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Mortinato de hijos está regulado desde el año 2006 en Chile

Publicado: 16.08.2018

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Esta mañana, el presidente Sebastián Piñera presentó la llamada «Ley Mortinato», que busca regular la inscripción de los «hijos no nacidos», en medio de la creciente presión social por la legalización del Aborto Libre, Seguro y Gratuito en Chile.

Sin embargo, el mortinato ya se encuentra regulado en nuestro país. El Ministerio de Salud emitió la resolución exenta N° 517 el 21 de junio de 2006, que establece las «Normas y Procedimientos para el registro de las defunciones fetales y de recién nacidos».

En el primer punto, el reglamento establece que los médicos y matronas que atiendan partos o abortos en todo el país tienen que llevar registro de todos los fetos «que presenten signos de vida, independiente de su edad gestacional y de su peso al nacer».

Con el «Comprobante de Atención del Parto», se inscribirá cada caso como nacimiento en las oficinas del Registro Civil.

Además del registro, quienes atiendan el parto deberán extender cada caso a una «Estadística de Mortalidad Fetal» que tendrá como fin precisamente el registro de estos casos. El reglamento asegura que «no cabe tomar en cuenta ningún límite inferior de edad gestacional para emitirlo».

Cada establecimiento tendrá su registro de «Estadística de Mortalidad Fetal», para su inscripción en la Oficina de Registro Civil.

La diferencia de la propuesta de Piñera es que, de aprobarse la ley, los padres podrán «nombrar» a los hijos no nacidos.

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Lee acá el reglamento completo:

RESOLUCION_517_06 by el desconciertocl on Scribd

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