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Presidente de la Corte Suprema: Expulsiones masivas de migrantes son “medidas prohibidas por el derecho internacional”

Por: El Desconcierto | Publicado: 18.06.2021
Presidente de la Corte Suprema: Expulsiones masivas de migrantes son “medidas prohibidas por el derecho internacional” El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva. | Agencia Uno (archivo).
El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, recordó que las expulsiones masivas de migrantes están prohibidas por el derecho internacional. Además, hizo un llamado a “reflexionar sobre el trato que como país le damos a quienes huyen de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas”.

Este viernes, el presidente de la Corte Suprema, el ministro Guillermo Silva Gundelach se refirió a las masivas expulsiones de migrantes ocurridas en el país y afirmó que estas se encuentran prohibidas en el derecho internacional.

Cabe recordar que durante los últimos meses, el Ejecutivo ha encabezado expulsiones de migrantes, lo que ha sido criticado por organizaciones defensoras de derechos de ciudadanos extranjeros, ya que los procedimientos se realizan de forma que el afectado no puede interponer una defensa efectiva, como lo ha ratificado el máximo tribunal.

Así, en el contexto del Día Mundial del Refugiado que se celebra el próximo domingo y en el marco de una ceremonia de juramento de nuevos abogados abogadas, Silva sostuvo que la fecha “busca enaltecer la fuerza y la capacidad de resiliencia de las personas refugiadas y desplazadas de todo el mundo y fomentar la comprensión y la empatía hacia ellos”.

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“Nos invita a reflexionar sobre el trato que como país le damos a quienes huyen de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas o porque tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”, afirmó,

“Uno de los focos de mayor intensidad de esta tensión se produce en relación al fenómeno de las ‘expulsiones colectivas’, medidas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular”, argumentó.

Nuestra jurisprudencia ha sostenido en numerosas ocasiones que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en la ley, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad”, sostuvo en relación a los múltiples fallos en los que el máximo tribunal ha determinado la ilegalidad de las expulsiones.

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En esa línea recordó la instrucción que él mismo dio a las cortes de Apelaciones del país para que puedan sesionar en días inhábiles. Esto último, luego que gran parte de las expulsiones llevadas a cabo por el Ejecutivo se realizaran durante los fines de semana, haciendo imposible que los tribunales puedan revisar los amparos interpuestos por los migrantes antes de que se concretaran los vuelos.

“Hace pocos días atrás se ha instruido a las Cortes de Apelaciones del país para que arbitren un sistema que permita que se pronuncien oportunamente ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles, disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesione cuando sea pertinente, aun en día inhábil, si resulta imprescindible”, enfatizó.

“Esta disposición obedece al entendimiento que la oportuna respuesta de la justicia es un componente esencial del debido proceso, institución que es piedra angular, fundamento y razón de ser de nuestro sistema y de la profesión jurídica”, cerró.

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