Derechos de agua y nueva Constitución: Gana la ciudadanía y el pequeño agricultor

Por: Pedro Hernández | Publicado: 27.08.2022
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Es falso que el 5 de septiembre los agricultores perderán sus derechos de agua de aprobarse la Nueva Constitución. El nuevo modelo contempla un manejo integrado de cuencas, el cual dispone que, para asegurar los usos prioritarios, habrá redistribución del agua en cuencas sobre otorgadas, la cual no podrá afectar a pequeños agricultores.

Este 4 de septiembre es la fecha definida para decidir si Chile aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución entregada por los constituyentes el 4 de julio pasado al Presidente Gabriel Boric.

Desde que comenzó el diálogo con respecto a la creación de una nueva carta magna para el país, uno de los temas que se posicionó en la opinión pública es el cuidado al medio ambiente y sus recursos naturales.

Dentro de esta temática, el derecho humano al agua es considerado uno de los puntos de vital importancia a la hora abordar este cuidado y distribución del bien. Para hacer frente a esta realidad, el proceso constituyente se plantea como una alternativa para generar los cambios estructurales necesarios, a nivel nacional y local.

En este sentido, en redes surgió la discusión sobre la continuidad de los derechos de aprovechamiento de agua si se aprueba el proyecto de Nueva Constitución. A raíz de ese debate, se difundió a través de redes sociales que los agricultores perderán sus derechos de agua.

Una de las afirmaciones difundidas asegura que, de aprobarse el texto, “el 5 de Septiembre 350 mil agricultores perderán sus derechos de agua”. Es decir, un día después del Plebiscito.

Pero, tal como resume Lupa Constitucionalesto no aparece en ninguna parte del texto constitucional. Incluso, varios expertos indicaron que se trata de una afirmación falsa.

¿Qué indica la propuesta de Nueva Constitución sobr el agua?

El derecho humano al agua es uno de los ejes de la propuesta constitucional en materia medioambiental. Una primera aproximación a esto se encuentra en los artículos 57 y 58 del Capítulo II, sobre Derechos Fundamentales. Estos establecen que “toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente”. Asimismo, es deber del Estado “velar por la satisfacción de este derecho”.

También se reconoce a los pueblos y naciones indígenas el “uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas” (artículo 58).

El texto indica que el agua es un “bien común” y, por lo tanto, “inapropiable en todos sus estados” (artículo 134). Sin embargo, el inciso 5 del artículo 134 establece lo siguiente:

El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.

Finalmente, la regulación de las aguas nacionales está contenida en los artículos 140 al 144, bajo el subtítulo “Estatuto de las Aguas”. En el artículo 142 se explica que las autorizaciones administrativas serán entregadas por una futura Agencia Nacional del Agua. Dichas autorizaciones serán de “carácter incomerciable” y “concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas”. Además, “obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.

Respecto a los plazos para que la Agencia se instale, la trigésima cuarta disposición transitoria señala que el Presidente tendrá 12 meses para enviar el proyecto de ley que la creará. En el mismo plazo también se deberá realizar la “adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas”.

«Para los agricultores que tiene derechos de agua, van a tener el 5 de septiembre los mismos litros por segundo que tenían el 3 de septiembre.» – Ezio Costa (Abogado de la Universidad de Chile, Magíster (Msc) en Regulación de London School of Economics and Political Science (LSE) y Doctor en Derecho por la Universidad de Chile.

Los agricultores no perderán los derechos de agua el 5 de septiembre si se aprueba la Nueva Constitución

De acuerdo con Javier Couso, académico de la Universidad Diego Portales, hay que tener presente que la Nueva Constitución no entraría en vigencia el 5 de septiembre. Eso se debe a que “tiene que tomarse de razón y hay que esperar el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones”. Además, la transición desde el derecho de aprovechamiento actual a la autorización propuesta tampoco es inmediata.

El experto explicó que, de acuerdo con la transitoria n°35, los derechos constituidos antes del 6 de abril se regirán por las normas transitorias establecidas en el Código de Aguas. “Esas normas transitorias ya permitían, por decirlo así, que hubiera un periodo de bastante más tiempo para los que ya tenían derechos otorgados”. Para el abogado, esto hace el proceso más ordenado de cara a un cambio de “paradigma”.

La abogada y doctora en Derecho Constitucional, Estefanía Esparza, también afirmó que “no es cierto” que se perderán los derechos. Esto porque el texto no hace alusión a la expropiación o caducidad de éstos. Además, señala que el artículo 54 de la propuesta “reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena”. Couso coincidió con que este artículo permite que los agricultores puedan obtener la autorización de uso.

En este sentido, para la abogada e investigadora de ONG FIMA, Nicole Mansuyla propuesta constitucional beneficia a los habitantes y a las cuencas, gracias al derecho al agua y el equilibrio de los ecosistemas como fines prioritarios”.

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