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Fallo de la Corte Suprema mantiene paralizado proyecto Dominga

Por: Natalia Figueroa | Publicado: 26.09.2019
Fallo de la Corte Suprema mantiene paralizado proyecto Dominga Fuente: Archivo. | Fuente: Archivo.
El máximo tribunal de justicia del país rechazó los argumentos presentados por el titular del proyecto, Andes Iron, considerando que su línea de base presentada es insuficiente para evaluar impactos ambientales. Con esto, el caso vuelve al tribunal ambiental.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de casación presentados por organizaciones ambientalistas contra el proyecto minero-portuario Dominga, rechazando la reclamación de la empresa Andes Iron SpA -controlada por Carlos Alberto Délano-, sobre vicios formales en la tramitación de las reclamaciones administrativas y por el pronunciamiento del Comité de Ministros.

El fallo estableció que será el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta que deberá decidir sobre los asuntos que fueron omitidos por la Corte. Sobre esto, detalla que «el carácter completo de los antecedentes del proyecto y la estricta evaluación ambiental del mismo y la refutación de los antecedentes técnicos esgrimidos por el Comité de Ministros para rechazar el proyecto». Esta, sin embargo, fue una decisión que se tomó con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco.

La resolución del Máximo Tribunal de justicia sostiene que la línea de base presentada por la compañía, que está vinculada a la actividad de navegación, es insuficiente, «razón por la que no se puede evaluar el impacto que genera aquella en el medio marino afectado por el tránsito de las naves». Con esto, respalda lo que ya había dicho anteriormente el Comité de Ministros.

Si bien Andes Iron argumentó que la información sobre la cual se confecciona esa línea de base es al menos equivalente al del proyecto Cruz Grande, que fue calificado favorablemente, el Tribunal descartó ese punto no sólo porque la evaluación ambiental es individual respecto de cada uno de los proyectos, por sus variables específicas, sino porque, además, se soslaya la obligación incumplida por el titular. Esto es, la evaluación de los efectos simultáneos, una cuestión que deriva de la línea de base que, en este caso, es insuficiente.

En efecto, señala la resolución, en la evaluación de ambos proyectos existe una diferencia fundamental, y es que Cruz Grande tuvo visto bueno en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 10, de 30 de enero de 2015.

Diego Lillo, coordinador de litigios de ONG Fima, explica a El Desconcierto que, en la práctica, el caso vuelve al Tribunal Ambiental para que este se refiera a los argumentos técnico-ambientales que, a su juicio, eran los correctos para que se rechazara totalmente el proyecto. «En el intertanto, sigue siendo imposible de realizar en las condiciones que está. Eso para nosotros significa ganar dos o tres años de tiempo para que no se haga o también que definitivamente no podrá ser llevado a cabo», sostiene.

Revisa aquí el fallo completo:

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