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Las razones de Atria para eliminar el TC: «Es un problema para la independencia judicial»

Por: Talía Llanos Chacón | Publicado: 27.01.2022
Las razones de Atria para eliminar el TC: «Es un problema para la independencia judicial» Fernando Atria | Agencia Uno
En conversación con El Desconcierto, el constituyente Fernando Atria explica los alcances de la idea de eliminar el TC, los argumentos detrás de la creación de una sala especial de la Corte Suprema que asuma sus funciones, y las deficiencias que ha mostrado el órgano, explicando que “tenemos una experiencia de un Tribunal Constitucional que se ha desatado y se ha transformado en una tercera Cámara, que ha resultado ser nefasta para el proceso democrático”.

Eliminar la figura del Tribunal Constitucional (TC) y entregarle sus facultades correspondientes a una sala especial de la Corte Suprema es la iniciativa presentada por los Movimientos Sociales Constituyentes, el Frente Amplio, Independientes por una Nueva Constitución, Chile Digno e Independientes, que ha suscitado tanto apoyos como rechazo en algunos sectores de la Convención Constitucional.

Con la iniciativa, se pondría fin al control preventivo de constitucionalidad que actualmente ha realizado el TC y también el control represivo de inaplicabilidad de una norma, que dice relación con comprender y establecer si una norma es acorde o no con la Constitución.

Así, este nuevo sistema permitiría que cuando una parte interviniente diga al tribunal ‘esta norma es inconstitucional’ esta se eleve a la Corte Suprema, quienes deben también establecer si esta norma es constitucional o no, y en el evento de que reiteradamente es declarada inconstitucional, pueda también el legislador -en este caso el Congreso- conocer del contenido de esta norma y analizar su constitucionalidad, según detallaron los convencionales que impulsan esta iniciativa.

La idea no es nueva. Desde hace años que en Chile se cuestiona el rol y las atribuciones del Tribunal Constitucional, cuestionamiento que ha ido aumentando conforme el gobierno recurre al TC para detener ciertas iniciativas y reformas que han sido apoyadas por una mayoría considerable de la ciudadanía, logrando muchas veces su cometido.

Entre ellas, destacan el fallo que detuvo el fortalecimiento del Sernac, privándolo de las facultades sancionatoria, normativa y de conciliación que buscaban robustecer la defensa de los consumidores, o cuando acogió la objeción de conciencia en el proyecto de despenalización del aborto, ampliándola no solo a los profesionales, sino que también para equipos médicos e instituciones, y más recientemente, sus fallos en contra de los proyectos de retiros de fondos de pensiones, siendo el último de estos cuando acogió los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de Bice Vida y Penta Vida, en el anticipo de rentas vitalicias.

Como “tercera Cámara” ha sido calificado el órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, que por definición debiese ser autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, en relación a los últimos fallos de la instancia, tanto por expertas y expertos en materia constitucional, como por las y los representantes del Poder Legislativo. Y tan pronto se conformó la Convención Constitucional, el debate se tomó los salones del ex Congreso.

Uno de los impulsores de la iniciativa que busca eliminar el Tribunal Constitucional es el abogado constitucionalista y convencional Fernando Atria, quien desde hace años promueve la necesidad de, al menos, reformar el órgano jurisdiccional. En conversación con El Desconcierto, Atria explicó los alcances de la idea de eliminar el TC, los argumentos detrás de la creación de una sala especial de la Corte Suprema que asuma sus funciones, y las deficiencias que ha mostrado el órgano, explicando que “tenemos una experiencia de un Tribunal Constitucional que se ha desatado y se ha transformado en una tercera Cámara, que ha resultado ser nefasta para el proceso democrático”.

-Primero que nada, ¿por qué surgió la idea de presentar esta iniciativa?

Esta es una iniciativa que busca crear en la nueva Constitución una forma de control de constitucionalidad sin Tribunal Constitucional. Entonces la aplicación de la iniciativa supone la aplicación de las dos cosas. Lo primero es bastante claro, es conveniente que haya y que sea posible verificar que las decisiones que se toman sean decisiones que corresponden y están dentro de los límites dictados por la Constitución. La segunda, es que tenemos una experiencia de un Tribunal Constitucional que se ha desatado y se ha transformado en una tercera Cámara, que ha resultado ser nefasta para el proceso democrático, por lo menos ese es el diagnóstico en que descansa esta iniciativa.

A nuestro juicio, eso no se explica solamente por razones de diseño que pueden ser corregidas por un diseño alternativo, tiene que ver con cuestiones más profundas de la capacidad de un órgano de ese tipo para mantenerse apartado de la decisión política. Lo que hemos visto es que no ha tenido esa capacidad, y por lo tanto, en esas circunstancias, es importante en esta misma idea tener alguna forma de control de constitucionalidad, pero sin Tribunal Constitucional, por eso entonces la iniciativa la estamos ampliando a una sala especial de la Corte Suprema.

-¿Cuáles son las falencias más complejas del TC que busca resolver la propuesta?

Esta propuesta no busca resolver las falencias del Tribunal Constitucional, busca resolver las falencias del control de constitucionalidad, para precisamente no necesitar el Tribunal Constitucional. Diría que esta propuesta busca encontrar un equilibrio adecuado entre una forma jurisdiccional, y entonces imparcial, de decidir los conflictos constitucionales, y que se vincule con una decisión política -que entonces no le corresponde a un tribunal, le corresponde a una Cámara legislativa en el Congreso-, respecto de los problemas constitucionales.

Entonces, nosotros estamos pensando en la forma de control en la cual el tribunal constata la existencia de una posible inconstitucionalidad, y entonces eso, en vez de producir una inmediata anulación de esa ley -porque la vigencia de la ley es una cuestión del registro legislativo, no de los tribunales-, entra, por así decirlo, en diálogo con el legislador, de modo que el legislador tiene razones ahora para derogar esa ley o modificarla. Esa relación entre un tribunal que discute la constitucionalidad de una ley, y un legislador que reacciona a lo que el tribunal hace, nos parece una mejor solución que la que existe hoy día. Por supuesto, esto supondría que la cuestión de la constitucionalidad de las leyes se plantee al respecto de las leyes y no de los proyectos, y significaría acabar con la intervención actual que existe del Tribunal Constitucional durante el proceso legislativo, esto solo se aplicaría a leyes ya dictadas.

-De acuerdo con lo planteado en el texto de la iniciativa, la idea sería que la Corte Suprema asuma sus funciones…

Una sala especial de la Corte Suprema.

-Esto igual ocurría hasta el 2005, pero en su momento surgieron algunas críticas porque estuviera la Corte encargada de esto.

Sí, por cierto. En el mundo esta doble posibilidad existe, la idea de que el control de constitucionalidad reside en el órgano superior del sistema judicial ordinario, la Corte Suprema, es lo que caracteriza al modelo norteamericano, porque así funciona en Estados Unidos. La idea de que el control de constitucionalidad deba ser ejercido por un órgano separado del Poder Judicial ordinario y especialmente creado para esto, es del modelo europeo. Nosotros creemos que en las condiciones actuales en Chile, dada la experiencia chilena, se justifica volver del modelo europeo, que es el cual suscribe la Constitución actual, a un modelo como el norteamericano.

Por cierto, la competencia para declarar la inaplicabilidad de las leyes la tuvo la Corte Suprema desde 1925 hasta el 2005, efectivamente, y la usó de una manera que muchas veces es criticada pero que tiene que ver también con la distinta manera en que la Constitución era entendida en el pasado, por lo tanto el hecho de que la Corte Suprema se haya mostrado más cautelosa respecto de los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no quiere decir que en el futuro se va a mostrar de la misma manera, pero además también muestra algo que es importante, precisamente porque la Corte Suprema actúa y se defiende como un tribunal y no como una tercera Cámara.

-Al presentar la iniciativa, mencionaron una crisis en el sistema de justicia chileno, ¿cómo se relaciona la labor que ya ha realizado el TC incrementando crisis?

Creo que el Tribunal Constitucional ha tenido un doble efecto negativo, y de este doble efecto negativo sólo se suele discutir una parte. Por un lado, ha tenido un efecto negativo en su función como tercera Cámara en que se arroga competencias que le corresponden al Congreso y así se interfiere más el sistema público, esa es una. Por otro lado, la principal actividad del Tribunal es pronunciarse al respecto de recursos de inaplicabilidad, que son recursos que en un juicio una parte presenta para que una ley no se le aplique. Este recurso de inaplicabilidad supone un juicio pendiente, que en ese juicio alguien, a quien no le conviene la aplicación de la ley, pide que no se le aplique la ley y el proceso va al Tribunal Constitucional, y el Tribunal Constitucional decide que en ese juicio, y sólo para ese juicio, esa ley debe ser aplicada o debe dejar de ser aplicada. En los hechos, en muchos casos, no en todos pero en muchos, esa decisión del Tribunal Constitucional decide el juicio.

Lo que tenemos es un sistema en el cual un órgano como el TC está compuesto por exdiputados, exasesores del segundo piso de Piñera, exmiembros del gobierno, exdirectivos de centros de estudios de partidos políticos… es decir, compuesto con lógica de cámara política, puede decidir cualquier caso judicial, y eso es un problema grave para la independencia judicial, que supone que los juicios se deciden con jueces profesionales y no con cámaras políticas. Ese es el contenido básico del Estado de Derecho. Esto no es puramente teórico; recordemos que el Tribunal Constitucional tuvo incluso una investigación en Fiscalía por un escándalo que hubo respecto a, precisamente, el modo en que se ocupan los recursos de inaplicabilidad para ir atrás de juicios, para mejorar la posición de una de las partes del juicio. Esto normalmente no es parte de la discusión, la discusión solo es lo primero, que el TC es una tercera Cámara, pero también aquí vemos que el Tribunal Constitucional tiene otros problemas, y es que pone en riesgo la independencia judicial, y eso es una nueva razón para buscar una forma de control de constitucionalidad sin Tribunal Constitucional.

-¿Creen que la iniciativa será bien recibida por sus pares, o ha sido bien recibida?

Por supuesto que no es una iniciativa que suscite inmediata unanimidad, por lo tanto tiene una discusión al respecto que se cubrirá en la Comisión 6, de Sistemas de Justicia y Órganos de Control, y por cierto en esa discusión nosotros estamos dispuestos a revisar nuestras posiciones y de ese modo contribuir a la formación de una voluntad común. Esta es nuestra posición actual, es la posición que nosotros tenemos, y veremos si esa posición logra suscitar el acuerdo de la Convención, que nosotros esperamos que sea así.

-¿Cree que, además de todo, tiene una importancia simbólica cuestionarse el rol Tribunal Constitucional en el trabajo de la Convención?

El Tribunal Constitucional está bien identificado con la Constitución que ya se ha constituido, es parte de la superación del órgano de orden de la Constitución de 1980, la superación de la idea de un TC como el que existía, por supuesto algunos a eso van a decir que tiene que ser transado una nueva forma, un nuevo Tribunal Constitucional, y otros creemos que la cuestión es más profunda, tiene que ser pensada una forma de control de constitucionalidad sin Tribunal Constitucional, esa será la discusión que viene la Convención, con partes creo yo para poder defender el Tribunal Constitucional que hoy día existe.

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