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Colectivos piden a la Convención que pondere articulado sobre ‘Bien Común y Uso Justo’

Por: El Desconcierto | Publicado: 30.03.2022
Colectivos piden a la Convención que pondere articulado sobre ‘Bien Común y Uso Justo’ Imagen referencial Convención | Agencia Uno
Este jueves se vota en la Convención el segundo informe sobre artículos donde el Estado garantiza el acceso abierto a los conocimientos y reconoce la propiedad intelectual indígena. Hay algunas consideraciones que no están generando consenso en la sociedad civil y por eso varios colectivos decidieron levantar la voz.

En el contexto de la discusión que se está generando al interior de la Convención y, principalmente en su Comisión de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio, que tiene mandatado por reglamento discutir el “derecho a participar en el desarrollo de los conocimientos y sus aplicaciones, y a gozar de sus beneficios”, además de la “democratización y acceso a los conocimientos”, es que este jueves 31 de marzo se vivirá una sesión relevante para el futuro de la que debiera traducirse en una norma del borrador de la nueva Constitución del país.

Específicamente, se procederá a la votación del segundo informe de esta Comisión, que considera artículos a través de los que el Estado garantiza el acceso abierto a los conocimientos y reconoce puntualmente la propiedad intelectual indígena, consideraciones que no están generando consenso en la sociedad civil, desde donde un colectivo de agrupaciones están levantando algunas voces de alerta respecto de la materia a sondear al interior del órgano liderado por María Elisa Quinteros y Gaspar Domínguez.

Concretamente, lo que plantean mediante una carta, es su «gran preocupación por dos artículos del Informe Nro. 2 de la Comisión 7 “Sistemas de Conocimientos, Cultura, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio”, que pronto tendrán que votar en el Pleno y (…) que les solicitamos rechazar».

«Nos referimos al Artículo Nro. 2: Deberes del Estado en los Conocimientos, y al Artículo Nro. 6: Derechos de Autor. En la Comisión 7 se aprobaron con anterioridad importantes normas que integraban el concepto de Bien Común a los procesos del conocimiento en Chile», detalla el escrito.

Y agrega que «también se presentaron y fueron aprobadas otras dos normas que incorporaban este importante concepto, así como el concepto de ‘Uso Justo'».

El cuestionamiento de los firmantes del documento apunta a que «ninguno de estos conceptos los encontrarán en el Informe que tendrán que votar en el Pleno», señalan poniendo sobre la mesa un tema que a su juicio es necesario considerar en el análisis y posterior votación.

«Recordemos que la tradición histórica del Bien Común tiene miles de años, donde los intercambios y colaboraciones en torno a los conocimientos han sido relevantes para el desarrollo de la humanidad. En este sentido, apelamos a un equilibrio entre los legítimos beneficios individuales, el bienestar general de la sociedad y el derecho a la cultura a través de la producción de conocimientos. Considerando en estos últimos tanto a los generados desde el campo académico, como en general a todos los conocimientos que se producen en las distintas comunidades», plantean.

Posteriormente, aluden al Artículo N° 6 sobre Derechos de Autor, relevando que «quedaron eliminados el ‘Bien Común’ y el ‘Uso Justo’ en el informe final», una decisión que no suscriben.

Y así lo argumentan. «Creemos que esto es peligroso, pues su exclusión no sólo mantendría en la nueva Constitución los mismos términos que la elaborada en la dictadura cívico militar, sino que, además fortalecería su dimensión capitalista y neoliberal, que excluye el derecho a que se otorguen condiciones adecuadas de desarrollo a la mayoría de los creadores, al tiempo que se niega el disfrute de las obras a la mayoría de los chilenas y chilenos», agregan.

«Observamos con particular preocupación la declaración monopolista y anti-autor de que ‘el derecho material de autores e intérpretes’ estará sujeto al mismo trato que la propiedad (física) ‘en sus garantías, limitaciones y función social’. Esto porque los bienes físicos e intelectuales (no sólo) tienen orígenes y características muy distintas, como las capacidades de reproducción, transmisión y herencia/expiración, sino también porque lo que busca es suprimir la protección de los intereses materiales de los autores – consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos art. 27.2 – para entregarla a nuevos propietarios de estos derechos: la industria», detallan.

Para los firmantes de la carta, además «es importante considerar que las creaciones se encuentren disponibles para ser disfrutadas y analizadas críticamente por la mayor cantidad de personas posibles, incluidos los con menos recursos económicos y teniendo en miras el avance de la humanidad en el presente siglo».

Y, adicionalmente, aseguran que «en lo que respecta al ‘Uso Justo’, este se encuentra consagrado en gran parte del mundo y consiste en una importante excepción al derecho de autor, aplicable cuando es necesario el uso legítimo de contenidos para el fomento de la creación, investigación, estudios, alcances culturales, innovación científica en beneficio de los creadores y la sociedad, estableciéndose en este, por ejemplo, la utilización de citas sin fines económicos».

En consecuencia, la convocatoria es a «revisar el Convenio de Berna en su Artículo N° 10, además de la Ley N°. 20.435 del Ministerio de Educación, promulgada el año 2010».

En estos ejemplos verán la lista de excepciones necesarias en cualquier parte del mundo, para el acceso a los conocimientos y la creatividad. La autora Nancy Kranich, en la segunda parte del libro ‘Los Bienes Comunes del Conocimiento’, en su ensayo titulado ‘Para contrarrestar el cercamiento, recuperar los bienes comunes del conocimiento’ menciona que “los bienes comunes del conocimiento ofrecen una forma no sólo de responder al reto que plantea el cercamiento, sino también de construir una institución fundamental para la democracia del siglo XXI».

Pensando en el futuro de estos derechos, es que quienes suscriben la misiva, insisten en que «es relevante consagrar adecuadamente en la nueva Constitución, los conceptos de ‘Bien Común y Uso Justo'», lo que los motiva a solicitar que se rechacen los dos artículos» ya mencionados, con el propósito de que retornen a «la Comisión 7 y sean reformulados y mejorados».

Esta revisión, plantean, «ayudaría al crecimiento y desarrollo de nuestro país, al permitir el surgimiento de bienes culturales que beneficien a Chile, con reconocimiento y respeto a los derechos de autor desde una visión humanista, que tiene como centro a sus creadores y su gente».

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