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ANFP rechaza suspensión de partido: ¿Qué pasará si la U no encuentra estadio donde jugar?

Por: El Desconcierto | Publicado: 09.03.2022
ANFP rechaza suspensión de partido: ¿Qué pasará si la U no encuentra estadio donde jugar? La U no tiene estadio donde jugar | Agencia Uno
Luego de la polémica suscitada por la petición de Universidad de Chile, la ANFP rechazó suspender el partido ante Unión Española, por lo que la U se arriesga a una sanción si no encuentra estadio donde jugar.

La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) le dio un portazo a Universidad de Chile y decidió rechazar su petición de suspender el partido de este fin de semana ante Unión Española, por no tener estadio donde jugar.

Cabe recordar que, al menos, cinco reductos le han dicho que no a la U para ejercer la localía por a Fecha 6, por lo que, de común acuerdo con los hispanos, solicitaron el aplazamiento al ente de Quilín.

Sin embargo, y luego de la queja formal de ocho clubes, la ANFP decidió no aceptarla y decretar que el duelo entre azules y rojos se juegue de todas maneras.

Ahora, de acuerdo a lo expresado por La Tercera, en Azul Azul corren para conseguir lo antes posible un estadio donde poder jugar de local, sino se arriesgan a una sanción.

De acuerdo al reglamento, “la obligación de tener a disposición el estadio respectivo para la realización de un partido será responsabilidad exclusiva del equipo que actuare como local”.

“En el evento que no se pudiere disputar un partido en la fecha y hora programada, por no estar a disposición el estadio designado al efecto, salvo fuerza mayor debidamente calificada por el Tribunal Autónomo de Disciplina, el club que debía actuar como local será sancionado con la pérdida del partido, otorgándose los puntos al equipo rival, el que se entenderá como triunfador, por un marcador de 3×0”, añade el texto.

El reglamento cierra avisando que “adicionalmente, se cursará una multa al club infractor ascendente a 1.000 UF, pudiendo el Tribunal de Disciplina determinar que esta multa, o parte de ella, sea destinada por el Directorio para reembolsar los gastos incurridos y acreditados por los clubes afectados”.

 

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