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Ministro Mañalich: «La entrega de derivados de cannabis como medicamentos, sin tener registro en el ISP, es ilegal»

Por: core | Publicado: 16.09.2019
Ministro Mañalich: «La entrega de derivados de cannabis como medicamentos, sin tener registro en el ISP, es ilegal» Imagen referencial |
El titular de Salud respondió a los cuestionamientos de un grupo de médicos que cuestionó el trabajo de la Fundación Daya.

El ministro de Salud, Jaime Mañalich, respondió a las inquietudes de médicos de distintos centros hospitalarios, que cuestionaron la labor de Fundación Daya, y reiteró que la entrega de derivados de cannabis como medicamentos sin aprobación del Instituto de Salud Pública (ISP) es ilegal.

El secretario de Estado sacó la voz luego de que el grupo de médicos cuestionara a la fundación, que promueve el autocultivo con fines medicinales, por entregar recetas de manera «negligente y temeraria».

«La entrega de derivados de cannabis como medicamentos, sin tener registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) es ilegal», sostuvo Mañalich a Cooperativa.

Según los doctores, han recibido testimonios de pacientes que han tenido efectos adversos con este tipo de medicamentos. Entre ellos se encuentra una mujer con epilepsia refractaria y el caso de un hombre que desarrolló dependencia al cannabis.

Junto con esto, se cuestionó la prescripción de cannabis a un sujeto con psicosis resistente, lo cual se encuentra contraindicado en pacientes con ese cuadro.

«Nuestra posición es extraordinariamente clara, en el sentido de que hay una legalidad y un mecanimo para establecer la seguridad de los medicamentos y su registro a través del ISP», recalcó el ministro.

En la misma línea, Mañalich expresó que «respecto de la pretensión de que los derivados de marihuana con fines medicinales podrían pasar a una suerte de proceso excepcional y no tener los mecanismos de prueba y registro, cuando se trata de productos cuya procedencia no es segura, cuyo contenido tampoco es seguro, eso no va a ocurrir».

Para cerrar, el titular de Salud señaló que «la ley 20.000 permite que haya autocultivo de marihuana para fines recreacionales, repito, recreacionales, muy limitado. Distinto es que se pretenda dar un uso medicinal a un producto que no está certificado como tal».

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