A quienes se les haya obligado a trabajar en este feriado irrenunciable, pueden denunciar a su empleador a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. Los empleadores que incumplan la norma del feriado irrenunciable se exponen a multas que fluctúan entre las 5 y las 20 UTM (entre $ 255.145 y $1.019.560) por trabajador.
En este primer día del año, feriado irrenunciable, la gran mayoría del comercio se mantendrá cerrado. Sin embargo, existen algunas excepciones que te contaremos a continuación.
Al igual que los feriados del 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre, el comercio no puede funcionar al público general, de acuerdo al artículo 2 de la ley 19.973. Esto, con excepción de los siguientes rubros:
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- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimientos, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados».
- Establecimientos de expendio de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, donde se elaboran y venden alimentos preparados que pueden ser consumidos por el cliente en el local.
Es necesario recordar que, a pesar de lo estipulado en la ley, se deben considerar las restricciones dictadas por el Plan Paso a Paso, sobre todo en comunas que estén en Fase 1 y Fase 2. Considerando que toda la Región Metropolitana se encuentra en Fase 2, no podrán funcionar los centros comerciales, de entretenimiento ni restaurantes, a excepción de los servicios de delivery.
A quienes se les haya obligado a trabajar en este feriado irrenunciable, pueden denunciar a su empleador a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. Los empleadores que incumplan la norma del feriado irrenunciable se exponen a multas que fluctúan entre las 5 y las 20 UTM (entre $ 255.145 y $1.019.560) por trabajador.