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CARTA| Infraestructura crítica: Académicos y académicas de DD.HH. solicitan que el Estado entregue información sobre protocolos de las FF.AA.

Por: El Desconcierto | Publicado: 01.10.2020
CARTA| Infraestructura crítica: Académicos y académicas de DD.HH. solicitan que el Estado entregue información sobre protocolos de las FF.AA. Imagen referencial | Fotografía de Agencia Uno
«Se trata de un proyecto en sí mismo polémico, por tensionar de sobremanera varios de los estándares internacionales sobre las limitaciones y suspensiones de derechos fundamentales y por autorizar a las fuerzas militares al uso de la fuerza en el desempeño de funciones propias de resguardo del orden público, funciones que de acuerdo con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, corresponden ser ejercidas por regla general a las entidades de policía», sostienen defensores y académicos quienes, a través de la CIDH, solicitan que el Estado informe sobre protocolos y capacitación del personal de las Fuerzas Armadas para enfrentarse a situaciones donde eventualmente tengan que usar la fuerza contra civiles.

Señor Joel Hernández García

Presidente

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Saludando cordialmente, en nuestra calidad de personas defensoras y académicos expertos en derechos humanos, nos dirigimos a Usted y, por su intermedio, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de solicitar una carta de información al Estado chileno –en especial al Ministerio de Defensa Nacional– en virtud del artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de que se requiera al Estado de Chile toda la información pertinente sobre:

1) las reglas de uso de la fuerza aplicables por parte de las Fuerzas Armadas cuando se recurre a ellas para el mantenimiento del orden público;

2) la doctrina y la reglamentación jurídica que existe en el Ejército de Chile sobre los principios de uso de la fuerza en tales contextos;

3) el tipo de capacitación de derechos humanos que los oficiales y otros efectivos del Ejército reciben sobre el uso de la fuerza en ese tipo de contextos;

4) el tipo de asesoría jurídica que el Ejército ha recibido sobre la identificación e interpretación de los estándares sobre uso de la fuerza en tales contextos.

La información anterior es pertinente en cuanto se relaciona con los hechos que a continuación se exponen. En el marco de la tramitación legislativa del Proyecto de reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica, Boletín N° 13086-07, el 25 de septiembre del año 2020, se invitó a una sesión de una Comisión Mixta integrada por igual número de diputados y senadores, al Comandante en  Jefe del Ejército Sr. Ricardo Martínez Menanteau, para que expusiere la postura de la institución que dirige en lo que se refiere al contenido del mencionado proyecto de ley.

La idea matriz de este proyecto de ley consiste en permitir el empleo de fuerzas militares para la protección de lo que se identifica en el proyecto como “Infraestructura Crítica Nacional”, ante la evidencia de ataques probables calificados por el Sistema de Inteligencia Nacional, sin la exigencia de que se decrete estado de excepción constitucional. Se trata de un proyecto en sí mismo polémico, por tensionar de sobremanera varios de los estándares internacionales sobre las limitaciones y suspensiones de derechos fundamentales y por autorizar a las fuerzas militares al uso de la fuerza en el desempeño de funciones propias de resguardo del orden público, funciones que de acuerdo con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, corresponden ser ejercidas por regla general a las entidades de policía.

En el marco de su intervención, el Comandante en Jefe realizó varias afirmaciones que son extremadamente preocupantes en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos de la población. Así, el Sr. Martínez Menanteau expresó lo siguiente: “Yo creo que es importante, desde nuestro punto de vista particularmente, que se habla mucho de la proporcionalidad y yo no soy abogado pero me he hecho asesorar por abogados y la verdad es que hay que hablar de la racionalidad, racionalmente necesario. Los agentes del Estado no pueden responder proporcionalmente. ¿Significa entonces que yo ante una piedra respondo con una piedra? ¿Una bomba molotov con una bomba molotov? No hay ningún país de referencia de primer nivel que esté hablando de proporcionalidad. Es racionalmente necesario y así lo establece la legislación vigente nacional. Entonces creo que seguir hablando que las fuerzas, en este caso, del Ejército tengan que tener una respuesta proporcional es un gran error”.

El Comandante en Jefe, además, agregó que “En Chile tengo que decir que si los soldados están con una orden de proteger una infraestructura crítica, van a hacer uso racional de la fuerza, no proporcional. El Código Penal y el Código de Justicia Militar nos dan protección efectivamente en el cumplimiento del deber o de la consigna”.

Consideramos que se trata de afirmaciones preocupantes por varias razones. Tales declaraciones demuestran un desconocimiento absoluto de los estándares internacionales sobre la prohibición del cumplimiento del deber en los casos en que se afectan los derechos humanos y sobre los principios internacionales sobre el uso de la fuerza, específicamente, del principio de proporcionalidad.

En el mismo orden de ideas, el Comandante en Jefe desconoce que las las Reglas de Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en los Estados de Excepción Constitucional que se le aplican al Ejército, aprobadas recientemente por el Decreto Nº 8 del Ministerio de Defensa Nacional y publicadas en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2020, consagran expresamente el principio de proporcionalidad en el artículo 2 letra c.

Cabe recordar que las fuerzas armadas han venido desempeñando tareas de orden público en el marco de las manifestaciones públicas que se extendieron desde el 18 de octubre de 2019 hasta marzo de 2020 y que dieron lugar a lo que se ha denominado “estallido social”. Tal como ha sido informado por varias ONGs internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos Naciones Unidas y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que usted preside, se cometieron varias violaciones a los derechos humanos a consecuencia de un uso de la fuerza que no cumplió con los estándares internacionales que limitan el recurso a ella.

En base a lo anterior, es indispensable que en las Fuerzas de Orden –como Carabineros y Policía de Investigaciones– y Fuerzas Armadas –incluyendo al Ejército de Chile– apliquen con estricto rigor y tengan pleno conocimiento, tanto técnico como práctico, sobre los estándares internacionales de derechos humanos aplicables al uso de la fuerza en todo tipo de contexto, incluyendo las hipótesis en las cuales se recurre a la misma para la tutela del orden público.

Las declaraciones del Comandante en Jefe del Ejército han generado mucha preocupación, porque han sido emitidas por la máxima autoridad de esta institución, en el marco de una instancia formal de tramitación de un proyecto de ley ante diputados y senadores de la República y porque se trata de afirmaciones que no guardan coherencia alguna con el respeto y garantía de los derechos humanos. Es plausible deducir, entonces, que las instrucciones impartidas por el Comandante en Jefe en lo referido a la aplicación de la fuerza en situaciones excepcionales en que a las Fuerzas Armadas se le encomienda el resguardo del orden público, podrían ser inconsistentes con el contenido de los estándares de derechos humanos y generar graves afectaciones en lo relativo a su protección y garantía.

Sin otro particular, se despiden atentamente:

1. Silvio Cuneo, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Central (Chile)
2. Alberto Espinoza, abogado
3. Karinna Fernández, abogada defensora de derechos humanos
4. Magdalena Garcés, abogada defensora de Derechos Humanos
5. Luis Mariano Rendón, abogado
6. Inés Robles, académica y coordinadora de la Clínica Jurídica y de Derechos Humanos
de la Universidad de Valparaíso (Chile)
7. Rocío Sánchez, académica de la Clínica Jurídica y de Derechos Humanos de la
Universidad de Valparaíso (Chile)
8. Isabel Severín, abogada
9. Pietro Sferrazza, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Valparaíso (Chile

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