Conoce las 8 marcas de aerosoles denunciadas por no entregar información toxicológica

Por: El Desconcierto | Publicado: 28.04.2016
El Sernac hizo la denuncia entre tribunales.

El SERNAC presentó ocho denuncias en contra de marcas de aerosoles altamente demandadas por los consumidores, tras detectar a través de un estudio, una serie de incumplimientos a las normas del rotulado establecidas en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) y de la normativa especial.

Con estas acciones legales, el Servicio pretende que la justicia le aplique las multas establecidas por la LPC en caso de incumplimientos en la rotulación, que pueden alcanzar hasta las 750 U.T.M. (cerca de 34 millones pesos chilenos).

También el Servicio busca que las marcas adecúen el rotulado de sus productos a los estándares exigidos por la normativa chilena.

Las marcas y los motivos de las denuncias son:

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Asimismo, el Servicio remitirá este análisis al Ministerio de Salud (MINSAL) y al Instituto de Salud Pública (ISP) para que, en base a sus competencias y facultades, puedan determinar las acciones que estimen pertinentes.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, indicó que los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo, lo que implica, por ejemplo, que los productos estén correctamente rotulados. “Eso incluye que tengan información en castellano que indique el uso para el que está destinado, tenga advertencias e instrucciones para su uso seguro y no dañen la salud de las personas o que impliquen algún riesgo, estableciendo justamente las multas más altas para este tipo de infracciones”, enfatizó.

Alcance del estudio

El propósito de este análisis fue conocer la disponibilidad de la información en la rotulación y el riesgo de inflamabilidad de los aerosoles que se comercializan en megamercados, distribuidoras y tiendas especializadas de la ciudad de Santiago.

La investigación incluyó toda la oferta de los desodorantes y desinfectantes de ambientes y superficies, de diferentes marcas, en formato aerosol.

Para realizar dicho estudio se adquirieron 15 productos exhibidos regularmente en el comercio.

La rotulación fue evaluada de manera sistemática por el SERNAC, de acuerdo a las normas aplicables, esto es, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) y por el Decreto 78/2010 del Ministerio de Salud – Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

En el caso de la evaluación de su punto de inflamación (flash point), se empleó como referencia la norma voluntaria ASTM D92-2 “Standard Test Method for Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup”.

Principales conclusiones

• El promedio de cumplimiento de los requisitos de rotulación fue de casi un 85%. El principal hallazgo se refiere a la falta de información toxicológica, requisito importante dado que constituye una orientación frente a posibles reacciones e intoxicaciones, como a un eventual diagnóstico y tratamiento.
• El análisis detectó un bajo valor en el punto de inflamación (flash point) en los productos analizados (12 de 15), lo que representa un riesgo, si éstos se usan o almacenan inadecuadamente, por ejemplo, cerca de una fuente de calor (velas, cigarrillos, inciensos, fogatas, estufas) y/o superficies calientes. En este sentido, es importante que los consumidores tengan especial precaución al seguir las advertencias e instrucciones de uso del producto, dada su condición de inflamabilidad.

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