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CIDH acoge demanda de familia de Hernán Canales, fallecido tras atropello de Martín Larraín

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 11.11.2022
CIDH acoge demanda de familia de Hernán Canales, fallecido tras atropello de Martín Larraín Martín Larraín | Agencia Uno
Luego de la absolución del hijo del expresidente de RN, la familia de la víctima acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual desestimó las alegaciones del Estado chileno y dio curso a la tramitación de la demanda.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda de los hermanos y la madre de Hernán Canales, quien falleció el 2013 tras ser atropellado por Martín Larraín, hijo del exsenador de RN, Carlos Larraín.

Lo anterior luego de que la justicia decidiera, en diciembre de 2014, tras un primer juicio condenatorio (que estableció una pena de 540 días de cárcel y suspensión de su licencia de conducir) absolver al responsable de los hechos, quien incluso tras embestir al joven con su vehículo, huyó del lugar sin prestarle asistencia.

Ese hecho, considerado un agravante en materia penal, no se tradujo en consecuencias negativas para Larraín hijo, quien protagonizó un juicio de alta expectación mediática durante el que se cuestionó permanentemente la falta de rigurosidad de los tribunales nacionales, frente a lo que se asumió como una respuesta a la influencia del emblemático rostro de la derecha.

Incluso, en declaraciones de la época hasta el fiscal regional, Mauricio Richards, se refirió a los hechos ocurridos en Curanipe el 18 de septiembre, cuestionando el proceso que finalmente se tradujo en la absolución de Larraín hijo.

«Es muy sorprendente que, frente a las mismas pruebas, tres jueces distintos desestimen, principalmente, el informe pericial de Carabineros (…), nos sorprende que ese informe hubiese reunido todos los requisitos de convicción en un primer juicio y en este nuevo juzgamiento no ocurra así. Aquí, incluso, pudo nunca haberse sabido quién fue la persona que dio muerte al señor Canales porque huyó, se ocultó y fue detectado gracias al trabajo de la policía y de la familia», aseguró en esa oportunidad en declaraciones reproducidas por La Tercera.

Familiares de Hernán Canales exigen justicia el día de la lectura del veredicto en el Tribunal oral de Cauquenes, el 23 de diciembre 2014- Foto: Agencia Uno

Familiares de Hernán Canales exigen justicia el día de la lectura del veredicto en el Tribunal oral de Cauquenes, el 23 de diciembre 2014- Foto: Agencia Uno

Los argumentos de la CIDH

Tras este fallo de la justicia chilena, la familia Canales -específicamente sus hermanos y su madre- decidieron recurrir a instancias internacionales. Representados por el abogado Gonzalo Bulnes, acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que casi una década después de constatados los hechos con resultado de muerte, acogió la demanda interpuesta para acceder a la justicia que no encontraron en su propio país.

En su informe, la Comisión expone que “el Estado chileno alega que la petición debe ser inadmitida porque las presuntas víctimas no cumplieron con el requisito de agotamiento de los recursos internos; porque fue presentada en forma extemporánea; porque los hechos expuestos en ella no constituyen a priori vulneración a derechos consagrados en la Convención Americana; y porque la parte peticionaria pretende improcedentemente que la Comisión se constituya como un tribunal de cuarta instancia”.

Por su parte, confirma el documento que certifica la admisibilidad de la demanda, “el peticionario alega que el señor Hernán Canales falleció tras ser atropellado por el hijo de un político influyente; en el proceso penal seguido por el hecho la cónyuge legal del señor Canales desistió de querellar tras recibir un pago de parte del padre del acusado. El acusado sería finalmente absuelto en un proceso, alegadamente, viciado de irregularidades, y en el que a los familiares directos del señor Canales se les habría impedido participar en base a una normativa que daba prelación a la cónyuge legal”.

“La presente petición incluye alegaciones respecto a que el proceso penal relacionado con la muerte de la señor Canales no se condujo de forma acorde a las garantías de la Convención Americana, entre otras razones, porque: las autoridades estatales evadieron analizar la posible responsabilidad del conductor que le atropelló por no brindarle ayuda mientras permaneció herido pero con vida; la decisión final de proceso señaló al señor Canales como una persona que transitaba ebrio por la calle en base a prueba presentada por un perito cuya credibilidad estaba comprometida por haber falsificado previamente una autopsia para favorecer a la persona acusada; la Fiscalía omitió realizar diligencias básicas como levantamientos topográficos que pudieran haber esclarecido la veracidad o no de declaraciones rendidas durante el proceso; y a la madre, hermanas y hermano del señor Canales se les impidió participar del proceso y presentar pruebas”, agrega el documento que respalda la decisión de la instancia internacional.

Posteriormente, el escrito confirma en su parte final que “la Corte Interamericana ha reconocido su competencia y la de la Comisión para analizar ‘si un proceso penal, en tanto respuesta investigativa y judicial del Estado, constituyó un medio adecuado para permitir una búsqueda genuina de la verdad de lo sucedido mediante una evaluación adecuada de las hipótesis consideradas sobre el modo y circunstancias de la privación de la vida’. En el presente caso, la parte peticionaria ha expuesto las razones por las que considera que el proceso penal relacionado con la muerte del señor Canales no fue conducido en forma adecuada y no representó una verdadera búsqueda da la verdad. La Comisión estima que esas alegaciones no pueden ser tachadas prima facie de manifiestamente infundadas en esta etapa”.

Luego, la entidad internacional comunica que “en atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes, la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos, podrían caracterizar violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), en perjuicio de los familiares directos del Sr. Hernán Canales, en los términos del presente informe”.

Finalmente, y tras un acucioso análisis de los hechos, la CIDH oficializó su decisión de acoger la demanda de la mamá y los hermanos de Hernán Canales, mediante la declaración de admisibilidad de la petición en relación a los artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno).

    • Revise el documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acá:

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