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Feriado de Año Nuevo: ¿Qué comercio podrá funcionar?

Por: El Desconcierto | Publicado: 01.01.2021
Feriado de Año Nuevo: ¿Qué comercio podrá funcionar? Comercio cerrado en Año Nuevo, imagen de referencia | Foto: Agencia Uno
A quienes se les haya obligado a trabajar en este feriado irrenunciable, pueden denunciar a su empleador a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. Los empleadores que incumplan la norma del feriado irrenunciable se exponen a multas que fluctúan entre las 5 y las 20 UTM (entre $ 255.145 y $1.019.560) por trabajador. 

En este primer día del año, feriado irrenunciable, la gran mayoría del comercio se mantendrá cerrado. Sin embargo, existen algunas excepciones que te contaremos a continuación.

Al igual que los feriados del 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre, el comercio no puede funcionar al público general, de acuerdo al artículo 2 de la ley 19.973. Esto, con excepción de los siguientes rubros:

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  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimientos, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados».
  • Establecimientos de expendio de combustibles.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, donde se elaboran y venden alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el local.

Es necesario recordar que, a pesar de lo estipulado en la ley, se deben considerar las restricciones dictadas por el Plan Paso a Paso, sobre todo en comunas que estén en Fase 1 y Fase 2. Considerando que toda la Región Metropolitana se encuentra en Fase 2, no podrán funcionar los centros comerciales, de entretenimiento ni restaurantes, a excepción de los servicios de delivery.

A quienes se les haya obligado a trabajar en este feriado irrenunciable, pueden denunciar a su empleador a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. Los empleadores que incumplan la norma del feriado irrenunciable se exponen a multas que fluctúan entre las 5 y las 20 UTM (entre $ 255.145 y $1.019.560) por trabajador. 

 

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