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Aborto en 3 causales: Lo que hay que saber sobre el Programa de Acompañamiento y Atención Integral

Por: Belén Roca Urrutia | Publicado: 13.02.2018
Aborto en 3 causales: Lo que hay que saber sobre el Programa de Acompañamiento y Atención Integral aborto |
Junto a parte del equipo que colaboró en su elaboración, en El Desconcierto analizamos el protocolo que regula los cuándo, cómo y con quiénes se realizarán los procedimientos de interrupción del embarazo, cuyo principal objetivo es la atención integral y acogida a las mujeres que se someten a esta intervención.

Es la luz al final del túnel. Después de años de movilizaciones en la calle y el Congreso, tramitaciones fallidas de proyectos, negociaciones al interior de los partidos y las coaliciones que los agrupan, junto con las presiones de grupos conservadores para obstaculizar su aprobación, la Ley 21.030 que despenaliza el aborto bajo 3 causales ya cuenta con una Norma Técnica, promulgada en el Diario Oficial el pasado jueves 12 de febrero, diseñada para orientar a profesionales de la salud y de otras áreas sobre la forma en que debe atenderse cada uno de estos casos. La voluntad de la mujer de poner fin a su embarazo, expresada por escrito, es el centro de esta regulación.

22 funcionarios ministeriales, 11 colaboradores, 4 editores y 7 revisores externos participaron en la redacción del documento de acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las 3 causales. En sus 189 páginas, que incluyen anexos a los formularios de consentimiento y asentimiento informado necesarios para llevar a cabo las operaciones, el énfasis está puesto en el proceso de atención a la paciente. Éste consta de tres puntos claves: la constitución de la causal, las acciones del programa de acompañamiento y la atención clínica de la mujer. La ejecución de cada uno de estos puntos varía según la causal bajo la que se da inicio a toda la intervención, que involucra no sólo a médicos y matrones, sino que también integra a especialistas en salud mental y asistentes sociales.

Este enfoque biopsicosocial, de acuerdo a lo consignado en la norma técnica, «requiere que todas las personas que trabajan otorgando prestaciones de salud (profesionales, técnicos, auxiliares y administrativos), tengan hacia la mujer –adolescente o adulta–, un trato digno, respetuoso y sensible, una actitud neutral, sin expresión de juicios de valor o comentarios acerca de la situación que la afecta». Así, se busca evitar que se repitan casos como el de Karen Espíndola, quien en el año 2008 fue forzada por omisión a dar a luz, pese a que durante su embarazo fue detectada la inviabilidad del feto para sobrevivir de manera independiente. En este mismo medio, Espíndola declaró: «sufrí la indiferencia de un Estado que, luego de obligarme a continuar con un embarazo que se sabía inviable, me dio la espalda».

Perspectiva interdisciplinar

Para la constitución de la primera causal –riesgo de vida de la madre– se requiere el diagnóstico de un médico gineco-obstetra; en la segunda –inviabilidad del feto–, son necesarias las autorizaciones de dos de estos profesionales; en la tercera –violación–, es un equipo psicosocial especialmente conformado para tales casos el que debe confirmar la concurrencia de los hechos, determinar la edad gestacional y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso. Esto está consignado en la norma, poniendo especial cuidado en «las necesidades y requerimientos de las mujeres, de acuerdo con su etapa de vida, conocimientos, intereses, cultura y valores. Será importante transmitir consideración y respeto a la persona, a través del lenguaje verbal y no verbal. A su vez, será relevante la articulación con las instancias intersectoriales que sean requeridas, en función de las necesidades detectadas y priorizadas con la persona».

En el caso de las víctimas menores de 14 años, la interrupción requiere de la autorización de su representante legal. Si es que éste se opone al procedimiento, será considerada la intervención judicial cuando a juicio del médico a cargo existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización del representante legal pone en riesgo la vida de la menor, como en una posible situación de abandono o de violencia intrafamiliar.

Natalia Ramírez es psicóloga y trabaja en el Hospital Luis Tisné, en Peñalolén. En los últimos años ha trabajado brindando apoyo y contención a mujeres cuyos embarazos presentan malformaciones durante todas sus etapas, incluyendo el post-natal. «Lo más importante es la intervención en crisis, una vez que se le informa a la paciente de las complicaciones del feto, y también lo que viene después. Acompañar el período de duelo es fundamental para asegurar la salud de la mujer», afirma. Su asesoría en la redacción de la norma tuvo que ver con la atención de la segunda causal, considerando su experiencia en estos casos. «La ley está bien pensada ya que aborda el fenómeno desde una perspectiva interdisciplinar, pero se debe garantizar su aplicación a nivel nacional», continúa Ramírez.

Desde el año 2014, el cuidado de la paciente en esta situación está regulado por el «Manual de práctica clínica para un aborto seguro», documento editado por la Organización Mundial de la Salud que estipula los estándares mínimos con los que se tratan estos casos en el mundo. En él se indican cuestiones básicas tales como otorgar información, consejería y respeto a la toma de decisiones de las mujeres. No obstante, que las mujeres puedan rechazar ver la ecografía del feto en la tercera causal es una consideración sin precedentes en Chile. Gonzalo Rubio, médico ginecobstetra de la Unidad de Salud Sexual del Hospital San José y parte del equipo redactor del programa de acompañamiento, cuenta que «dentro de las cosas que se enseñan durante la formación académica es que todas las mujeres tienen que escuchar el sonógrafo y ver el curso de la ecografía y se asume que es así. Lo mismo pasa con las ecografías transvaginales: no son necesarias en todos los casos, pero no es así como te lo dicen en clases. Son cuidados que yo aprendí trabajando fuera de Chile y hemos incorporado paulatinamente en nuestra unidad».

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Cambio de gobierno: ¿Peligra la norma?

Al ser consultada por la implementación del programa de acompañamiento, Ramírez sostiene extraoficialmente que desde marzo comienza la contratación del personal requerido en los distintos centros de salud del país. El pasado 7 de febrero, la ministra (s) de Salud, Gisela Alarcón, afirmó que se han capacitado a 800 personas en los servicios públicos para cumplir con la norma. El Desconcierto intentó en reiteradas ocasiones contactarse con funcionarios del Ministerio de Salud que figuran en los créditos de la norma, para complementar las cifras y despejar las dudas sobre qué es lo que pasará una vez que Sebastián Piñera asuma la presidencia, pero éstos declinaron responder.

La incertidumbre respecto de la aplicación efectiva de la Ley 21.030 es una preocupación que ya ha sido visibilizada por la presidenta del Colegio Médico. En declaraciones a La Tercera, Izkia Siches es categórica en señalar que «el futuro ministro [de Salud] va a tener que definir cuáles son los cuadros técnicos y creemos importante que personas que trabajaron durante el proceso de formación de la norma puedan continuar. Hay cosas que no se pueden desechar». Andrés Chadwick, quien a contar del 11 de marzo estará a la cabeza del Ministerio del Interior, sostuvo hace dos semanas que «no va a haber ni derogaciones ni modificaciones» a la ley de aborto en 3 causales. Sin embargo, manifestó que al equipo del inminente gobierno le interesa profundizar en materia de acompañamiento.

El protocolo de acompañamiento promulgado en el diario oficial estipula que «las instituciones u organizaciones de la sociedad civil interesadas en otorgar el programa de acompañamiento deberán solicitar al Ministerio de Salud
su acreditación, la que se realizará por medio de decreto firmado por la Ministra o el Ministro de Salud por orden del Presidente de la República», cumpliendo determinados requisitos. ¿Esto deja una puerta abierta a instituciones conservadoras para cuestionar la voluntad de la paciente? «El temor es fundado al existir organizaciones que pueden coaccionar la decisión de la mujer», responde Rubio, «pero la salvaguarda que tiene esta normativa es que la organización externa que quiere proveer el acompañamiento debe estar presente durante todo el proceso, lo que incluye la interrupción del embarazo en el pabellón«. De esta forma, organizaciones contrarias al derecho a decidir de las mujeres quedan, por defecto, no admisibles.

Radio Cooperativa

Por ley, la norma técnica rige para todos los servicios de salud, sean públicos o privados. Este punto no ha estado ajeno a la controversia, pues ayer la novena sala de la Corte de Apelaciones rechazó un recurso de protección interpuesto por la Pontificia Universidad Católica de Chile que pretende, mediante esta disputa jurídica, invocar la objeción de conciencia a nivel institucional para impedir la realización de abortos en su hospital clínico.

Rubio insiste en que «esta es una política universal. Las mujeres pueden solicitar el acompañamiento en cualquier institución prestadora de salud. La normativa tiene carácter de ley, y si el sistema privado no quiere cumplir con ella, la Superintendencia de Salud es la encargada de la sanción administrativa que puede ser, por ejemplo, la suspensión de la acreditación sanitaria».

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