magnífico texto, pero si no es aplicado en la realidad, carece de toda utilidad. Y si se quisiera comprobar su eficacia, de todos modos era necesario contar con la información que se le requirió y que no fue proporcionada”, se defendió la UAF.

En específico, el organismo sostuvo que se buscaba verificar el cumplimiento de “las medidas de manejo de riesgo con un cliente PEP – las que involucran la eventual aprobación de la alta gerencia, y la determinación del motivo de la operación-” y “el envío y registro de operaciones por sobre los US $10.000”.

El jefe de la División Jurídica de la UAF, Marcelo Contreras, explicó en conversación con El Desconcierto, que la revisión de Banchile se dio en el marco de un “plan de fiscalización que se va realizando con distintos sectores económicos por año”.  Se trataría de una fiscalización normal donde a veces se audita a corredores de propiedades, administradoras de fondos o los distintos sujetos obligados que contempla la ley”.

Según datos de la UAF, en 2017 se hicieron 130 fiscalizaciones en terreno, de las cuales 13 fueron a administradoras generales de fondos y 10 a administradoras de fondos de inversión.

“Para poder fiscalizar se pide información de un periodo acotado. El fiscalizador tendrá, entonces, que revisar las operaciones a efectos de poder determinar que se ha cumplido con las obligaciones”, detalló.

Contreras sostuvo que “se solicita la lista primero de los PEP y luego la lista de las operaciones que se realizaron, ahí se compara. A este PEP que realizó esta operación, ¿hubo una debida diligencia reforzadas? ¿Se tomaron medidas adicionales para esa operación en particular? Esa es la información que se requiere para poder hacer ese chequeo”.

Consultado sobre si a Banchile se le estaba solicitando algo especial, Contreras respondió que se trata de “un modelo que se utiliza para hacer las solicitudes de información, precisamente para evitar que algunos se les pida más y a otros menos”.

La Corte Suprema tiene la última palabra

El 12 de octubre pasado, a casi tres años del inicio del juicio, la Corte de Apelaciones emitió su fallo y decidió solo conceder una reclamación menor de la compañía, mientras que respaldaron el actuar de la UAF. El tribunal consideró que “la UAF no ha transgredido la normativa legal que la regula”.

“Esta negativa de parte del sujeto obligado, a entregar la información requerida, en los hechos impide cumplir por parte del ente fiscalizador su tarea de verificar la observancia de la normativa impartida a través de las instrucciones de carácter general”, sentenció el tribunal de alzada.

Banchile interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema, en el que insistió en sus principales argumentos. Será el máximo tribunal el que decida sobre las potestades de la UAF para fiscalizar a este tipo de empresas, en un sistema de fiscalización financiera que ha sido duramente criticado.

En el escrito, Bachile dejó entrever que ya hizo entrega de parte de la información que inicialmente había negado, como el registro de clientes PEP, no así de la totalidad de los clientes, que es lo que la UAF pide para contrastar los registros.

Corte Suprema

FOTO: Corte Suprema / Agencia Uno.

La empresa alude en su recurso a una entrevista de 2019 del exdirector de la UAF, Javier Cruz –actual oficial de cumplimiento del Banco Central–, donde sostiene que “la UAF no puede acceder a revisar las operaciones bancarias ni la información relacionada con clientes; no es posible para el servicio corroborar si un banco cumple o no con las instrucciones antilavado emitidas”. Lo que apoyaría su tesis de la falta de facultades.

Pero, Banchile omitió que Cruz en esa entrevista se refería a los bancos, y hablaba en relación al secreto bancario. Más adelante en la misma publicación el mismo Javier Cruz sostiene que “la aplicación correcta de las medidas preventivas debe ser fiscalizada de manera eficiente. Eso sucede en las 37 entidades obligadas a informar, pero que no son bancos. Sobre ellas, la UAF levanta muestras de clientes y productos contratados para corroborar si están pasando por alto operaciones sospechosas”.

De momento, en noviembre pasado las partes alegaron ante los ministros del máximo tribunal y la causa se encuentra en acuerdo. La redacción del fallo está a cargo de la ministra Adelita Ravanales.

*El Desconcierto se comunicó con Banchile para conocer sus comentarios sobre el caso, pero explicaron que “como Banchile Inversiones, no nos pronunciamos sobre asuntos judiciales vigentes”.

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