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Opinión

Consulta indígena y demandas del pueblo mapuche

Por: Cristián Alister | Publicado: 11.04.2022
Consulta indígena y demandas del pueblo mapuche |
Si bien la consulta fue un proceso desarrollado fuera de la temporalidad necesaria para la aplicación de una consulta previa, libre e informada, los pueblos indígenas participaron dejando ver un amplio conocimiento sobre las necesidades de sus territorios y un conocimiento sobre el ejercicio de sus derechos.

La reflexión y debate respecto a los derechos de los pueblos originarios en la nueva Constitución tuvo lugar durante el mes de febrero a lo largo del país. A partir del despliegue territorial del proceso de consulta indígena los representantes de distintas comunidades y organizaciones mapuche se reunieron en más de 245 encuentros colectivos.

Durante el desarrollo de este proceso se dejaron plasmadas diversas críticas a la forma de aplicación de la consulta, comúnmente asociadas al incumplimiento del Convenio 169 y el Decreto 66, que regulan la implementación de la consulta indígena en Chile.

El poco tiempo de trabajo que dispone la Convención Constitucional, sumado a la percepción de una falta de compromiso por parte del gobierno de Sebastián Piñera, fueron factores que en su conjunto no ayudaron a concretar un proceso participativo acorde a las expectativas del pueblo mapuche. Pese a esto, y al acotado periodo que se dispuso para el despliegue territorial en todo el país, la Secretaría Técnica y los equipos en terreno lograron la participación de más de 3.500 personas pertenecientes al pueblo mapuche que fueron partícipes de encuentros convocados y autoconvocados. 

En estos encuentros se informó a las comunidades el documento base sobre la consulta indígena, que se compone por 5 principios y 25 derechos, todo lo cual tuvo una acogida positiva por gran parte de los participantes, pero quienes también manifestaron críticas, modificación y un orden de prioridades para su abordaje.

Es así como la clasificación y análisis de las prioridades por parte del pueblo mapuche en la consulta indígena dispone del siguiente orden: Reconocimientos de la preexistencia del pueblo mapuche al Estado chileno y la necesidad de reconocimiento de una verdad histórica y reparación de abusos; Derechos fundamentales; Derechos políticos; Derechos sociales; Derechos jurídicos; Derechos ambientales; y Derechos económicos.

Sobre el punto “Reconocimientos de la preexistencia del pueblo mapuche al Estado chileno y la necesidad de reconocimiento de una verdad histórica y reparación de abusos”, el pueblo mapuche destaca que la noción de preexistencia cambia el sentido de otorgamiento de derechos por parte del Estado chileno, planteando que los derechos propuestos son derechos ancestrales de los pueblos y que el proceso constituyente debe incluirlos como una forma de restitución histórica. La historia del despojo en niveles territoriales, económicos y culturales está presente en la memoria del pueblo mapuche y se plantea la necesidad de reconocimiento y reparación.

En cuanto a los “derechos fundamentales”, se plantea el derecho a un reconocimiento constitucional como una base de entendimiento para el desarrollo de otros derechos. Este reconocimiento constitucional debe reconocer el derecho a poseer su propia cultura, idioma, autoridades, espiritualidad, cosmovisión, patrimonio alimentario y los distintos derechos que se emanan de reconocer la existencia de un pueblo. Junto con el reconocimiento, es importante destacar los derechos territoriales donde en los distintos encuentros se hace énfasis en el derecho al agua y la tierra como un principio básico de autodeterminación.

Los “derechos políticos” propuestos por las comunidades están planteados en el documento base, pero se orientan en dos niveles: el nivel interno, que abarca los derechos a autonomía, autogobierno; y el nivel externo, que abarca la participación del pueblo mapuche en las instituciones del Estado chileno.

Otra de las demandas expresadas como prioritarias está enfocada en los “derechos sociales” y cómo se plantean aspectos tan importantes como la salud, educación, derechos de las mujeres, derechos en la vejez, derechos de los niños y niñas, y los derechos de personas en situación de discapacidad; y cómo estos son vistos desde una perspectiva intercultural y en un marco de autonomía política y territorial. Al respecto, también se plantea una crítica al diseño de las políticas sociales por parte del Estado, ya que, al poseer un enfoque colonialista y centralizado, no considera en ningún nivel la participación de las comunidades.

Sobre los “derechos jurídicos”, el pueblo mapuche plantea la necesidad del reconocimiento a un derecho propio y que la Constitución debe considerar espacios para un pluralismo jurídico que permita a las comunidades abordar el sentimiento de injusticia histórico del derecho chileno hacia el pueblo mapuche.

Los “derechos ambientales” son planteados, en primer lugar, sobre el derecho al agua y cómo este derecho es parte de un ejercicio de una soberanía territorial, la cual es considerada parte de la visión por parte del pueblo mapuche del Itxofill mongen como una construcción sustentable del territorio más allá de la conceptualización de la naturaleza o los recursos naturales.

Finalmente, los “derechos económicos” son una consecuencia del ejercicio de libre determinación y autonomía. Estos derechos son comprendidos, de igual forma que los derechos políticos, de un nivel interno y externo. El nivel interno plantea una relación en igualdad en el ejercicio económico con el Estado chileno y en un segundo lugar se plantea la necesidad de implementación de un diálogo horizontal con una consulta indígena vinculante donde el pueblo mapuche tenga injerencia sobre el desarrollo de proyectos en sus territorios.

Si bien la consulta fue un proceso desarrollado fuera de la temporalidad necesaria para la aplicación de una consulta previa, libre e informada, los pueblos indígenas participaron dejando ver un amplio conocimiento sobre las necesidades de sus territorios y un conocimiento sobre el ejercicio de sus derechos.

El diálogo no comienza ni termina con este proceso de consulta, pero la necesidad de poner en discusión las reivindicaciones básicas por parte de los pueblos indígenas es una parte importante del ejercicio del proceso constituyente. Por ello, el ejercicio desarrollado provee de información ineludible de ser discutida por la Convención Constitucional.

Cristián Alister
Doctorante en Estudios Interculturales. Investigador de la Universidad Católica de Temuco.