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Proponen permiso laboral en caso de muerte del suegro/a del trabajador

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 06.02.2023
Proponen permiso laboral en caso de muerte del suegro/a del trabajador Imagen referencial | Agencia Uno
Hasta el momento, el Código del Trabajo solo considera las defunciones de un hijo nacido o nonato, del cónyuge o conviviente civil, y de un familiar directo ya sea padre, madre o hermano para entregar permiso laboral.

El senador Enrique Van Rysselbergue ingresó un proyecto de ley que busca modificar el Código del Trabajo para establecer un permiso laboral remunerado de 4 días hábiles en el caso de la muerte del suegro o suegra del trabajador. 

Según el parlamentario, la iniciativa surge ya que con la legislación vigente, el trabajador solo puede acompañar a su esposa o esposo durante el funeral, muchas veces haciendo uso de su feriado legal. 

Para Van Rysselbergue, lo anterior no solo «resulta una vulneración a los derechos del trabajador, al obligar a utilizar su feriado legal para otros fines que no son su descanso», si no también va en «directo perjuicio del núcleo familiar» por la pérdida de un familiar directo por extensión matrimonial.

En ese sentido, la moción pretende extender el permiso laboral que hasta el momento solo considera la defunción de un hijo nacido o nonato, del cónyuge o conviviente civil, y de un familiar directo ya sea su padre, su madre o su hermano.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta.

Proyecto de ley

La iniciativa, de artículo único, modifica el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, quedando de la siguiente forma:

«Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, padre, madre, suegro o suegra del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.»

Pero, ¿cuál es la legislación actual? 

Artículo 66

En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”

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