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Corte Suprema revoca beneficio por delación compensada a CMPC y aplica multa por US$15 millones por colusión del tissue

Por: core | Publicado: 06.01.2020
Corte Suprema revoca beneficio por delación compensada a CMPC y aplica multa por US$15 millones por colusión del tissue Caso colusión industria del papel | FOTO:RAFAEL MARTINEZ/AGENCIAUNO
El revocamiento del beneficio fue solicitado por SCA, firma que se delató en segundo lugar ante la FNE y que acusó a CMPC de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él.

La Corte Suprema condenó este lunes a CMPC Tissue y SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity), por la colusión en el mercado del papel tissue, tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de estos productos entre los años 200 y 2011.

El máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de veinte mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto. Esto es, poco más de US$ 15 millones para cada una de las empresas.

Con su sentencia, la Corte Suprema revocó a CMPC el beneficio de la delación compensada otorgado por la Fiscalía Nacional Económica, y que había sido reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante el cual pudo eximirse de multa tras haber confesado su participación en el cartel y colaborado con la investigación.

El revocamiento del beneficio fue solicitado por SCA, firma que se delató en segundo lugar ante la FNE y que acusó a CMPC de haber organizado el cartel y de haberla coaccionado para participar en él.

Se verá privada (CMPC) de dicho beneficio, en tanto ha quedado debidamente acreditado en autos que no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo”, señala la Corte Suprema en su Sentencia.

Con respecto a SCA, la sentencia rechaza eximirla de responsabilidad debido a que “ante hechos de tal naturaleza la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió PISA, sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo, optando por acomodar sus directrices económicas a la nueva realidad, manteniendo la cuota de mercado que le permitía el acuerdo y sus planes para la actividad comercial, incluso, después de terminado el período de la colusión”.

La decisión contó con el voto de minoría del Ministro Arturo Prado Puga, quien apoyó mantener en carácter de primer delator otorgado a CMPC por la FNE, señalando que “difícilmente podría sostenerse que CMPC pudiera haber ejercido una coacción ‘importante, injusta y determinante’ prolongada en los términos referidos y, encima, de forma continuada en el tiempo -extendida durante más de once años y tras sucesivas administraciones- sin que hubiera existido de parte de SCA Chile S.A. o de su controladora acciones eficaces tendientes a poner término a esta amenaza”.

Por su parte, el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco sostuvo que “la sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión. Como Fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión”.

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