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Reglas del Plebiscito: Autoridades podrán hacer campaña «fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios»

Por: El Desconcierto | Publicado: 26.02.2020
Reglas del Plebiscito: Autoridades podrán hacer campaña «fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios» Plebiscito | AGENCIA UNO
El instructivo que Contraloría publicó durante la noche de este miércoles específica que las autoridades podrán hacer campaña solo en su tiempo libre y con recursos propios, mientras que solo ciertas entidades del Estado, podrán hacer «una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia».

Durante la noche de este miércoles Contraloría publicó el instructivo para el Plebiscito que se realizará el 26 de abril.

En él, el organismo enfatizó que las autoridades deben ser imparciales y explicó los límites de las campañas comunicacionales.

En el detalle el instructivo advierte que las «autoridades, jefaturas y funcionarios», independientemente de su jerarquía, «no deben promover o intervenir en campañas relativas a las posturas del plebiscito, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, o algunas las proposiciones plebiscitadas».

En esa línea, el documento remarca que es ilegal utilizar para estos propósitos «los recursos públicos, así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales», así como «los medios de información de carácter institucional, tales como páginas electrónicas y redes sociales». Estos «solo pueden ser utilizados para emitir expresiones que digan relación con el funcionamiento del organismo respectivo», explica el documento.

Asimismo las autoridades tiene prohibido el «uso de vehículos estatales para «actividades de carácter político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles, siendo útil agregar que dicha prohibición no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean vehículos sujetos al citado decreto ley».

Libertad de opinión

A pesar de estas restricciones, Contraloría explicó que «al margen del desempeño del cargo», las autoridades están habilitados «para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios«.

Finalmente, el organismo sostuvo que ciertas entidades públicas pueden realizar «una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia».

Estas instituciones son el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social, los cuales pueden llevar a cabo dicha campaña «por cierto, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad», puntualizó la Contraloría.

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