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Ministro Víctor Pérez y huelga de hambre de Celestino Córdova: “Nuestra principal preocupación es salvar la vida”

Publicado: 11.08.2020

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El ministro del Interior, Víctor Pérez, se refirió a la situación de Celestino Córdova, luego que el machi emitiera este lunes un mensaje en audio, tras cumplir 100 días en huelga de hambre, donde pronuncia una dramática despedida.

Al respecto, el titular de Interior afirmó que “nuestra principal preocupación en este caso es salvar la vida y conversar con quien sea posible, para que dentro de todo lo que se establece en los reglamentos penitenciarios, poder buscar el camino para que esa huelga de hambre sea depuesta, porque no creemos que nos lleve a ningún tipo de solución”.

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Sobre los comuneros mapuche en huelga de hambre en la cárcel de Angol -que este martes además de cumplir 100 días de huelga líquida, cumplen su sexto día de huelga seca- Pérez recalcó que los médicos tienen la autorización para adoptar los “resguardos necesarios”, incluso en contra de su voluntad, como lo estableció la justicia en el caso del machi Celestino Córdova.

Por su parte, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, abordó el recurso de amparo presentado en favor de Celestino Córdova, y por el cual la Corte Suprema escuchó este martes a su defensa.

Al respecto, Galli sostuvo que “el alegato del Ministerio del Interior es muy claro. El recurso de amparo no es la vía para revisar una condena que ya fue zanjada por el Poder Judicial”.

Sin embargo, el recurso no busca revisar la condena de Córdova como afirma Galli, sino que pretende Córdova pueda volver a su rewe durante seis meses, para «restablecer el equilibrio» espiritual tanto del machi como de su comunidad, según explicó su abogado defensor este martes. Tras este período, Córdova volvería a la Cárcel, a cumplir el resto de su condena.

En ese sentido, la defensa del machi pide que se aplique el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual hace ya tres décadas estableció que los Estados firmantes, debían preferir formas de presidio distintas al encarcelamiento para los miembros de pueblos indígenas, especilamente si se trata de autoridades espirituales o de otra índole.

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