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Corte anula sentencia que absolvió a exCarabinero en caso de pérdida ocular de manifestante

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 02.11.2023
Corte anula sentencia que absolvió a exCarabinero en caso de pérdida ocular de manifestante Imagen referencial de Carabineros de Chile | Agencia Uno
En medio de una manifestación en octubre de 2019, el exCarabinero disparó su arma antimotines desde el carro lanza aguas, provocando múltiples lesiones a la víctima, que producto de dichas heridas perdió la visión del ojo izquierdo. Revisa más detalles aquí.

Durante octubre del año 2019, una persona se encontraba marchando en una manifestación que se llevaba a cabo en la plaza Dagoberto Godoy de la ciudad de Temuco.

Fue en esta manifestación en la que el sujeto lanzaba objetos contundentes al carro lanza agua, lo que concluyó con que un carabinero que se encontraba a bordo disparara al hombre con una escopeta antimotines.

Lo anterior provocó que el manifestante tuviera una lesión en el hemitórax izquierdo y en la región malar izquierda, fractura en la órbita izquierda y en senos maxilar y esfenoidal y un trauma ocular grave en su ojo izquierdo.

El imputado fue puesto a disposición de la justicia, pero fue absuelto por el tribunal de base, al considerar que, si bien los disparos que afectaron a la víctima provenían del vehículo que aquella logró identificar, el ángulo de tiro que poseen los agentes al interior del vehículo hace imposible dar en el blanco en la zona donde la víctima sufrió las lesiones.

Pero fue por la razón anterior que el querellante interpuso recurso de nulidad, lo que la Corte de Temuco aceptó, exponiendo diversos argumentos.

«El Tribunal no puede presentar una primera conclusión y posteriormente negar dicha conclusión y plantear una diversa pese a lo que inicialmente había dicho. En este sentido debemos concordar con lo planteado por el recurrente en cuanto antecedente doctrinario de este principio al indicar que el principio de no contradicción prescribe que “todo aquello que es, en cuanto tal, no puede no-ser”, con lo cual se establece una relación ontológica que aumenta el grado de comprensión en la definición del ser”, añadieron.

En conclusión, la Corte de Temuco acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia absolutoria y ordenó realizar nuevamente el juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

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