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Se declara admisible la primera querella en contra del rodeo por hechos de maltrato y crueldad animal

Por: El Desconcierto | Publicado: 30.09.2019
Se declara admisible la primera querella en contra del rodeo por hechos de maltrato y crueldad animal Animalistas funan Rodeo el Parque Alberto Hurtado |
Los argumentos que respaldan esta querella son que, el artículo 16 de la Ley N° 20.380 sobre Protección Animal sólo limita el uso de esta ley respecto del Rodeo. No así, la normativa que sanciona el delito de maltrato o crueldad animal contenida en el Código Penal. Esta correcta interpretación, contraria a lo que opinan los defensores del Rodeo, ha sido aclarada en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República.

El pasado 26 de septiembre de 2019, el Juzgado de Garantía de Puente Alto declaró admisible una querella presentada por la Fundación Vegetarianos Hoy en el contexto de su campaña #SinRodeos por los delitos de maltrato o crueldad animal ocurridos en la Medialuna “Vicente Huidobro”, comuna de Pirque, los días 18 y 21 de septiembre, respectivamente.

Esta determinación se trata de un hecho histórico dado que es la primera querella declarada admisible por un Tribunal de Justicia en Chile, presentada en contra del Rodeo por hechos de maltrato o crueldad animal ocurridos durante la realización de esta actividad. También es la confirmación que sí es posible denunciar y querellarse por el delito de maltrato o crueldad animal en contra del Rodeo.

Los hechos denunciados corresponden, en primer lugar, a cuando uno de los sujetos implicados tomó tierra con su mano y luego tapó la nariz de uno de los novillos. Posteriormente, se le aplicó electroshock a este mismo novillo, todo para intentar levantarlo. En el segundo hecho denunciado, el sujeto implicado utiliza el electroshock o taser en al menos 4 oportunidades en contra de un novillo caído – aplicando corriente en su zona anal genital-, también con el propósito de levantar a este novillo caído.

Los argumentos que respaldan esta querella son que, el artículo 16 de la Ley N° 20.380 sobre Protección Animal sólo limita el uso de esta ley respecto del Rodeo. No así, la normativa que sanciona el delito de maltrato o crueldad animal contenida en el Código Penal. Esta correcta interpretación, contraria a lo que opinan los defensores del Rodeo, ha sido aclarada en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República.

Además, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha sostenido de forma oficial, mediante requerimiento por Ley de Transparencia, que está prohibido el uso de cualquier instrumento de estímulo eléctrico – picota o electroshock, entre otros- en la actividad del Rodeo.

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