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$50.000.000 será el monto de indemnización para hermana de cineasta detenida desaparecida

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 07.11.2023
$50.000.000 será el monto de indemnización para hermana de cineasta detenida desaparecida Corte de Apelaciones de Santiago | Agencia Uno
La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia, con declaración que la suma a pagar a la demandante, María Verónica Bueno Cifuentes, se aumenta en proporción al daño causado. Revisa todos los detalles aquí.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral a la hermana de la cineasta Carmen Cecilia Bueno Cifuentes.

Carmen Bueno Cifuentes fue detenida junto a su pareja llamado Jorge Hernán Müller Silva por agentes del Estado el 29 de noviembre de 1974 cuando se dirigían a su trabajo en Chile Films.

Posteriormente, los nombres de la pareja aparecieron posteriormente en el marco de la denominada: “Operación Colombo”, montada por la DINA.

«En cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por doña María Verónica Bueno Cifuentes, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento psicológico sufrido», plantea el fallo.

Además, agrega que «su edad a la época de la desaparición de su hermana y cuñado –9 años–, la duración de sus padecimientos, el tiempo que ha debido esperar para obtener el esclarecimiento del destino de sus familiares y un resarcimiento de su menoscabo emocional y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a su hermana María Olimpia en la causa penal rol N° 2.182-98, ‘Episodio Operación Colombo’, en la suma de $50.000.000″.

Juto con lo anterior, también se explica que «con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora María Verónica Bueno Cifuentes, asciende a la suma de $50.000.000 a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma».

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