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¿Cómo debería ser la nueva Ley Zamudio?: Organizaciones LGBTI ponen sobre la mesa los puntos clave

Por: Christopher Jerez Pinto | Publicado: 14.03.2019
¿Cómo debería ser la nueva Ley Zamudio?: Organizaciones LGBTI ponen sobre la mesa los puntos clave lgbti2 |
Dado el contexto de extrema violencia y desprotección que afecta a la población LGBTI actualmente en el país, distintas organizaciones que defienden los derechos de la disidencia enumeraron a El Desconcierto las principales deficiencias y los puntos más urgentes a reformar en la Ley 20.609.

Las agresiones a personas de la población LGBTI se están volviendo cada vez más recurrentes en el país, de acuerdo a cifras de diversas organizaciones que monitorean esta situación. En lo que va de 2019, ya se han conocido 13 casos de agresiones y, según el último informe disponible del Movilh, sólo en 2017 se registraron 59 actos de violencia contra la disidencia, desglosados en 57 ataques y 2 asesinatos.

La última víctima de esta realidad fue el joven trans Matías Mella, quien fue golpeado y marcado con esvásticas en su cuerpo en una plaza de Pedro Aguirre Cerda. Este fue el mismo símbolo que cortaron en el abdomen de Daniel Zamudio, el joven homosexual víctima de un crimen de odio en 2012 y que da nombre a la actual Ley 20.690, o Antidiscriminación, y que por estos días se encuentra en proceso de reforma tras las abundantes críticas que ha enfrentado en los últimos años.

De esta forma, el alcance y efectividad de la ley ha sido calificado de insuficiente por parte de las organizaciones LGBTI. «Esta normativa no ha sabido hacerse cargo de las situaciones de discriminación y exclusión que sufren las personas en distintos ámbitos. El Estado no ha elaborado planes y programas efectivos. Es una ley que ha tenido muy poca implementación«, explica la asesora parlamentaria trans y militante del Frente Amplio, Constanza Valdés.

Según la activista, quien ha realizado un análisis de la jurisprudencia en torno a esta ley, en temas relacionados a la población LGBTI sólo se han dictado tres sentencias por discriminación por orientación sexual y dos por identidad de género desde 2012.

A siete años de su implementación, las organizaciones LGBTI han tenido tiempo de acumular propuestas de cambio para esta legislación, que durante las próximas semanas debiese comenzar su proceso de reforma a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob), dirigido por Cecilia Pérez.

Una institucionalidad resolutiva y vinculante

Para el encargado de legislación y políticas públicas de Organizando Trans Diversidades (OTD), Franco Fuica, uno de los puntos más importantes en la reforma a esta ley es el establecimiento de una «estructura superior», o una entidad que se encargue exclusivamente de temas relacionados a «la promoción y educación en torno a la Ley Antidiscriminación y también respecto a las prácticas antidiscriminatorias que la sociedad debiese tener».

El activista explica que «al no existir una institución que lo haga, se da por hecho que todos los órganos estatales tienen que hacerlo y que, al mismo tiempo, nadie tiene que hacerlo. Entonces, no puede ser una acción antojadiza».

Valdés va en la misma línea e indica que «no es necesario que hagan todas las políticas, pero que sea especialista y que pueda asesorar, no solo de forma consultiva, sino también resolutiva y vinculante con los otros órganos del Estado, que también se pueda querellar en el caso de los crímenes de odio y que esté constantemente pensando en qué medidas o leyes son discriminadoras».

Como ejemplo, la asesora parlamentaria menciona al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de Argentina, entidad que fiscaliza, elabora planes y sirve como órgano rector en materias de discriminación.

Por su parte, la directora de la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, Érika Montecinos, apunta a un «compromiso más concreto» dentro de esta ley, como «la elaboración de campañas y acciones afirmativas para crear conciencia en la población sobre la violencia». Estos puntos podrían cobijarse perfectamente bajo esta entidad que proponen las organizaciones.

AGENCIA UNO

La carga de la prueba

Otro de los puntos reprochables de la ley actual tiene que ver con que la carga de la prueba para acreditar alguna situación de violencia o discriminación recae sobre la víctima. Es decir, es el afectado quien debe probar que recibió alguna clase de atropello y no el victimario quien debe probar su inocencia.

«Si te discrimina una tremenda empresa o una persona muy influyente, es complejo incriminar al responsable del delito porque quizás no vas a tener las pruebas suficientes, en caso de que no hayan testigos, por ejemplo«, explica Fuica.

«Eso produce que muchas veces te desestimen la demanda, porque dicen que no has acreditado la existencia de la discriminación arbitraria, pues no hay relación entre los hechos y las pruebas. La ley da la posibilidad de que el juez diga que no hubo discriminación y que la denuncia careció de fundamento. Y te pueden sancionar por eso. Hay un efecto disuasivo a que la gente utilice la ley, principalmente porque te puede recaer a ti mismo una multa a beneficio fiscal», agrega Valdés.

Fuica propone que para estos casos la carga de la prueba debiese recaer sobre el presunto victimario, como ocurre en otros ámbitos de la justicia. «También puede ser una tarea dinámica, es decir, que dependiendo del juez se pueda exigir pruebas a ambas partes», sostiene.

Multa a beneficio de la víctima

Un tercer cambio que debiese incluirse en la reforma de la ley es que la multa al victimario, en caso de comprobarse la falta, vaya a beneficio del afectado y no a parar a las arcas fiscales como ocurre actualmente.

«La persona afectada no se queda con nada. Si es que ganó la denuncia, sólo se queda con la tranquilidad de haber ganado, de que se hizo justicia. No se exige nada más, ni siquiera una disculpa pública«, indica Fuica.

Por su parte, Valdés sostiene que esto resulta injusto para las víctimas en casos en que se hayan producido daños morales o psicológicos, pues la normativa no considera indemnizaciones para los afectados.

«Si quieres una legítima compensación, tienes que iniciar otro juicio con un procedimiento muy extenso para reclamar por esos prejuicios», agrega la frenteamplista.

Otros puntos conflictivos

Érika Montecinos apunta a que la Ley Antidiscriminación debe servir realmente como agravante en casos de crímenes de odio o actos de violencias, puesto que hasta el momento «no ha dado el ancho en ese sentido».

En esa línea, Valdés comenta que «no hay más de dos o tres casos en que de verdad se ha ocupado la agravante de orientación sexual e identidad de género», aún habiéndose modificado el Código Penal para que las penas y consideraciones sean distintas al estar presentes estos factores.

Para la dirigente lésbica también es importante que la reforma a esta normativa vaya en sintonía con el proyecto de Ley de Violencia Integral contra las Mujeres, en el que se incluye la violencia por orientación sexual o identidad de género.

Igualmente, para Valdés se debe ampliar el concepto de discriminación más allá de la calificación «arbitraria», pues está restringido a ciertas «restricciones y exclusiones». La activista propone que se comience a hablar de «discriminación indirecta» en los casos en que se produzcan atropellos no previstos o «discriminación múltiple» en los casos en que exista más de un factor de intolerancia.

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