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Extrabajador de la CMPC fue condenado como cómplice de Carabineros en caso de homicidio múltiple cometido en dictadura

Por: El Desconcierto | Publicado: 15.08.2021
Extrabajador de la CMPC fue condenado como cómplice de Carabineros en caso de homicidio múltiple cometido en dictadura Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) | Agencia Uno
La Tercera Sala condenó al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja, Pedro Luis Jarpa Foerster, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de siete víctimas, quienes también trabajaban en la empresa.

La Corte de Concepción acogió el sábado los recursos de apelación presentados por los querellantes en contra de la resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos.

En detalle los ilícitos habrían sido perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

Así, en fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

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En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.

Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.

El cómplice

Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja, Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad.

En cambio, lo condenó a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.

De acuerdo al tribunal, la relación del extrabajador con estos homicidios se dio cuando estas víctimas, trabajadores de CMPC, “fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención”.

“En las mismas fechas”, según los hechos, “y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”.

Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.

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