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Otra derrota de Chile Vamos: Tribunal Constitucional rechaza cesar de su cargo a Hugo Gutiérrez

Por: El Desconcierto / Agencia Uno | Publicado: 18.11.2020
Otra derrota de Chile Vamos: Tribunal Constitucional rechaza cesar de su cargo a Hugo Gutiérrez Hugo Gutiérrez | Agencia Uno
Luego que los parlamentarios de Chile Vamos María José Hoffmann, Jorge Alessandri y Sebastián Torrealba, entre otros, pidieran la cesación de su cargo al diputado del Partido Comunista, Hugo Gutiérrez, el Tribunal Constitucional falló en contra de lo pedido por el oficialismo, en una nueva y dura derrota para el conglomerado de gobierno.

El Tribunal Constitucional (TC) entregó su sentencia sobre la solicitud de cesación en el cargo del diputado Hugo Gutiérrez (PC), rechazando la petición de parlamentarios oficialistas.

El 6 de enero pasado, legisladores de Chile Vamos, María José Hoffmann, Jorge Alessandri y Álvaro Carter de la UDI; además de Sebastián Torrealba, Luis Pardo y Harry Jürgensen de RN, presentaron ante el TC un requerimiento a través del cual se solicitaba la destitución de Gutiérrez “por promover la violencia e incitar al desorden público“.

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El TC finalmente informó de la sentencia en donde se rechazó este requerimiento, con los votos de la presidenta del tribunal, María Luisa Brahm Barril, junto a los ministros Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

El voto disidente, por acoger la solicitud de los parlamentarios oficialistas, fue redactado por el ministro Cristián Letelier Aguilar.

Argumentos del TC

En su argumentación, el TC declaró que “del análisis de las imágenes de los tuits acompañados en el expediente, se deduce que éstos no generaron, en los términos señalados en el requerimiento, alteración del orden público a raíz de un acto incitador del parlamentario”.

“En cuanto a una eventual vulneración de los derechos de niños, niños y adolescentes, el Tribunal resolvió que es el Juzgado de Familia el competente para la adopción de las medidas que sean pertinentes conforme a derecho”, añadió.

Además, sostuvieron que “el Tribunal no pudo formarse convicción que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido, sin perjuicio, de que puedan ser objeto de reproches de otra índole, sea político, social, ético o, incluso, penal”.

“Los restantes medios de prueba, tanto los oficios solicitados, como la documental y audiovisual, no permiten revertir lo decidido, por lo que debe rechazarse el requerimiento deducido”, concluyeron.

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