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Opinión

¿Por qué pide intérprete la machi Francisca Linconao?

Por: Gertrudis Payás | Publicado: 17.07.2021
¿Por qué pide intérprete la machi Francisca Linconao? Machi Francisca Linconao, constituyente |
Si sabemos que así lo hacemos cuando estamos en entornos lingüísticamente diversos, ¿por qué en una situación de tanta importancia y visibilidad no se ha atendido a tiempo el reclamo de la machi Linconao? Tod@s l@s constituyentes deben tener igualdad de acceso a hablar y hacerse entender de los demás y, si alguno de ellos se inhibe de hacerlo (ya sea porque no entiende bien o porque cree que su castellano no es todo lo canónico que las circunstancias piden), es una situación que se debe corregir de inmediato. ¿Para qué se establecieron los escaños reservados sino en señal de reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas? Los derechos lingüísticos son parte de esos derechos.

No sólo la machi: cualquier persona que se considere mínimamente bilingüe sabe que no posee el mismo grado de conocimiento en las dos lenguas. Se puede entender en ambas por igual, pero no ser igualmente competente en el habla. Sea por factores laborales, trayectoria escolar, origen familiar o simples hábitos comunicativos, en algunas circunstancias de la vida una de las dos lenguas es más pasiva que la otra. Puede que no se advierta en el habla común, en el trato cotidiano, pero en situaciones de exposición pública, y cuando hay que mostrar un dominio especializado del registro o del vocabulario, el hecho de verse obligado a usar la lengua de la que tiene un conocimiento más pasivo coloca al hablante en situación de clara desventaja.

Por eso la lamgen machi pide desde hace tiempo poder intervenir con intérprete. Como lo explicamos en columnas anteriores (https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2021/01/22/derechos-linguisticos-en-el-debate-constituyente.html; https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2021/06/28/traduccion-e-interpretacion-en-la-cc-demandas-legitimas-frente-a-una-realidad-insatisfactoria.html), del respeto de los derechos lingüísticos depende el ejercicio de los demás derechos. La persona que no puede comunicarse en igualdad de condiciones con las demás participantes en la Convención Constitucional tiene que dedicar energía cognitiva a traducir mentalmente lo que escucha, no tiene manera de hacerse entender como las otras, debe alzar la voz para que sus intervenciones generen atención (lo que incomoda a los demás), no tiene las mismas posibilidades de influir en los debates y, lo que es peor, puede ser malentendida y por ello generar en los demás participantes predisposiciones adversas.

Tanto las personas de ascendencia indígena como las otras tenemos hasta tal punto asumido que así es, que no se nos ocurre que pueda suceder de otra manera. La justicia sociolingüística, es decir, el derecho a no ser discriminados por el dominio de la lengua o por el acento, no es algo por lo cual se nos ocurra luchar. Estamos acostumbrados a asociar prejuicios positivos o negativos a los acentos y a las maneras de expresarse distintas de lo que se considera normal y por eso ajustamos nuestras formas de hablar a las situaciones que nos rodean para no ser mal entendidos o discriminados. También disimulamos una sonrisa cuando escuchamos ciertos acentos o formas de hablar en otros, y nos cuesta prestar la debida atención a lo que dicen, mientras que, al contrario, escuchamos pacientemente y con toda seriedad otros acentos o formas de hablar que nos parecen de prestigio.

Si sabemos que así lo hacemos cuando estamos en entornos lingüísticamente diversos, ¿por qué en una situación de tanta importancia y visibilidad no se ha atendido a tiempo el reclamo de la machi Linconao? Tod@s l@s constituyentes deben tener igualdad de acceso a hablar y hacerse entender de los demás y, si alguno de ellos se inhibe de hacerlo (ya sea porque no entiende bien o porque cree que su castellano no es todo lo canónico que las circunstancias piden), es una situación que se debe corregir de inmediato. ¿Para qué se establecieron los escaños reservados sino en señal de reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas? Los derechos lingüísticos son parte de esos derechos.

Gertrudis Payás
Académica de Lenguas y Núcleo de Estudios Interculturales e Interétnicos de la Universidad Católica de Temuco.