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Procesan a ex militar como encubridor del homicidio de José Tohá, ex ministro de Salvador Allende

Por: Agencia Veritas Capitur | Publicado: 16.02.2021
Procesan a ex militar como encubridor del homicidio de José Tohá, ex ministro de Salvador Allende José Tohá | Archivo
Jorge Luis Chovan Gahona, ex integrante del Ejército de Chile, quedó en prisión preventiva, en calidad de encubridor del delito consumado de homicidio calificado de José Tohá González, ex ministro del gobierno socialista de Salvador Allende

El ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Eduardo Vázquez Plaza, sometió a proceso y a prisión preventiva a Jorge Luis Chovan Gahona, en calidad de encubridor del delito consumado de homicidio calificado de José Tohá González, ilícito perpetrado en marzo de 1974 en el antiguo Hospital Militar de la ciudad.

En la resolución (causa rol 2.182-1998), el magistrado Vázquez Plaza estableció que en el proceso existen antecedentes suficientes, incluida la declaración del ex militar y ayudante del director del hospital castrense a la época de los hechos, para estimar que le ha cabido participación, en calidad de encubridor, en el delito de homicidio calificado del ministro de las carteras de Interior y Defensa del gobierno de Salvador Allende.

Con los antecedentes probatorios recopilados en la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita dio por legalmente justificados, en esta etapa procesal, que José Tohá González fue detenido el 11 de septiembre de 1973, llevado al Ministerio de Defensa, trasladado a la Escuela Militar y unos días después enviado, junto a otros personeros del gobierno depuesto, a la ciudad de Punta Arenas, desde donde fueron llevados al campo de prisioneros que se instaló en Isla Dawson.

Los hechos

«Los primeros días del mes de febrero de ese año, José Tohá González fue trasladado hasta el Hospital Militar de Santiago, lugar en el que se le mantuvo en calidad de detenido incomunicado, en la habitación 303, en un sector del hospital ubicado en el tercer piso donde estaban los detenidos por razones políticas», estableció el ministro.

También se estableció que «el día viernes 15 de marzo de 1974, alrededor del mediodía, en circunstancias que uno de los soldados conscriptos le fue a dejar el almuerzo a su habitación, lo encontró muerto, con su cuello unido con un cinturón de 90 centímetros a una cañería que pasaba por el interior del closet de su pieza, en suspensión incompleta, con su brazo derecho apoyado sobre una de las repisas del clóset de la habitación, con sus pies flectados sobre el piso».

«Personal del Servicio Médico Legal procedió a realizar una autopsia a la víctima, concluyendo que su fallecimiento se produjo por asfixia por ahorcamiento de tipo suicida. El médico criminalista que revisó a la víctima en el sitio del suceso mantuvo siempre que su muerte se debió a intervención de terceros, que concluyó en un estrangulamiento con simulación de suicidio, por la existencia de un surco completo en su cuello, la ruptura de un quiste sebáceo por compresión que no pasaría en un ahorcamiento, el estado físico en que se encontraba, y la mayor estatura de José Tohá, lo que hacía imposible la tesis del suicidio», se estableció.

Prisión preventiva

Para el ministro Vázquez Plaza estos hechos «(…) permiten concluir fundadamente que la muerte de José Tohá González fue producto de la acción de terceros mediante el ahorcamiento, en alguna hora de la mañana del día viernes 15 de marzo de 1974.

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«(…) de los mismos antecedentes consignados en el numeral primero, sumado a las propias declaraciones de Jorge Luis Chovan Gahona de fojas 543 y 2856, fluyen cargos fundados para estimar que le ha cabido participación como encubridor del delito de homicidio calificado», añade.

Por tanto, se resuelve y ordena que: «se somete a proceso y a prisión preventiva a Jorge Luis Chovan Gahona, en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado».

Se hace presente, detallan, «que la referida prisión preventiva del procesado se materializará a través de arresto domiciliario total en el lugar que este designe, en atención al estado de excepción constitucional de catástrofe que impera en el país, la situación sanitaria y protección de la salud del procesado dada su edad».

 

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