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Pescadores artesanales del Bío Bío acusan discriminación por límites a libertad de zarpe

Por: El Desconcierto | Publicado: 02.03.2016
Resolución de la Subsecretaría de Pesca establece que la pesca de anchoveta y sardina está limitada para las embarcaciones de menos de quince metros. Pescadores denuncian que gran industria no tiene ningún tipo de restricción.

Los pescadores artesanales de la Región del Bío Bío están en pie de guerra contra la Subsecretaría de Pesca (Subpesca) por la resolución Nº 469, de fecha del pasado 12 de febrero, que estipula que la pesca de anchoveta y sardina estará limitada a una vez al día y solo de lunes a viernes. Los pescadores denuncian que la gran industria no tiene ningún tipo de restricción al respecto.

“La arbitrariedad de Subpesca no tiene nombre. Un vez más cuidan los intereses de las 7 familias y nos impiden el derecho al trabajo, porque nos restringe con un zarpe y a los Señores industriales los deja con total libertad de pesca”, señaló Hernán Cortés, presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Pescadores Artesanales (Fenaspar).

Según el dirigente, la resolución impide que botes pequeños de menos de quince metros y sin tecnificación puedan aprovechar cuando los peces están cerca de la costa, ya que con el paso de los días el pescado se aleja y beneficia a la gran industria que no tiene inconvenientes para navegar más allá de las 5 millas.

Es absurda la medida, considerando que las cuotas de pesca ya están establecidas. Así el Gobierno demuestra que quieren mantener contentos a los empresarios que pagan sus campañas políticas y para lograrlo su mejor herramienta es la ley Longueira”, agregó Cortés.

El documento al que tuvo acceso este medio dice en su numero Nº5 que, según establece la Ley de Pesca las sardinas y anchoveta se podrán capturar  los días lunes a viernes de cada semana, hasta el 1 de mayo de 2016, y de lunes a sábado desde el 2 de mayo al 31 de diciembre del presente año. La misma ley establece que «las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros, y las embarcaciones de un eslora igual o superior a doce metros e igual o inferior a quince metros sin tecnificación, operarán por un lapso de diez días al inicio del periodo de pesca de manera exclusiva, exceptuándose en dicho periodo de lo indicado en el párrafo anterior.  Una vez terminado el periodo a que se refiere el inciso anterior, y por el término de 15 días, las embarcaciones artesanales solo podrán efectuar un zarpe diario, entre los días lunes a viernes”.

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