Avisos Legales
Opinión

Violencia privada, pero legal

Por: Esteban Celis Vilchez | Publicado: 04.09.2023
Violencia privada, pero legal Imagen referencial – Desalojo de toma en Renca | Agencia Uno
Dicen los senadores que el problema de fondo es que el Estado está ausente y los propietarios y víctimas de estas tomas están indefensos. Entonces, los mamíferos que se sientan en el Senado –gracias a nuestros votos, no lo olvidemos– nos proponen mantener esa ausencia y bendecir legalmente la guerra y los balazos entre los ciudadanos. Lo natural para que esto funcione adecuadamente es que pronto inviten a Charlton Heston (¿sigue vivo?) para que funde acá una filial de la Asociación del Rifle y luchemos por el derecho de todos a andar armados. ¡Eso se llama coherencia, señores!

“Ley de usurpaciones”… Tratemos de resumir este problema, con el lenguaje más accesible que sea posible. Es decir, reniego del críptico lenguaje leguleyo que no permite a las personas entender los temas que involucran la justicia.

Muchos senadores están angustiados por lo que ocurre en la Araucanía, o en el Wallmapu o Gulumapu, dependiendo de quien analice el asunto. ¿Por qué? Pues porque allí, nos dicen, hay continuas “tomas de predios”, que corresponden al delito tipificado en los actuales artículos 457 y 458 del Código Penal, más elegantemente conocido como “usurpación de inmuebles”. Sabemos que los propietarios y la propiedad son sagrados en la religión que tiene al capital como su dios y a Hayek y Friedman como profetas.

La tesis central de quienes pretenden que el gobierno promulgue la nueva ley es que “no hay Estado de derecho” en ese lugar y que, por lo tanto, hay que aumentar la pena asignada al delito (que pasa de multa a cárcel) y permitirle a las víctimas “defenderse” eficientemente de la agresión que significa la ocupación de sus predios. ¿Y cómo se hace eso?, ¿cómo disuadimos a tanto protestante? Pues de dos formas: convirtiendo la usurpación en un delito “flagrante” (es decir, que “se está cometiendo o acaba de cometer”) y reconociendo a la víctima la causal de justificación llamada “legítima defensa privilegiada”.

Que el delito sea reconocido como flagrante permite que cualquier persona (no solo las policías) pueda detener a quien está en flagrancia para llevarlo ante el juez (artículo 129 del Código Procesal Penal). Esto llena de alegría a los propietarios, que son pocos, pero locos. Seguramente se organizarán para restablecer el orden jurídico mediante detenciones masivas. Es posible que los ocupantes no se lo tomen a bien y haya muertos y heridos, pero se habrá restablecido el Estado de Derecho. ¡Un triunfo del Senado!

Por otra parte, la legítima defensa es un “permiso legal” para cometer un hecho prohibido por la ley y que está descrito (“tipificado”, decimos los abogados) en la ley. Por ejemplo, usted no tiene autorización legal para matar a otros, salvo que lo haga en “defensa propia”. Pero en ese caso, usted debe demostrar tres cosas: que la agresión es ilegítima y actual (se está produciendo) o inminente (está a punto de producirse); que existió una necesidad racional del medio empleado para defenderse; y que usted no es quien provocó en primer lugar la agresión. Y no solo puede usted defenderse, sino que también puede defender a un tercero.

La legítima defensa privilegiada se llama así porque quien la invoca tiene un “privilegio” que consiste en que la ley presume que se cumplen las tres condiciones que antes nombramos, de manera que no tiene que probarlas. Así, se presume la necesidad racional del medio empleado para defenderse. La ley dice que se presume esta racionalidad cualquiera que sea el daño causado al agresor.

La legítima defensa privilegiada se estableció, originalmente, pensando en proteger a quien, estando en su casa, advertía a un sujeto tratando de ingresar a ella por una ventana, la chimenea o saltando la pandereta. Luego se extendió a locales comerciales o industriales durante la noche. Y después a los intentos de impedir una serie de delitos, como el de secuestro, la de sustracción de menores, la violación el parricidio, el homicidio calificado o el robo con violencia o intimidación. Esto trae muchos problemas prácticos y consecuencias absurdas que no alcanzo a explicar aquí.

Ahora, los senadores plantean extender esta “legítima defensa privilegiada” a las “tomas de terrenos”. Como será un delito flagrante y estará “en permanente estado de consumación”, podrán los privados tomar la justicia en sus propias manos durante todo el tiempo en que dure la toma.

Y, como además usted puede defender a un tercero, es perfectamente posible que a algunos propietarios se les ocurra formar, por ejemplo, una asociación llamada “Armados, Furiosos y Propietarios” (AFPs se llamarían, pero es un alcance de nombre que habría que corregir…) que, amparados en esta ley, podrían recorrer los fundos deteniendo e incluso matando a los ocupantes. Para eso es la legítima defensa privilegiada, después de todo.

Ya que el Estado no soluciona el tema de las tomas, pues que lo solucionen las personas por sí mismas. ¿Se parece a un abandono de deberes legislado? Un poco, pero ¡viva el Estado mínimo! ¡Que el uso de la fuerza se privatice, como el agua, la salud o la educación! ¡Seamos consecuentes! Yo estoy con los mamíferos del senado, que sin duda saben liderarnos y piensan sin temores a las consecuencias, como lo hacen los valientes.

Pero falta otro paso. Lo natural para que esto funcione adecuadamente es que pronto inviten a Charlton Heston (¿sigue vivo?) o a la actual presidenta de la Asociación Nacional del Rifle de Estados Unidos, Caroline Dodgen Meadows, para que dé discursos inspiradores. Podría ser invitada la directora ejecutiva de la Asociación Chilena del Rifle, doña Josefa Rodríguez. Un buen asado y un campeonato de tiro al blanco podrían amenizar una fructífera jornada. Porque todo esto sin libertad de portar armas son palabras vacías. ¿O piensan detener y repeler a los infractores con pistolas de agua?

La senadora Claudia Pascual –a veces, hay que decirlo, hay mamíferos que sí piensan dentro del grupo y ella está muy por sobre el nivel general, pero eso no significa que debamos escucharla y hacerle caso– señalaba en su intervención del 30 de agosto que esta normativa se extendería a demasiados casos: disputas sobre deslindes, dudas sobre caminos de acceso a predios, tomas de alumnos de un establecimiento educacional, ocupación de espacios públicos por manifestantes, arrendatarios renuentes a abandonar una propiedad tras el término del arriendo… Es típico de la gente que piensa y piensa y piensa poner trabas: solo ven los problemas, las incoherencias, las consecuencias funestas, gente muerta o niños huérfanos. Que no amedrenten tan poderosas razones a los valientes que toman decisiones, digo yo.

¿Soluciones en el procedimiento civil? Pudo ser, pero es tan complicado… ¿Podría establecerse un juicio civil sumarísimo, de una audiencia o dos para que el juez resuelva el desalojo y autorice el uso de la fuerza pública? ¿O una medida prejudicial de restitución anticipada del inmueble bajo ciertas condiciones? Tal vez, pero es mejor evitar los trámites y la burocracia: los disparos solucionan todo más rápido. ¡Ese afán de complicarse la vida! Vivan las AFPs y tema resuelto! No es tiempo para timoratos ni activistas de Derechos Humanos.

Eso sí, solucionemos ciertos problemas de presentación, porque no ayudan a la causa.

Por ejemplo, don Felipe Kast, en su intervención, decía con gran pachorra que “la usurpación no es un delito, sino una falta, y que por eso los Carabineros no pueden detener a las personas”. Le informamos que los artículos 457 y 458 del Código Penal, que usted quiere modificar, son delitos en el Código Penal, no faltas. No le diremos a nadie que usted no lee lo que quiere modificar. ¡Siga adelante senador! ¡Que no lo amilane su ignorancia, que es tiempo de hombres valientes y resueltos, no de sabios!

En el caso de Luciano Cruz Coke, cuando citó el caso de un propietario asesinado por un sicario, todos nos confundimos. Yo entiendo más leyendo a Heiddeger sin luz que a don Luciano, pero lo importante es que está con la causa correcta, a favor de los predios y en contra de los seres humanos, aunque nadie comprenda bien su forma de exponer argumentos.  Es normal que a los adelantados de nuestro tiempo no se les entienda y que hablen cosas insensatas, lo que no significa que no tengan la razón. ¡Lo apoyamos senador, sea lo que sea que haya dicho o intentado decir!

Vamos viento en popa, ¿no?

Esteban Celis Vilchez
Abogado.