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VOCES| La orfandad de los libros en Chile

Por: Eduardo Farías, editor y Magíster en Edición | Publicado: 30.11.2021
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Pese a la existencia de escritores que logran la fama lectora y económica, la mayoría de quienes escriben no viven la fama. Hay escritores que no la buscan, hay otros con los cuales la fama es esquiva. Por tanto, qué interés puede tener un heredero en la presencia de la obra literaria en el mercado nacional, cuando se reconoce su “intrascendencia”, sea cultural, sea económica.

La Ley de propiedad intelectual y de derecho de autor chilena no solo establece la propiedad del autor respecto de su creación, sino que también que dicha propiedad, a partir de la muerte del autor o de la autora, se extiende a su descendencia o familiares directos hasta un límite fijado por la ley. De lo que se derivan algunas problemáticas que afectan la circulación de algunos libros, su presencia en el mercado editorial y el acceso de los lectores.

Obras huérfanas

Hoy es común escuchar sobre las obras huérfanas. Es decir, obras de las cuales no se conoce quiénes ostentan los derechos de autor luego de la muerte de quienes las han escrito. Cabe especificar que legalmente un libro no puede ser publicado sin la autorización de los dueños de la propiedad intelectual del texto. Y que la herencia de los derechos morales radica en la condición matrimonial de un escritor o escritora, y en su facultad de establecer herederos por medio de un testamento.

Escribo sobre esta tema y problemática, pues constantemente me encuentro con las publicaciones en redes sociales de la Sociedad de Derechos de las Letras (SADEL) en las que se solicita información de herederos de derechos de autor de escritores y escritoras que ya han muerto.

Límite a la cultura

Esa orfandad literaria afecta no solo en términos económicos el negocio del libro y del pago de derechos de reproducción. Lo que es menos importante, sino que también dificulta la existencia, la presencia y la circulación del corpus bibliográfico nacional. Lo que afecta el encuentro entre la cultura literaria y los lectores, limitando el derecho y el acceso a la cultura. Así, muchos proyectos de rescate literario no llegan a puerto justamente por la dificultad de hallar a quien posee los derechos de autor de un escritor o una escritora ya muertos.

La inexistencia de herederos es uno de los factores que descontinúan la presencia de libros en el mercado. Hay otros factores vinculados a la desidia o a la búsqueda de enriquecimiento económico de quienes heredan derechos de autor al negar la suscripción de contratos de edición. Entonces, hay libros que dejan de circular. Que dejan de estar presentes por la falta de interés de quienes heredan los derechos de autor para promover la obra del escritor ya fallecido.

Pese a la existencia de escritores que logran la fama lectora y económica, la mayoría de quienes escriben no viven la fama. Hay escritores que no la buscan, hay otros con los cuales la fama es esquiva. Por tanto, qué interés puede tener un heredero en la presencia de la obra literaria en el mercado nacional, cuando se reconoce su “intrascendencia”, sea cultural, sea económica.

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Es posible también que herederos nieguen la suscripción de contratos de edición por avaricia, por ambición económica. Es decir, quien hereda los derechos de autor solo espera firmar un contrato de edición que pueda generarle un rédito económico inmediato y desproporcionado. Lo que atenta con la difusión de una obra por el afán de enriquecimiento sin tener en cuenta la dimensión del negocio editorial independiente en el territorio chileno. Como si un autor vendiera miles de libros.

El desconocimiento de quienes heredan derechos de autor respecto de las condiciones reales del negocio editorial en nuestro país atenta con la disponibilidad del corpus bibliográfico de un autor en el mercado editorial.

Condición matrimonial

La orfandad del libro, provocada por la legislación chilena sobre derecho de autor, radica en que la herencia del derecho moral y del derecho patrimonial se basa en la condición matrimonial de un escritor o escritora. Es decir, se hereda porque se es marido o mujer, lo que refleja sin duda una visión arcaica, como si fuera un mandato el contraer matrimonio. De hecho, la ley no establece qué sucede con la herencia de derecho de autor cuando los escritores y las escritoras son solteros. Esto manifiesta cómo la Ley de propiedad intelectual se encuentra desactualizada respecto de la realidad nacional. En la que el mandato religioso de conformar familiar tradicional ya no es prioritario en la vida de las personas. De hecho, no solo está desactualizada, sino que también, la ley en este caso es discriminadora al no considerar la diversidad de realidades personales, las que no se restringen al mandato católico.

Repensar la Ley de propiedad intelectual

Me parece importante, como autor y como editor, visibilizar esta situación que tan bien conocen quienes se dedican al fomento a la cultura literaria junto con repensar una modificación de la Ley de propiedad intelectual, para desde mi perspectiva radical eliminar la herencia de los derechos de autor, o para, desde una perspectiva más conservadora, aumentar las facultades de la Sociedad de Derechos de las Letras que permitan suscribir contratos de edición en nombre de autores con obras huérfanas. Resguardando el pago de derechos de autor hasta que aparezca quien posea los derechos de autor por herencia. Y que le posibiliten firmar contratos de edición por herederos que niegan derechos de reproducción por temas económicos o por simple desidia respecto de la obra del familiar.

Insisto que el tema de las obras huérfanas importa por sus efectos negativos. Ya que dificulta el acceso de lectores a obras literarias descontinuadas y afecta el derecho a la lectura tanto para lectores como para autores. Por tanto, modificar la Ley de propiedad intelectual no es una visión utópica, ni menos naif, es un acto necesario para resguardar el derecho a la lectura y el derecho de los autores a que su obra se mantenga viva, presente en la sociedad.

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