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Elecciones presidenciales de noviembre: Revisa quiénes no podrán votar y por qué

Por: El Desconcierto | Publicado: 05.07.2021
Elecciones presidenciales de noviembre: Revisa quiénes no podrán votar y por qué Elecciones presidenciales | Agencia Uno
El 2021 seguirá lleno de elecciones, cuando los ciudadanos acudan, otra vez, a las urnas, para las elecciones presidenciales y parlamentarias de noviembre. Servel publicó una nómina de quienes no podrán votar ese día, transparentando las razones detrás de esta decisión.

En forma previa a la elaboración del Padrón Electoral Provisorio, con ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales de noviembre de 2021, respecto de electores que sufraguen en el territorio nacional, en conformidad con el art. 31 bis Ley N° 18.556 Servicio Electoral (Servel) debe confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él.

¿Dónde se puede revisar esa lista?

La nómina estará en el link https://www.servel.cl/wp-content/uploads/2021/07/Nomina_especial_mayores_90.pdf.

¿Por qué estas personas quedaron fuera del padrón?

Esta nómina contiene a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga Servel desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

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¿Se puede reclamar y apelar a esta decisión?

Sí. Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio.

¿Cómo se hace el reclamo?

Las reclamaciones podrán ser realizadas presencialmente en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio Electoral o dirigiendo un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación y fotografía por ambos lados de la cédula de identidad del elector mayor de 90 años a reincorporar en el Padrón Electoral Provisorio.

Las referidas reclamaciones serán resueltas por el Servicio Electoral dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina especial eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

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