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Fundaciones y Estado subsidiario: Caso Convenios reabre debate sobre el modelo estatal

Por: Talía Llanos Chacón | Publicado: 10.07.2023
Fundaciones y Estado subsidiario: Caso Convenios reabre debate sobre el modelo estatal La Moneda | Agencia Uno
El Estado subsidiario, implícito en la Constitución vigente, reduce el rol estatal y promueve la participación de privados en todas las esferas de la vida. En este contexto, el debate en torno al modelo actual se avivó luego del caso Convenios.

Con el continuo destape de posibles casos de corrupción, aún en procesos investigativos, y que vinculan a fundaciones privadas con órganos estatales –principalmente asociadas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo–, resurgió un debate que parecía enterrado con el rechazo a la última propuesta constitucional.

Se trata del rol subsidiario del Estado, y cómo se relaciona con el uso indebido de recursos fiscales en el financiamiento de instituciones privadas, las que se encuentran fuera del ojo fiscalizador de organismos como la Contraloría.

Así lo planteó hace unos días la diputada de Acción Humanista (AH), Ana María Gazmuri, lo que generó una ola de reacciones transversales, desde apoyos a cuestionamientos a la parlamentaria.

“Si observamos esta inmensa cantidad de corporaciones y fundaciones vinculadas a diferentes servicios del Estado, también nos tiene que llevar a reflexionar sobre este Estado subsidiario, que de alguna forma tiene que delegar tanto sus prestaciones y se abre un espacio para el abuso en aquello”, fue lo que señaló Gazmuri.

A su reflexión se sumó el abogado constituyente y exvicepresidente del órgano constitucional, Jaime Bassa, opinando que “el modelo subsidiario de Estado ha significado una sangría de dineros públicos a corporaciones privadas, sin el debido control. La reflexión sobre el Estado social en la nueva Constitución es ineludible”.

Pero, ¿habría cambiado el escenario? ¿Cuál es la diferencia entre un Estado subsidiario y uno democrático garante de derechos?

Estado subsidiario: rol reducido

El rol subsidiario del Estado quedó implícito en la Constitución vigente, la de 1980. Esto resulta en que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son “desarrolladas adecuadamente” por privados, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios.

Además, según recoge el Diario Constitucional, el Estado sólo participa temporalmente en aquellos sectores económicos en los que los privados no puedan hacerlo por sus limitaciones o porque no les es rentable participar.

Así también, debe abstenerse de intervenir en aquellas áreas en las que los individuos o grupos de la sociedad “se basten por sí mismos”. De esta forma, no solo se reduce el rol estatal, sino que se promueve la participación de privados en todas las esferas de la vida.

Estado social y democrático de derechos: rol activo

En abril del año pasado, durante las labores de la ex Convención Constitucional, se aprobó el artículo que declaraba a Chile como “Estado Social y Democrático de Derecho” con 114 votos a favor, uno de los puntos más complejos para el órgano.

Según quedó plasmado en la propuesta constitucional, el artículo 1 señalaba que “Chile es un Estado social y  democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.

La misma Convención explicaba sobre el concepto que el sistema pretendía generar, mediante políticas públicas, un mayor bienestar social. Esto a través de un Estado con un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social.

¿Qué dice la ley sobre las fundaciones?

Las fundaciones, corporaciones o asociaciones se rigen por el artículo 545 del Código Civil alusivo a personalidades jurídicas. En tanto, la ley 19.862 regula a las personas jurídicas receptoras de fondos públicos y supedita la responsabilidad del dinero recibido al Ministerio de Hacienda.

Por otro lado, de acuerdo con la ley 20.500, corresponde al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones, el que puede requerir a sus representantes que presenten para su examen cualquier información respecto del desarrollo de sus actividades.

Así, el Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que se comprueben o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros.

Entonces, considerando el marco legal y las definiciones que han sido acordadas a nivel país, un Estado social y garante de derechos no debería excluir el funcionamiento de instituciones privadas como fundaciones o corporaciones.

De todas formas, al dotar de mayores atribuciones al Estado para que disponga de mejores condiciones para el desarrollo individual y social, la necesidad que existan fundaciones para ejecutar proyectos de desarrollo o que respondan a deficiencias sociales, cabe ser discutida.

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