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Empresas deberán contratar nuevo seguro obligatorio para trabajadores frente al COVID-19

Por: El Desconcierto | Publicado: 02.06.2021
Empresas deberán contratar nuevo seguro obligatorio para trabajadores frente al COVID-19 Trabajadores en un frigorífico (referencial) | Agencia Uno.
“Con este nuevo seguro y las medidas adicionales que estamos incluyendo en esta normativa, damos un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo”, señaló el ministro de Trabajo sobre la nueva ley.

Este miércoles, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, junto al subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, y el director del ISL, Manuel Cañón, lanzaron la Ley 21.342 que Dispone Medidas de Protección para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo, que ya se encuentra vigente.

Esta, levantada en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19, fruto de un acuerdo alcanzado entre el gobierno y la oposición, luego que los senadores, Alejandro Guillier, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Adriana Muñoz y Juan Pablo Letelier, entre otros, presentaran una propuesta en la materia en el Congreso.

Desde la empresa CHC en Lampa, las autoridades detallaron los alcances de esta nueva ley que tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.

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“Con este nuevo seguro y las medidas adicionales que estamos incluyendo en esta normativa, damos un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo. En un contexto donde la salud de todos es la principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país: sus trabajadores”, dijo Melero.

Según precisó el titular de Trabajo, la nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

“Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.

Ley de Protección del Empleo y Seguro de Cesantía

El ministro Melero anunció además la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende vigencia (duración) de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo, en 3 meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.

De esta manera, el ajuste permite 3 giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Cesantía, por lo que aquellos trabajadores que estén suspendidos por acto de autoridad, y hayan agotado sus giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho a hasta 18 giros con cargo a dicho fondo. Estos giros se calcularán al 45% del promedio de su remuneración, con los topes máximos mínimos vigentes a esta fecha.

De igual forma, el ministro anunció la ampliación de la duración de la Ley N° 21.263, que mejora las prestaciones a pagar a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Empleo, rebaja los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y mejora las prestaciones que se pagan en virtud de dicho seguro. Gracias a ello, la vigencia se extiende a también en tres meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.

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