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Estas son las penas de la nueva Ley de Acoso Callejero que acaba de aprobar el Congreso

Por: El Desconcierto | Publicado: 03.04.2019
Estas son las penas de la nueva Ley de Acoso Callejero que acaba de aprobar el Congreso A_UNO_acoso callejero | / AgenciaUno
De forma unánime, con 149 votos a favor, el texto quedó a la espera de que el Ejecutivo realice los trámites de promulgación como ley.

Por unanimidad en la Sala, con 149 votos a favor, se aprobaron las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos. 

Desde el Observatorio de Acoso Callejero (OCAC) celebraron la aprobación a través de su cuenta Twitter, recordando que «después de 5 años de mucha pega, de mucha paciencia, de cansancio y trabajo voluntario, hoy podemos decir: ¡Tenemos Ley de ! Estamos orgullosas, felices y con ganas de más, porque sabemos que el acoso no solo lo sufrimos en la calle. »

El texto, que quedó a la espera de que el Ejecutivo realice los trámites de promulgación como ley, castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo -61 a 540 días- y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografías imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales y otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Según informa la Cámara de Diputados, se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte UTM, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio -entre 61 días y 3 años y un día- y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.Otra enmienda aplica la misma pena de presidio menor, si el abuso consiste en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de catorce años.

Además, queda establecido que comete acoso sexual el que realiza, en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave, consistente en:

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres UTM.

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM.

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