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Defensoría de la Niñez denuncia al CNTV por cobertura del caso Tomás “sin resguardo de su dignidad”

Por: El Desconcierto | Publicado: 09.03.2021
Defensoría de la Niñez denuncia al CNTV por cobertura del caso Tomás “sin resguardo de su dignidad” La Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz. | Agencia Uno (archivo).
La Defensoría de la Niñez advirtió que, aunque se refiera a asuntos de interés público, la función periodística “no puede involucrar, de manera alguna, la afectación de derechos de un niño, niña o adolescente ajeno a dicho asunto de interés público”

Este martes, la Defensoría de la Niñez remitió una denuncia al Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en relación a la cobertura mediática de la muerte del menor de edad, Tomás Bravo.

Según informó el organismo a través de un comunicado, tras la desaparición del niño en Arauco, se realizó un arduo seguimiento mediático a esta situación, exponiéndose, de manera permanente y sin ningún resguardo de su dignidad, honra e intimidad, la identidad e imagen del niño individualizado”.

Huella

De acuerdo con la Defensoría, el oficio enviado apunta directamente a la “filtración” del informe odontológico forense, el que el día 3 de marzo “fue aportado como prueba nueva al alegato ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción”.

Este documento, “antes de ser presentado en la instancia judicial correspondiente, fue abordado por diversos medios televisivos, que no se limitaron a exponerlo como noticia, sino que exhibieron, de manera innecesaria, indebida y morbosa, partes del informe que exceden los límites de la ética y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

En la denuncia al CNTV se individualizan fragmentos de la cobertura mediática de los matinales de Canal 13, Mega, Chilevisión y TVN en los que ocurre lo anteriormente descrito.

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A modo de fundamento, la Defensoría de la Niñez destaca que “el derecho a la imagen se traduce o vincula en la protección expresa del derecho a la vida privada de una persona, de su familia, domicilio y/o su correspondencia, a la honra y reputación, consagrados en instrumentos internacionales”.

En este sentido, agrega que sobre de los derechos de niños, niñas y adolescentes, son los artículos 16 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño los que establecen derechos y obligaciones en esta materia.

“1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación. 2. El niño tiene derechos a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”, señala. En la normativa nacional, es la Constitución la que consagra el derecho a la propia imagen como un derecho esencial de la persona, finaliza el oficio.

Rol periodístico y exposición a la opinión pública

Respecto a la función periodística, la Defensoría de la Niñez advierte que, aunque se refiera a asuntos de interés público, ésta “no puede involucrar, de manera alguna, la afectación de derechos de un niño, niña o adolescente ajeno a dicho asunto de interés público”, adjuntando jurisprudencia internacional para ilustrar su punto.

De esta forma, señala que “la exposición a la opinión pública que hicieran los denunciados ha atentado directamente en contra del niño T.E.B.G., afectando su interés superior, en tanto no ha respetado el derecho del niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia y en resguardar, considerando su dramático e irreparable fallecimiento, su dignidad y honra”.

La Defensoría de la Niñez explica que esto es porque, “según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el respeto de interés superior de los niños también es exigible a toda decisión social”. Finalmente, solicita al CNTV de acoger a trámite la denuncia y establecer las sanciones que correspondan.

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