Ñuñoa: Corte Suprema acogió recurso de vecinos y frena proyecto «Mall Vivo»

Por: El Desconcierto | Publicado: 23.10.2020
Ñuñoa: Corte Suprema acogió recurso de vecinos y frena proyecto «Mall Vivo» / Agencia Uno
El máximo tribunal acogió un recuso de vecinos en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y ordenó la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana.

El pasado 21 de octubre, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de vecinos de la comuna de Ñuñoa en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental y se ordenó la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana.

Según a lo informado por Emol, la resolución detalla que «se acoge el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 0576 de 2 de octubre de 2019, de la dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental por la cual se rechazó la solicitud presentada por la recurrente (de realizar una consulta participativa), y se ordena la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto».

El proyecto a cargo de VivoCorp, del grupo Saieh -contempla una inversión de US$200 millones y la construcción de 7 pisos de locales comerciales- ya contaba con la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) desde el 16 de marzo de 2020 pese a no haber realizado un proceso de Participación Ciudadana.

Fraccionamiento de proyectos en el SEIA

La aprobación del proyecto sin Participación Ciudadana, fue posible debido a que el proyecto habría ingresado fraccionado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o sea, se dividió en dos pese a ser uno solo.

Esto es una infracción a la ley 19.300, la cual señala que “los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Ante esta situación, vecinos de Ñuñoa denunciaron esta infracción y solicitaron apertura de periodo de participación ciudadana, pero fue negado por el SEA.

En sentido, desde la Defensoría Ambiental, organización que acompañó a los vecinos en su reclamación, señalaron que “No existe motivo que fundamente negar la participación ciudadana a la comunidad que lo solicitó a la autoridad. Hacerlo deniega el acceso a la justicia ambiental a las personas”.

Además, desde la organización indicaron que estas decisiones unilaterales y recurrentes del SEA de en negar el derecho que asiste a toda persona de participar de las decisiones que le afectarán, atentan contra las bases democráticas del país y despojan a los ciudadanos y ciudadanas de su derecho a decidir, incluso contra el texto expreso de ley y de Convenciones Internacionales ratificadas por Chile.

https://www.eldesconcierto.cl/2020/09/04/sea-insiste-con-interpretacion-restrictiva-que-niega-la-participacion-ciudadana-al-evaluar-proyectos-con-impacto-ambiental/

La respuesta de Mall Vivo

Tras la resolución de la Corte Suprema, Mall Vivo reaccionó por medio de un comunicado señalando que «como empresa respetamos los fallos de los tribunales de justicia y nos encontramos estudiando detalladamente las implicancias de esta sentencia».

Sin perjuicio de lo anterior, añadió el texto, «en los próximos días tomaremos contacto con el Servicio de Evaluación Ambiental para ponernos a su disposición en la realización del proceso de participación ciudadana que la Corte Suprema le ha ordenado desarrollar a dicho servicio».

«Cabe aclarar que el fallo en comento hace referencia a la Resolución de Calificación Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental Etapa II (construcción y operación del Mall), y por consiguiente no altera la facultad de la empresa para continuar con las labores de preparación del terreno, demolición y excavación, aprobadas en la Declaración de Impacto Ambiental Etapa I (demolición y excavación)», concluyó.

Esto debido a que como se evaluó fraccionadamente, el proyecto tiene 2 permisos ambientales, y esta sentencia se refiere a la «segunda parte».

https://www.eldesconcierto.cl/2020/06/17/justicia-ambiental-en-chile-un-acceso-desigual/

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