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Opinión

Quintero y Puchuncaví, cuando el contexto no es suficiente

Por: Isaías Urzúa | Publicado: 27.02.2019
Quintero y Puchuncaví, cuando el contexto no es suficiente Imagen de Quintero. | Fuente: Agencia Uno (archivo).
Si se considera únicamente desde la declaración de zona saturada de dichas localidades, son al menos 24 años de descuido institucional en diversos niveles, tanto desde el retraso en la dictación del Plan de Descontaminación, pasando por la aprobación de las Resoluciones de Calificación Ambiental de diferentes proyectos, lo que, como destaca el voto de minoría, han “sacrificado” a la zona.

Con fecha 19 de febrero la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia respecto a los recursos de protección que se interpusieron en razón de los episodios críticos de contaminación sufridos por la población de Quintero y Puchuncaví en los meses de agosto y septiembre del año pasado, resolviendo rechazarlos, conforme a lo argumentado por el voto de mayoría del tribunal.

Podríamos sintetizar, de forma bastante amplia, su razonamiento de la siguiente forma: 1) Se acredita que existe una situación histórica que ha puesto en riesgo a la población de Quintero y Puchuncaví; 2) a su vez, se estima que existió un perjuicio respecto a la salud- y potencialmente la vida- de los habitantes en las situaciones de emergencia del año pasado; 3) no obstante, el rechazo de la corte se basa en que i) No se acredita de manera indubitada (fuera de toda duda) quién es el causante de dicha situación; ii) No se logra acreditar que exista una omisión ilegal por parte del Estado en dichos episodios, salvo el no tener instrumentos de monitoreo para las distintas emisiones; iii) Que no es el Recurso de Protección la vía adecuada para discutir cuestiones técnicas como la existencia de daño ambiental y su reparación, sino que únicamente atender a situaciones de urgencia y volver a una situación jurídica en que se restablezca «el imperio del derecho». Además, la Corte estima que se ha movilizado la acción estatal y privada para efectos de lo anterior; y iv) la Corte no cuenta con la competencia para dictar medidas como las que se piden en los recursos.

Este fallo va a ser caldo de cultivo para diferentes discusiones jurídicas, las que probablemente se ventilarán ante la Corte Suprema, sin embargo, quisiera destacar un punto que me parece al menos preocupante, a saber, el hacer caso omiso al contexto histórico de contaminación vivido por las comunidades que habitan en las zonas afectadas. Ya desde el considerando tercero, el voto de mayoría excluye que el propósito del presente recurso pueda ser solucionar una situación histórica, sino que más bien debiese atenderse al escenario urgente que dio paso a la dramática situación que conocimos el año pasado. Es posible apreciar que a partir de dicha exclusión se fundamentan todos los demás puntos de la sentencia de rechazo. Este proceder se justificaría, conforme a los Ministros, en los fines que tiene en nuestro ordenamiento jurídico la herramienta del recurso de protección.

El problema es que dicha exclusión resulta totalmente artificial, ya que es precisamente la continuidad de negligencias públicas y privadas las que han llevado a que la situación haya estallado de la forma en que sucedió. Si se considera únicamente desde la declaración de zona saturada de dichas localidades, son al menos 24 años de descuido institucional en diversos niveles, tanto desde el retraso en la dictación del Plan de Descontaminación, pasando por la aprobación de las Resoluciones de Calificación Ambiental de diferentes proyectos, lo que, como destaca el voto de minoría, han “sacrificado” a la zona.

Es correcto afirmar que la finalidad cautelar del recurso de protección no puede pretender la solución definitiva de las problemáticas históricas que se han vivido en la zona, o que para determinar si hubo daño ambiental corresponde acudir a otra sede, pero no se justifica que eso excluya una revisión exhaustiva de cómo la concatenación de incumplimientos en conjunto han generado un daño a la salud de la población, y que tiene la potencialidad de volver a producirlos.

Este último punto es determinante si se piensa que, al no adoptarse medidas tendientes a revertir el contexto histórico del que hemos hablado, la potencialidad de que a futuro la población se exponga a contaminantes es más que latente. Es decir, se mantiene la situación fáctica y jurídica de amenaza contra los derechos de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la salud y la vida.

Y la amenaza a los derechos fundamentales que alegan las comunidades es precisamente lo que justifica un recurso de protección. Una amenaza que no se soluciona con la dictación de un Plan de Descontaminación que no incluye a todas las emisiones que causaron la alerta, como cree el voto de mayoría y el Ministerio del Medio Ambiente.

Suele decirse que “en el Derecho el contexto es todo”, sin embargo, parece que para la Corte de Apelaciones de Valparaíso el contexto histórico no es suficiente.

Isaías Urzúa