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Opinión

Refugiados: ante todo, sujetas y sujetos de derechos

Por: Alena Gutiérrez Moreno | Publicado: 12.05.2020
Refugiados: ante todo, sujetas y sujetos de derechos Imagen referencial | Foto: Agencia Uno
El Estado chileno debe asumir sus responsabilidades internacionales de protección de derechos humanos a todas las personas sin restricción. Las y los extranjeros esperan capacidad de respuesta de los órganos y autoridades competentes en materia migratoria, partiendo por la formalización de la condición de refugiados a toda persona que lo solicita. Urge que tal como se liberaron la realización de otros trámites migratorios a través de la página web del Departamento de Extranjería y Migración, también sea posible realizar la formalización del refugio y la renovación de visas temporarias, permitiéndole a las personas ejercer su derecho y no exponerlas a salir para que luego se les deniegue su derecho en la cara.

Dentro de las migraciones, hay una institución de derechos humanos muy poco comprendida y de gran complejidad: la condición de refugiado.

El concepto de refugiado se encuentra en el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en el artículo 2° de la Ley 20.430 que establece las causales legales para ser reconocido en nuestro país como tal. En sencillo, es toda persona que se ve forzada a abandonar su país de origen, en virtud de fundados temores de peligro a su vida, seguridad o libertad, debido a ser perseguidos por motivos de raza, religión, opiniones políticas, la violencia generalizada, los conflictos armados y la violación masiva de derechos humanos.

Se escribe en sencillo, pero la realidad humana, sobrepasa definiciones, procedimientos legales e incluso el reconocimiento formal de Estados. En el mundo, según datos de ACNUR[1] (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados) hay más de 70,8 millones de personas que se ven forzadas a huir de sus países, sin embargo, sólo 25,9 millones de ellas, son reconocidas en esta condición y las cifran aumentan debido a que cada día, 37 mil personas se ven forzadas a huir de sus hogares por causa de conflictos y persecución. En Latinoamérica[2], Colombia encabeza los números con más de 7,8 millones de desplazadas por causa del conflicto armado y narcotráfico, superando incluso desde 2018 a Siria que tiene 6,1 millones de nacionales refugiados. Por otra parte, Venezuela presenta el mayor éxodo de la región en menor tiempo y una de las mayores crisis de desplazados en el mundo con 4,8 millones de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo.[3]

Estas no son sólo cifras, son niñas, niños, mujeres, hombres y mayores de edad. Son familias completas que además de los motivos que los llevaron a dejar sus hogares, están expuestas en el trayecto y lugares de llegada a explotación laboral, sexual y tráfico de personas.

En Chile, según las estadísticas recientes entregadas por el Departamento de Extranjería y Migración[4], entre los años 2010 y 2019, se realizaron 16.352 solicitudes de Refugio, de las cuales sólo fueron reconocidas, 665 en 10 años. ¿Quiénes solicitan refugio en nuestro país? Personas de nacionalidad colombiana (44,2%), cubana (29%) y venezolana (21,5%). ¿A quiénes se les concede mayoritariamente, según estos datos? A nacionales colombianos (64,5%), sirios (17,1%) y turcos (4,4%).

Hay que aclarar, que estos números son sólo respecto de aquellas solicitudes que fueron cursadas ante oficinas de extranjería en que a las y los extranjeros se le permitió ejercer su derecho de solicitud de reconocimiento, ya que hay una cifra oscura de cientos de casos, quizás miles, respecto de los cuales nunca llegan a cursarse dichas solicitudes, debido a que funcionarios no competentes, de forma arbitraria e ilegal de estas oficinas, les niegan en ventanilla la entrega del formulario para dicha solicitud, violando con esa sola práctica, norma nacional y tratados internacionales de derechos humanos.

La particularidad del refugio, es que, como institución de derechos humanos, no es una vía de regularización, sino ante todo, es el reconocimiento del Estado de Chile de la vulneración de los derechos fundamentales de estas personas dado los fundados motivos y situaciones extremas que llevaron a estas personas a dejar sus hogares. No es menor, en términos materiales dicha omisión de los funcionarios al no ingresar la solicitud de reconocimiento, dado que, desde ésta, se otorga un permiso de residencia temporal, el cual en la práctica es decisivo para desenvolverse en nuestro país y obtener mejores condiciones de vida para el solicitante y su familia.

Observando las últimas cifras, en el año 2019, sólo se les reconoció la solicitud de refugio a 20 personas. Un número increíble de creer en comparación con el año 2018, en que se habían reconocido 171 casos y en 2017, en el que se reconocieron 162.

Con todo lo anterior y sumado a las vulneraciones que viven migrantes no refugiados en nuestro país, es dable concluir una política del gobierno anti-inmigrante y anti-reconocimiento de derechos humanos que se ha acentuado los últimos años por las autoridades políticas de Chile vamos, que dejan ver sesgos xenófobos, racistas y patriarcales, que no pueden seguir teniendo cabida en la sociedad pluralista y democrática que aspiramos.

Esto tiene consecuencias gravísimas dado que, sumado a su precariedad migratoria, en las que literalmente muchas y muchos de ellos huyen forzadamente con lo puesto para resguardar su vida e integridad, con sus familias completas en algunos casos, comprendiendo ancianas, ancianos, bebés, niñas, niños y adolescentes; tampoco pueden rehacer su vida en este país toda vez que se les niega el derecho humano a solicitar refugio.

Junto a esta situación de desprotección, tenemos que la crisis mundial del COVID-19 profundiza la precariedad. Si los servicios de asistencia jurídica y organismos internacionales atendían consultas mayoritariamente sobre tramitación de procedimientos antes de la pandemia, hoy el 100% de los requerimientos es ayuda de emergencia para subsistir. Si existía fragilidad de la vida por las condiciones propias de la migración y la especificidad que es el refugio dentro del fenómeno de movilidad internacional, hoy se empieza a tocar fondo en la vida de cientos de personas. Los organismos pro migrantes y organizaciones de la sociedad civil que se han levantado, ya no dan abasto con el alimento y albergues y es hora que el Estado ausente actúe.

El Estado chileno debe asumir sus responsabilidades internacionales de protección de derechos humanos a todas las personas sin restricción. Las y los extranjeros esperan capacidad de respuesta de los órganos y autoridades competentes en materia migratoria, partiendo por la formalización de la condición de refugiados a toda persona que lo solicita. Urge que tal como se liberaron la realización de otros trámites migratorios a través de la página web del Departamento de Extranjería y Migración, también sea posible realizar la formalización del refugio y la renovación de visas temporarias, permitiéndole a las personas ejercer su derecho y no exponerlas a salir para que luego se les deniegue su derecho en la cara.

Urge la ayuda humanitaria en estos tiempos, pero sobre todo urge la comprensión de que ni migrantes ni refugiados son sujetos ni sujetas de caridad. Son sujetas y sujetos de derechos, a quienes el Estado chileno tiene obligación internacional de respetar y garantizarles sus derechos sin discriminación.

[1] https://www.acnur.org/datos-basicos.html

[2] http://popstats.unhcr.org/en/overview#_ga=2.153496568.1184249316.1588956949-1265683439.1586555630

[3] https://eacnur.org/es/labor/emergencias/venezuela-crisis-de-refugiados-y-migrantes

[4] https://www.extranjeria.gob.cl/media/2020/03/Minuta_Refugio.pdf

Alena Gutiérrez Moreno