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Opinión

Nueva Constitución para una democracia sustantiva

Por: Rodrigo Faúndez | Publicado: 03.12.2020
Nueva Constitución para una democracia sustantiva | Greenpeace y obra del artista Claudio Caiozzi «Soltemos el Agua»
Los convencionales electos deben establecer en el reglamento de la Convención Constitucional que dicho órgano sea abierto y participativo. Esto es, que se vincule con los territorios del país, que permita incorporar mecanismos de incidencia directa de la ciudadanía organizada, que sea plenamente transparente y fomente la deliberación y el diálogo con la amplia diversidad de actorías que componen el mundo social.

La crisis política que atraviesa Chile refleja el agotamiento general de un sistema político diseñado para que no cambiase lo sustancial de la estructura económica y política que perpetuó la desigualdad de poder y riquezas en la sociedad. Como muchos han planteado, la democracia de la transición fue una democracia restringida o mínima que consistió en un pacto de gobernabilidad de las élites, que cerró las puertas a la participación de la sociedad en los asuntos públicos. Durante las primeras dos décadas, con más o menos matices, se practicó el ideal de democracia neoliberal thatcheriano de la negación de la sociedad, en que el conocimiento experto (tecnocracia) reemplazó la deliberación social y se neutralizó el conflicto político, acotando la participación sólo a quienes estuvieron dispuestos a jugar en esta reducida cancha.

Vastos son los escritos sobre las características de la democracia de la transición, que si bien estuvo obligada a generar reformas y dispositivos que permitieran una apertura procedimental, tales como la Ley 20.285 de transparencia (2009), luego de los escándalos de corrupción en los gobiernos de Frei y Lagos; la Ley 20.500 de participación ciudadana en la gestión pública (2011); o la Ley 20.840 que reforma el sistema binominal (2015). Pero todo esto ha sido insuficiente para alcanzar una democratización sustantiva que permita nivelar la cancha del poder.

La crisis política en curso indica que esa democracia “en la medida de lo posible” ya no va más y es esto, justamente, lo que escandaliza y moviliza a los sectores que concentran la riqueza y el poder, cuya expresión política se expresa en el alicaído “Partido del Orden

La revuelta popular abrió el proceso constitucional en curso e instaló con mayor radicalidad la demanda de cambios estructurales que ninguno de los movimientos y luchas de la década anterior logró concretizar. Y ahí radica su inusitada potencia: en su capacidad disruptiva que obligó al establishment a buscar una rápida salida para encauzar la indignación social, ante la frustración de amplias capas de la población.

El proceso constituyente es una oportunidad para que tengamos una Constitución que consagre derechos sociales fundamentales y siente las bases de una reapropiación social de lo público para comenzar a transitar hacia otro modelo de desarrollo. Pero, adicionalmente, debe permitir redibujar los límites de la democracia, que desconcentre y descentralice el poder, de tal forma de contar con una cancha en que la ciudadanía tenga posibilidad real de incidir en las decisiones que los afectan.

Bajo este prisma, el escenario constituyente no puede ser reducido sólo a la idea de un órgano que redactará una nueva Constitución, sino que, además, será preciso entenderlo como un momento en que amplios sectores de la sociedad se han puesto en movimiento para ejercitar su voluntad soberana, esto es, como un campo abierto de discusión, movilización e incidencia social.

Desde la perspectiva de la participación e incidencia social en el proceso constituyente tendremos que jugar un rol clave de tensión y diálogo sobre el órgano constitucional. Además de presentar candidaturas para la Convención Constitucional, el mundo social puede continuar profundizando el ejercicio participativo de cabildos, asambleas y la multiplicidad de acciones e instituciones que pueblan los territorios. Será un momento de singular relevancia para proponer y mantener activa la vida social y comunitaria antes, durante y posterior al funcionamiento de la Convención. Se trata de ejercer el control y vigilancia ciudadana sobre los convencionales electos para el órgano constitucional. Desde el Movimiento de defensa del Agua, la Tierra y la protección del Medioambiente (Modatima), por ejemplo, hemos establecido un compromiso público que nos obliga a responder al mandato colectivo que nos hemos brindado, que tiene sus fundamentos en la lealtad absoluta a la voluntad del pueblo, reflejada en las demandas de los movimientos sociales de las últimas décadas.

En paralelo a este rol de incidencia y control social, una tarea central que han señalado varias organizaciones sociales, así como algunos/as académicos/as (como Gonzalo Delamaza y Claudio Fuentes), será que los convencionales electos logren establecer en el reglamento de la Convención Constitucional que dicho órgano sea abierto y participativo; esto es, que se vincule con los territorios del país, que permita incorporar mecanismos de incidencia directa de la ciudadanía organizada, que sea plenamente transparente y fomente la deliberación y el diálogo con la amplia diversidad de actorías que componen el mundo social.

Por su parte, en términos de contenido, está abierta la posibilidad de consagrar en la nueva carta fundamental un principio de democracia participativa y territorial que asegure el derecho a la participación social y que, también, asegure la desconcentración y descentralización del poder, para inaugurar un nuevo momento político que permita tener una política desde y para las mayorías, rompiendo los estrechos márgenes de la comprensión formalista de esta idea.

Esto supone la idea que habrá que terminar con los llamados “cerrojos” antidemocráticos, tales como los quórums supra mayoritarios para la reforma constitucional (2/3 y 3/5 para distintas materias), las leyes orgánicas constitucionales (que requieren quórum de 4/7 para ser modificadas), junto con eliminar el Tribunal Constitucional (o reducir sus funciones a un órgano de revisión formal, no sustancial). Pero adicional a estas ideas de romper con los amarres actuales, es preciso instaurar mecanismos que permitan ejercitar una democracia sustantiva, tales como la iniciativa popular de ley, los plebiscitos nacionales como mecanismo de resolución de decisiones estratégicas para el interés público, la revocación de autoridades, la entrega de mayor poder y autonomía a los municipios, entre otras medidas. Todo lo anterior, de la mano de una democratización de las Fuerzas Armadas y de “orden”, sobre todo después de las violaciones a los derechos humanos sucedidas en el último año desde la revuelta popular.

Se trata de una democracia que posibilita el cambio social en vez de controlarlo y coartarlo. Una democracia que asume que la política es conflicto entre intereses de distintos sectores y actores de la sociedad con desigual poder y recursos; esto es, una democracia que asume al Estado como un campo de contradicciones y disputa, no de mera administración técnico burocrática. En suma, un sistema democrático que reconozca dichas contradicciones y sea capaz de procesarlas para que se imponga la voluntad de las mayorías.

Rodrigo Faúndez
Sociólogo. Coordinador Nacional de Modatima.