Avisos Legales
Opinión

Tres personajes en busca de condena

Por: Rodrigo Ruiz | Publicado: 30.10.2015

De las típicas preguntas que les hacen a los abogados, una de las que más llaman la atención por su picardía es qué delito conviene cometer y por qué. La respuesta tiene que ver tanto con los beneficios como con las sanciones: aunque, en general, no parece recomendable infringir la ley, en términos de rentabilidad y riesgo, claramente estafar a alguien es uno de los delitos más convenientes. Al respecto, tres ejemplos para convencer a quien esté a punto de decidirse y, de paso, evidenciar la tremenda desigualdad que existe a la hora de punir conductas similares.

El mensaje de nuestras autoridades es claro: los delitos de cuello blanco son menos graves que los que cometen quienes, sin violencia ni intimidación, se apropian de una cosa mueble ajena. Así que, si alguien me pregunta qué delito cometer, le diría que estafe, pero en grande.

Primer caso: Braulio es un obrero que trabaja en una empresa y desea apoderarse de un objeto que le pertenece a su empleador y vale $2 000 000. Esa es su intención y no importa el motivo. Sin que nadie se dé cuenta, coge el objeto y se lo lleva a su casa. Esta conducta configura un hurto calificado (o agravado) —porque Braulio es dependiente de la empresa— y la pena que arriesga—por el monto de lo hurtado— va de cinco años y un día a diez años de presidio, además de una multa cuya cuantía, posiblemente, le signifique uno o más meses de sueldo.

Segundo caso: Elisa es gerente de finanzas en una empresa y, producto de maniobras fraudulentas, consigue apropiarse de $ 300.000000. Al igual que en el caso anterior, nuestro personaje es dependiente de la entidad para la cual trabaja y, mediante engaño, se adueña de los activos que corresponden al patrimonio de su empleador. Sin embargo, su conducta configura el delito de estafa, y la condena que arriesga —por el monto de lo defraudado— es de presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, una pena que va desde los quinientos cuarenta y un días hasta los cinco años. La multa poco significaría para quién se hizo $ 300.000 000 más rico.

Con independencia de la condena que se les imponga finalmente, desde ya se puede observar qué conducta es más repudiada por nuestra legislación. En Chile, se sanciona más gravemente al que le hurta un objeto a su empleador que a quien, con conocimientos, educación superior y, generalmente, sin necesidades vitales, comete un fraude millonario.

La situación es totalmente distinta en el siguiente caso, el de Jesús. En un café, ve un celular que su desprevenido dueño deja sobre la mesa cuando va al baño. Se trata de un aparto que vale alrededor de $ 450.000. Jesús lo toma y se lo mete en el bolsillo. Esta conducta configura un hurto simple, pues el delito se cometió sin violencia, intimidación ni sorpresa (lanzazo). Pero debido al valor del celular, la pena que Jesús arriesga va desde los quinientos cuarenta y un días hasta los tres años, más una multa que, sin duda, le costará pagar.

Estimado lector: si ha decidido cometer un hurto como el de Braulio o Jesús, debe apresurarse. Actualmente, en caso de ser condenados, ambos podrían acceder a alguno de los beneficios de la ley 18.216: producto de las atenuantes que concurran, los dos podrían recibir una pena menor a cinco años y, de no tener antecedentes, cumplir su condena en libertad. Esto, gracias a alguna medida de vigilancia que sustituya la cárcel, como la remisión de la pena o la libertad vigilada intensiva. Lo mismo corre para Elisa.

Como se puede apreciar, atendiendo a la conducta, circunstancias y montos de lo apropiado, las penas son notoriamente disímiles en nuestro país. Pero la desigualdad, o falta de proporcionalidad, se dispararía aún más si se aprueba la agenda corta antidelincuencia. Si entra en vigencia el proyecto —que, entre otras cosas, contempla que los jueces no puedan considerar las atenuantes para rebajar la sanción en caso de hurto (artículo 65 a 69 del Código Penal)—, Braulio estará obligado a cumplir una pena privativa de libertad de al menos cinco años y un día en un recinto penitenciario, una cárcel, mientras que Jesús, producto de la suspensión de sanciones alternativas, arriesgaría una pena que va desde los quinientos cuarenta y un días a los tres años de privación de libertad. Por el contrario, debido a que los delitos de defraudación —como los que hemos visto que cometen funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos—, no se encuentran entre los que contempla el proyecto (que se limita a redefinir la forma en que deben ser castigados el robo, el hurto y la receptación), Elisa seguirá teniendo la posibilidad de cumplir su condena en libertad.

Así, el mensaje de nuestras autoridades es claro: los delitos de cuello blanco son menos graves que los que cometen quienes, sin violencia ni intimidación, se apropian de una cosa mueble ajena. La desigualdad es evidente, el proyecto inminente. Así que, si alguien me pregunta qué delito cometer, le diría que estafe, pero en grande. Sobre todo después de que se apruebe el proyecto antidelincuencia del Gobierno.

 

 

*Litigación Estructural para América del Sur

 

Rodrigo Ruiz