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Isapres: 105 diputados firman resolución en que piden respetar fallo de la Suprema

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 02.01.2024
Isapres: 105 diputados firman resolución en que piden respetar fallo de la Suprema Isapres | AGENCIAUNO
En específico, en esta resolución se deja en claro la convicción de que “no existen grupos ni personas privilegiadas”. Además, se estima que “nadie está sobre la ley y las sentencias de los tribunales de justicia deben cumplirse”. Revisa más detalles aquí.

La Sala de la Cámara aprobó una resolución en la cual se realiza un llamado a respetar el fallo de la Corte Suprema en torno de las Isapres.

La resolución contó con un gran apoyo, ya que tuvo 105 votos a favor y 25 abstenciones.

En específico, en esta resolución se deja en claro la convicción de que “no existen grupos ni personas privilegiadas”. Además, se estima que “nadie está sobre la ley y las sentencias de los tribunales de justicia deben cumplirse”.

Es importante destacar que el fallo de la Corte Suprema dejó sin efecto el alza del precio base de los planes de las Isapres, así como el incremento del valor GES y el uso de tablas de factores individuales.

¿Qué dice esta resolución?

El texto contiene cuatro puntos claves, los cuales describen los elementos que la Corte Suprema tomó en cuenta para tomar la decisión en relación a las Isapres:

  • Se debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario.
  • Las Isapres no pueden elaborar una tabla de factores por sexo y edad por ser inconstitucional. En su defecto, legitimó la tabla confeccionada por la Superintendencia de Salud.
  • Al nonato y hasta los 2 años de edad no se le puede aplicar tabla de factores, siendo cubierto completamente por el GES. Después de esa edad legal, se le aplica un plan correspondiente a los dos años, el que es inmodificable en el tiempo, salvo que sea a la baja.
  • La tabla de factores diseñada por la citada Superintendencia se aplica solo cuando el cotizante ingresa a la isapre. Es inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante.

Además, la resolución que fue impulsada por el Frente Amplio señala textual que la «Corte Suprema indicó que, en aquellos casos que de la aplicación de la Tabla Única de Factores, establecida en el año 2019 por la Superintendencia de Salud, el precio final del contrato sea inferior a lo cobrado, deberán restituirse los montos percibidos en excesos en forma de excedentes. En este último punto el máximo tribunal en enero 2023, aclaró que los fondos que se deben restituir van desde abril de 2020 a noviembre de 2023″.

Además, finalizan diciendo que «cabe destacar que la ley corta presentada por el Ejecutivo, busca dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema de forma progresiva, entregando una solución a las y los afiliados, pero también generando las instancias para que las Isapres puedan acomodarse y responder de forma óptima».

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