Avisos Legales
Opinión

El partido

Por: Rodolfo Fortunatti | Publicado: 06.07.2022
El partido |
En un partido todos los y las militantes deben acatar los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de sus órganos directivos, en el marco del pleno respeto de sus derechos fundamentales. Por lo demás, lo dice la ley. En la DC, cuando un militante ha contravenido ese básico acuerdo, ha significado su expulsión.

¡El pueblo unido avanza sin partidos! Fue la consigna que se oyó el último día de trabajo de la Convención. «Así corean ‘los’ convencionales», escribió cáustico Cristián Warnken. Pero fue otra frase más de la que se valió la derecha, y su elite desplazada, para instalar la falsa noticia de que el órgano constituyente era un ente contrapartidos y antidemocrático, cuyo trabajo carecía de valor. La consigna es otro mito más, como aquel de «avanzar sin transar», porque el pueblo no puede avanzar ―y no lo ha hecho― sin partidos, ni el grupo de convencionales que así piensa es la Convención, ni representa la voluntad general e la Convención.

Los partidos son irreductibles a un eslogan, y lo son con propiedad los que organizaron el consenso de la Convención. Lo son porque entrañan estructuras, sustratos culturales y tendencias históricas. El régimen de partidos políticos de Chile hunde sus raíces en los albores de la república y es, asimismo, uno de los más renovados e institucionalizados del continente.

De los quince partidos actualmente vigentes, la mayoría se formó durante la última generación, esto es, y a la luz del método de las generaciones de José Ortega y Gasset, un periodo de tres lustros en el que los contemporáneos comparten un ethos cultural y configuran la masa crítica suficiente para conquistar el poder, como sucede con la actual cohorte que gobierna, tributaria de la “revolución pingüina” de 2006, de la “revolución de la esperanza” de 2011 y del “estallido social” de 2019.

De este último tiempo son los nuevos partidos de izquierda que sobrevivieron a las altas tasas de mortalidad: Revolución Democrática, Convergencia Social, Comunes, Liberal y Federación Regionalista Verde Social; y los de derecha, representados por Evópoli, Republicano y De la Gente.

Partidos con mayor trayectoria, y que ya cubren dos generaciones, son los formados durante la dictadura. Dos de derechas, creados por los grupos civiles y militares gobernantes, como son la UDI (Unión Demócrata Independiente) y Renovación Nacional; y otro de izquierda, que nace como movimiento instrumental para disputar la transición política en cierne, cual es el PPD (Partido Por La Democracia).

Luego está la Democracia Cristiana que, con sus 65 años y una tradición de centroizquierda, cruza cuatro generaciones de chilenos y chilenas, situándose a medio camino entre las formaciones más recientes y las más antiguas.

El Partido Radical, cuya fundación data de la segunda mitad del siglo xix, es la colectividad más veterana que, forjada al calor de las luchas anticlericales del liberalismo y heredero de los igualitarios, reivindica una identidad de izquierdas que deviene en partido de centroizquierda.

Por último, están los partidos de clase nacidos en la primera mitad del siglo pasado, como consecuencia de las revoluciones europeas y de la internacionalización de sus programas y orgánicas. Aquí se inscriben los partidos Comunista y Socialista.

Bajo el imperio del derecho

En el pasado, los partidos políticos eran asociaciones voluntarias de personas que compartían unos mismos principios ideológicos y políticos, y cuyo propósito era influir en la conducción del Estado. Lo siguen siendo, pero ahora como organizaciones e instituciones a las que se reconoce explícitamente sus funciones de integración de la representación nacional y de mediadoras entre las personas y el Estado y, por consiguiente, se las comprende como extensiones de éste.

La ley y el derecho regulan las garantías y facultades de sus afiliados. El Estado de Derecho entra al ámbito de las colectividades para prohibir que se den órdenes de partido a ministros de Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales, senadores y diputados o hacer recomendaciones en los casos en que el Senado esté llamado a obrar como jurado. Esto significa que todos los militantes y todas las militantes no exceptuado/as por la norma deben acatar los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del partido, en el marco del pleno respeto de sus derechos fundamentales.

La ley exige que el sufragio de los militantes sea personal, igualitario, libre, secreto e informado, y sanciona, conforme al Código Procesal Penal, que se divulguen sus datos personales. Pero, en reciprocidad, le impone al correligionario el deber de lealtad a las decisiones y normas de la colectividad.

El Autoacordado sobre Proselitismo del Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana, del 21 de diciembre de 2020, tiene un valor político formativo que ilumina el razonamiento sobre la justicia partidaria en la sociedad chilena contemporánea. La pertenencia a la Democracia Cristiana ―explica el escrito― da lugar al establecimiento de un vínculo jurídico entre el militante y el conglomerado y, más aún, forja una relación de carácter moral que se funda en los deberes recíprocos de la militancia con el Partido y de éste para con los militantes, en función de los fines que pregona su Declaración de Principios, consagrándose la potestad disciplinaria de este Tribunal Supremo, y de sus órganos jurisdiccionales regionales, para la sanción de aquellas conductas anti-estatutarias que se estiman como contrarias a nuestro ordenamiento jurídico.

A continuación, explica por qué los deberes del militante no son semejantes a los de cualquier ciudadano común. Al aceptar asociarse a la colectividad, el militante asume que su voluntad individual resultará voluntariamente restringida, mientras que la voluntad del no afiliado permanecerá beneficiada por la plena libertad de expresión. Éste puede participar en campañas electorales no patrocinadas oficialmente por el partido, lo que le está vedado al que ha firmado el registro partidario.

Dicho esto, el órgano de justicia establece la siguiente interpretación de la ley y de su aplicación respecto del proselitismo ético al que está voluntariamente obligado el militante y la militante de la Democracia Cristiana: Definidas las estrategias, candidaturas, pactos electorales o políticos por los órganos correspondientes, se prohíbe pedir públicamente el voto para otro partido político u otra alianza electoral, o hacer llamados a votar por candidaturas no acordadas por los órganos partidarios, o participar en campañas electorales no patrocinadas oficialmente por el Partido, entre otras, por ser tales acciones manifiestamente contrarias a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos partidarios. Advirtiéndose que la contravención de esta obligación hará merecedor al infractor de la expulsión de nuestra colectividad.

Una comunidad amenazada

Todo esto no debiera constituir tema de debate, pues existe un nutrido sistema de sentencias que sienta doctrina en el país y en los partidos políticos. Desde la marginación de Adolfo Zaldívar Larraín en 2007, hasta el alejamiento de Adolfo Zaldívar Palma, su hijo, en 2021, ha sido la justicia partidaria la que ha venido a restablecer los términos de la convivencia interna, limitando las arbitrariedades de autoridades y representantes, los abusos de posición dominante sobre militantes y unidades susceptibles, y la fragmentación de la acción colectiva por el liberal postulado del laissez faire, laissez passer.

En el presente los derechos son exigibles y justiciables por militantes titulares de los mismos y que, gracias a ello, pueden reclamar en instancias partidarias, tribunales externos y, llegado el caso, en cortes internacionales; lo que antes era desdeñosamente visto como la «judicialización» de la actividad política. A tal punto que la primera generación de militantes ―la de los años 60― todavía impugna que la cuestión de la libertad de acción sea un asunto de observancia de la ley y no de legítimas diferencias políticas.

“Son situaciones que no me gustan”, declaró Carmen Frei en 2018, consultada sobre la permanencia de Eduardo Frei Ruiz-Tagle como embajador plenipotenciario del Presidente Piñera en Asia Pacífico. El entonces consejero nacional, Nolberto Díaz, hoy por hoy retirado de la colectividad, opinó que si el ex Mandatario deseaba seguir siendo embajador debía renunciar al partido. Por su parte, el actual presidente de la DC, Felipe Delpin, en aquel tiempo vicepresidente en la mesa directiva de Fuad Chahin, también sugirió que Frei debía suspender su militancia. La controversia se cerró cuando la senadora Ximena Rincón advirtió que “si se insiste en exigir su salida y se materializa la salida del Presidente Frei, yo no continúo en la Democracia Cristiana… Frei cumple un rol que le sirve al país y al Estado, concluyó.

Sin embargo, a diferencia de Frei, otros democratacristianos optaron por dejar su militancia. Es ilustrativo el caso de Ricardo Hormazábal Sánchez, que abandonó la colectividad para apoyar la candidatura presidencial de Alejandro Guillier, aunque animando generosamente a los que se quedaban en el partido a votar por Carolina Goic. Este ex presidente de la DC, hoy firmante de la carta que exhorta a la libertad de acción, se despidió de sus camaradas ese 15 de abril del 2017 diciendo: “Me encantaría que la DC recupere en el futuro cercano su esencia y conducta, que cambie, ya que de ser así firmaría gustoso como nuevo militante. Si no, al menos cumpliré otro de mis deseos: no morir en un partido conservador. No, no moriré en un partido neoliberal…”. Un ilusionista del verbo: Hormazábal volvió a la Democracia Cristiana y está sentado a la diestra de los mismos que en el pasado reputó de neoliberales.

Un arquetipo semejante es el de Sergio Micco, director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que renunció a la Democracia Cristiana insistiendo en la pérdida de identidad de la organización. Durante su ausencia Micco colaboró con Comunidad en Movimiento, una escisión del partido, pero meses después se reintegró a él e incluso llegó a asumir la conducción de la comisión a cargo de su VI Congreso.

Los casos Zaldívar, Puyol y Castillo

Adolfo Zaldívar Palma, nieto  del fundador de la Falange Nacional, Ignacio Palma Vicuña, a la sazón delegado de la Junta Nacional, fue sancionado el 6 de diciembre de 2021 con la eliminación de su nombre de los registros de afiliados y adherentes del partido por haber apoyado públicamente la candidatura ultramontana de José Antonio Kast, en circunstancias que la colectividad había acordado respaldar al actual Presidente Gabriel Boric.

Sergio Puyol Carreño, ex alcalde de la comuna de Macul, fue sancionado el 16 de mayo de 2022 con la supresión de su nombre de todos los registros partidarios, incluido el de adherentes, por haber apoyado públicamente al candidato presidencial de ultraderecha, José Antonio Kast, y de imputar a la Democracia Cristiana su adhesión a una candidatura del Partido Comunista, que representaría el autoritarismo y las violaciones de los derechos humanos.

Puyol había invocado razones de conciencia para justificar su conducta. Había declarado: “A mí me parece que la Democracia Cristiana está equivocada en eso de apoyar a Boric, o sea, yo voy a votar en conciencia. Y votar en conciencia para mí, que soy católico, significa que no puedo votar por el Partido Comunista”.

El fallo del Tribunal es claro y preciso acerca del argumento de la objeción de conciencia y, sobre todo, respecto de quienes la alegan para emitir juicios públicos opuestos a la línea acordada por el partido, y formulados desde tribunas que, por su impacto mediático, confunden a los militantes y a la opinión pública. Las divagaciones o reflexiones ―dice el escrito― que puedan verificarse en el fuero interno de un militante no obstan a la disciplina partidaria, circunstancia por la cual es posible y aún deseable que la militancia exprese su opinión, reflexiva, en las instancias y momentos oportunos, mientras que se proscriben las declaraciones individuales o colectivas que se apartan de los acuerdos partidarios, sobre todo cuando el militante en cuestión tiene una trayectoria e influencia que pudiera provocar mayor atención de los medios de prensa y confusión en la militancia, estimándose especialmente lesivo a los intereses partidarios el que ciertos militantes, con especial tribuna, pretendan estar eximidos de las obligaciones (entre otras, de respeto a las normas e institucionalidad partidaria) que libre y voluntariamente asumimos al hacernos militantes, por vía del juramento de rigor. En efecto, no puede militante alguno sustraerse de las definiciones partidarias acordadas, so pretexto de una personal “posición política”, como lo sostuviera el enjuiciado, pues, cuando una particular visión no coincide con el dictamen colectivo, sólo cabe acatar este último, ya que conductas refractarias son intolerables al ser y hacer comunidad partidaria.

Jaime Castillo Soto, concejal de la comuna de Ñuñoa, vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano de Ñuñoa, fue sancionado el 28 de marzo de 2022 con la anulación de su nombre de los registros partidarios de afiliados y adherentes, por no promocionar la candidatura a alcalde del democratacristiano Juan Pablo Sáez y, por el contrario, agraviarlo en distintas ocasiones, además de prestarle apoyo al candidato de Renovación Nacional, Guido Benavides, y convocar a la gente a votar por él.

En las trece fojas del fallo del Tribunal Supremo, al que cualquier ciudadano puede acceder (es un documento público), se pueden apreciar los descargos del encartado y los testimonios de sus testigos, así como el peso de las pruebas en su contra. De modo que es posible hacerse un propio juicio sobre el respeto al debido proceso y sobre la legitimidad de los órganos de justicia llamados a cautelar los derechos civiles y políticos de las personas y de sus comunidades. Revelan que la democracia de las instituciones es el gobierno del pueblo que avanza con partidos.

Rodolfo Fortunatti
Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. Militante del Partido Demócrata Cristiano. Autor del libro "La Democracia Cristiana y el crepúsculo del Chile Popular".