Corte Suprema acoge recursos de comunidades aymara y les reconoce derechos de aguas

Por: El Desconcierto | Publicado: 19.02.2020
Corte Suprema acoge recursos de comunidades aymara y les reconoce derechos de aguas Imagen referencial, pueblo Aymara. / Fuente: Agencia Uno (Archivo).
Las comunidades recurrieron en contra de las sentencias que rechazaron las reclamaciones a la Dirección General de Aguas. El máximo tribunal resolvió que los fallos anteriores cometieron un error al no considerar los informes antropológicos, además reconoció la ocupación histórica de los pueblos en el territorio y sentenció que las aguas «serán consideradas bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena».

Este miércoles, la Corte Suprema resolvió acoger los recursos de casación interpuestos por tres comunidades aymara de la comuna de Putre, en la región de Arica y Parinacota, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) y les  otorgó derechos de aprovechamiento de aguas.

La Tercera Sala, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Jorge Dahm, Arturo Prado, Ángela Vivanco y Juan Muñoz Pardo, decidió emitir un fallo de remplazo a los anteriores, puesto que juzgó que se había cometido un error al no haberse considerado los informes antropológicos.

En esta misma línea, la resolución indica que la sentencia recurrida «no razona en torno a ese uso ancestral alegado por la actora y la influencia de la normativa específica que los rige tiene sobre el análisis que se haga en relación al cumplimiento de los presupuestos requeridos».

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Además, reconoce la ocupación histórica de ese pueblo ese territorio y asegura que “serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley (indígena), las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes”.

Finalmente, asegura que no se deben otorgar nuevos derechos sobre las fuentes de agua que sean propiedad de los pueblos sin «garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas«, a lo que agregan que «los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios».

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