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Corte de Apelaciones descarta «sensacionalismo» y anula multa a TVN por reportaje «Las dudas en el caso de Nabila Rifo”

Por: El Desconcierto | Publicado: 16.04.2018
Corte de Apelaciones descarta «sensacionalismo» y anula multa a TVN por reportaje «Las dudas en el caso de Nabila Rifo” | Fuente: Agencia Uno (archivo).
Los jueces consideraron que «la forma en que dio cuenta de un hecho que evidentemente revestía carácter noticioso no se estima atentatoria contra la dignidad de la víctima» y que, además, «el tema es tratado dentro de los mínimos márgenes de objetividad posible, los que no se traducen en la culpabilidad o inocencia del señor Ortega».

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló este lunes la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a TVN por la emisión de reportaje de investigación periodística. El tribunal falló unánimemente para dejar sin efecto la multa de 100 UTM aplicada a TVN por la emisión del reportaje: «Las dudas en el caso Nabila Rifo», emitido en septiembre pasado en el programa Informe Especial, tras descartar los cargos por sensacionalismo y truculencia en la emisión de un hecho de carácter noticioso que no atentó contra la dignidad de la víctima.

«La forma en que dio cuenta de un hecho que evidentemente revestía carácter noticioso no se estima atentatoria contra la dignidad de la víctima de estos hechos, por cuanto el reportaje solo abordó las declaraciones y conclusiones que arribaron los peritos en contraposición con las conclusiones obtenidas de un grupo de profesionales con las competencias suficientes para establecer conclusiones diversas a las que se indicaron durante el juicio oral», sostiene el fallo.

La resolución agrega que recuerda que el Departamento de Fiscalización y Supervisión del Consejo Nacional de Televisión efectuó el control del programa y que «no existirían elementos que pudieran configurar una vulneración a la normativa vigente sobre el correcto funcionamiento de los servidores de televisión». Y agregó: «Lo anterior debido a que -como refiere su informe- la recurrente se ciñe a lo que se advirtió al inicio del programa es decir, al análisis de los procedimientos de los involucrados en un proceso penal, respetando la libertad de expresión, colocando el énfasis en las diligencias que se hicieron o se dejaron de hacer, es decir en el proceso penal, no en la inocencia de una persona específica».

Los jueces consideraron que «el tema es tratado dentro de los mínimos márgenes de objetividad posible, los que no se traducen en la culpabilidad o inocencia del señor Ortega». Y concluyeron que «ante toda la exposición de la víctima durante el juicio, el programa no entrevistó a ésta lo cual lejos de ser un sesgo en la información, se puede interpretar que el foco del programa no estaba puesto en ella sino en los procedimientos penales».

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