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Juez Lamberto Cisternas en caso Nabila Rifo: «No quedó cabalmente demostrada la intención de matar»

Por: core | Publicado: 11.07.2017
Juez Lamberto Cisternas en caso Nabila Rifo: «No quedó cabalmente demostrada la intención de matar» file_20170317094517 |
La Corte Suprema realizó una modificación sustancial en la condena de Mauricio Ortega: se anuló el juicio del 2 de mayo con respecto a la calificación a Ortega como autor del delito de femicidio frustrado.

A las 13 hrs. de este martes, los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema –cuatro ministros encabezados por Milton Juica– leyeron su dictamen con respecto al recurso de nulidad que presentó la Defensoría Penal Pública, organismo que acudió ante el máximo tribunal para modificar la condena de 26 años de prisión de Mauricio Ortega Ortiz.

Tal como se había filtrado el fin de semana, la Corte Suprema decidió acoger parcialmente el recurso de nulidad que presentó la defensa de Ortega, que había solicitado anular el juicio oral realizado el pasado 2 de mayo por vicios constitucionales.

En dicha ocasión se le atribuyó a Ortega los delitos de lesiones graves gravísimas –ya que mutiló los ojos de su entonces pareja– y «femicidio frustrado» –que contempla las agresiones anteriores a la mutilación a Rifo, cuando Ortega le propinó una serie de golpes con dos piedras en la cabeza y su cuerpo con la intención de asesinarla.

Hoy, la Corte acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ortega, que en la práctica anuló el juicio inicial del 2 de mayo que había condenado al agresor. “No quedó demostrado cabalmente la intención de matar”, aseguró el ministro Lamberto Cisternas al momento de leer el fallo.

De este modo, la condena de reemplazo –que en un comienzo ascendía a 26 años– se rebajó en 8 años y ahora alcanza los 18 años de presidio: 12 años por lesiones graves gravísimas (relacionado con la agresión de los ojos), cuatro años por lesiones graves (la pena recalificada y que reemplazó al femicidio frustrado) y 541 días de violación de morada.

«No se da femicidio frustrado por la forma en que se dieron los hechos (…) No quedó demostrado cabalmente la intención de matar«, señaló en la lectura del fallo el juez Lamberto Cisternas.

En ella además se señaló que la decisión se tomó por tres votos contra uno, y que el juez Milton Juica –disidente en la votación– no quiso acoger ni siquiera parcialmente el recurso de nulidad en la forma en que lo hace el fallo impugnado.

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