Corte de Valparaíso rechaza los 12 recursos de protección contra el Estado por crisis ambiental en Quintero y Puchuncaví

Por: El Desconcierto | Publicado: 20.02.2019
Corte de Valparaíso rechaza los 12 recursos de protección contra el Estado por crisis ambiental en Quintero y Puchuncaví quintero corte / AGENCIA UNO
La instancia judicial sostuvo que «no pueden acogerse los recursos respecto de ninguna empresa industrial, porque no consta como indubitada la acción de ninguna de ellas en específico, como agente generador del daño».

Ninguno de los 12 recursos de protección que fueron presentados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras la grave contaminación en Quintero y Puchuncaví a fines de 2018, fue aceptado por esta instancia judicial.

Para esta resolución el tribunal solicitó informes a todas las empresas industriales de la zona y a los servicios públicos mencionados en las acciones. Luego de aquello, procedieron a escuchar los alegatos de las partes implicadas.

Entre los puntos presentados en contra por los magistrados Patricio Martínez y Raúl Mera, se halla que «la contaminación del ambiente no debería, en principio, reclamarse ante esa judicatura, sino ante los Tribunales Ambientales«, exceptuando «cuando la contaminación desata episodios de grave crisis, que afecten de modo inminente la salud y, por ende, la vida».

Eso sí, existirían requisitos como que haya «hechos indubitados, no solo en cuanto a la existencia de un determinado supuesto daño o amenaza de un derecho resguardado en la Ley Fundamental, sino además en cuanto a la naturaleza del acto infractor y a la persona o institución a quien queda atribuir ese acto ilegal o arbitrario, lo cual supone que no existe una controversia que requiera investigación y rendición de probanzas, sino una responsabilidad claramente establecida».

Por este último detalles es que «no pueden acogerse los recursos respecto de ninguna empresa industrial, porque no consta como indubitada la acción de ninguna de ellas en específico, como agente generador del daño«. Tampoco pudo sancionarse a los servicios público porque, según la Corte, «la única omisión reprochable detectada, referida a instalar equipos medidores de contaminantes operados por agentes estatales, que hubieran podido detectar el mal que se avecinaba, ya se subsanó y esta acción no tiene otro fin que ese resguardo inmediato».

«Otras medidas que se solicitan son igualmente desmedidas, como el cierre de todo el complejo industrial, aun cuando están en proceso todavía las investigaciones, está en curso de aprobación el plan de descontaminación del sector y están en vigor las medidas adoptadas para, en el intertanto, reducir las emisiones», agregan en su decisión.

Por su parte, la tercera magistrada de la Corte, Silvana Donoso, estuvo a favor de acoger las acciones y disponer medidas en relación a esta problemática, tanto para las empresas como los servicios, entendiendo que «efectivamente la salud de varios centenares de personas se vio expuesta por los hechos denunciados».

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.