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Corte de Apelaciones rechaza demanda de Forestal Mininco y reconoce terreno mapuche

Por: Edgar Pfennings de la Vega | Publicado: 28.10.2021
Corte de Apelaciones rechaza demanda de Forestal Mininco y reconoce terreno mapuche Bandera mapuche | Agencia Uno (archivo)
El predio reclamado por la empresa controlada por la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones fue privatizado durante la dictadura, luego de que parte del territorio de la comunidad Rucañirre fue expropiado por la Corporación de la Reforma Agraria durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva.

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este jueves una demanda de reivindicación presentada por la empresa Forestal Mininco SA en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Cañete que reconoció la propiedad de la comunidad Rucañirre de un predio ubicado en la comuna.

El tribunal de alzada penquista, integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante Mauricio Ortiz Solorza, privilegió la inscripción de un dominio de propiedad de 1897 que posee la comunidad, por sobre el título de 1967 de la forestal, conseguido tras un proceso de expropiación.

En primera instancia, los comuneros no asistieron al proceso judicial. Sin embargo, finalmente llegaron al juicio con el documento del Conservador de Bienes Raíces de Cañete que se encuentra en el Archivo Nacional de Chile.

Asimismo, se consideraron en el proceso peritajes topográficos que fueron parte del informe jurídico, técnico y socioeconómico emitido por la Corporación Nacional Indígena (Conadi).

«Los demandados forman parte de una comunidad indígena de la etnia Mapuche, formalmente constituida y se sugirió, como medida para mejor resolver, la práctica de una inspección personal del tribunal y que se decrete un peritaje antropológico a fin de que se comprueben las condiciones del terreno sub-lite, ya que es el único componente integral de la comunidad, constituyendo su propiedad una relación íntegra que otorga seguridad y certeza a cada uno de los integrantes de la comunidad indígena Rucañirre«, detalla el fallo.

Además, la Justicia consideró el derecho indígena de la propiedad de la tierra «como consecuencia también de la aplicación del Convenio 169, en cuanto expresa en su artículo 1 el concepto de ‘pueblo’ y la relación especial, cultural y espiritual que el indígena tiene con la tierra y con los territorios que ocupa en forma colectiva, habiéndose acreditado con el peritaje antropológico que los demandados son una comunidad no sólo por su origen genealógico, sino también por la voluntad de pertenencia comunitaria del suelo».

Terreno comprado en dictadura

Entre los antecedentes expuestos por la Corte de Apelaciones de Concepción, se describe que Forestal Mininco, propiedad de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, respaldó la adquisición del terreno a través de «una cadena ininterrumpida de inscripciones que se remontan hasta el año 1967, época en la cual el predio estaba inscrito a nombre de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA)«.

El terreno habría sido obtenido por el organismo público durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva mediante una expropiación. Posteriormente la entidad lo vendió a la Corporación Nacional Forestal durante la dictadura de Pinochet, específicamente en 1977, la que a su vez fue comprada un año después por Forestal Crecex Ltda.

Años después esta empresa forestal habría sufrido una serie de transformaciones hasta que llegó a formar parte de la actual Forestal Mininco.

El fallo explica: «El referido título se inscribió (…) en virtud de escritura pública de 8 de enero de 1993, otorgada en la notaría de Santiago de don Raúl Perry Pefaur, se transformó en una sociedad anónima cerrada, pasando a tomar el nombre de Forestal Crecex SA y, posteriormente, la demandante Forestal Mininco SA absorbió a tal sociedad, sucediéndola en todos sus derechos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, escritura cuyo extracto se inscribió a fs. 14, N° 13, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Nacimiento correspondiente al año 2012″.

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