El caso de la hidroeléctrica en Aysén que pretendía empezar a operar sin permiso ambiental

Por: Maria del Mar Parra | Publicado: 08.02.2023
El caso de la hidroeléctrica en Aysén que pretendía empezar a operar sin permiso ambiental Hidroeléctrica Los Maquis / Hidroeléctrica Los Maquis
El proyecto hidroeléctrico, que ya estaba construido, deberá someterse a evaluación ambiental. Organizaciones reclamantes buscan además que la empresa sea sancionada por eludir la evaluación.

La central hidroeléctrica Los Maquis, de la empresa Edelaysén, comenzó a construirse en el 2020 sin haber atravesado un proceso de evaluación ambiental. La instalación, que está prácticamente terminada y atravesaba estudios de interconexión, se ubica en una Zona de Interés Turístico (ZOIT) en Puerto Guadal, en la comuna de Chile Chico en Aysén, en el sector donde se encuentra la cascada Los Maquis.

Ya en el 2021 un fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia había ordenado a la empresa ingresar su proyecto a evaluación ambiental para poder continuar. Ahora, otra sentencia del mismo tribunal obliga además a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a justificar si es pertinente o no sancionar a la empresa titular, por haber construido sin evaluación. 

El proceso judicial fue impulsado por organizaciones ambientales y agrupaciones de vecinos del sector, motivadas por el alto valor turístico del lugar y por la dificultad que el proyecto habría presentado para que otros vecinos accedieran al sistema de Agua Potable Rural, por la falta de disponibilidad de derechos de agua.

El proyecto había sido presentado como la rehabilitación de unas instalaciones existentes, que pertenecían a una antigua generadora que abastecía a una mina. Sin embargo, el fallo establece que el proyecto construido finalmente es mayor al que se presentó en su momento, por lo que se comete la infracción de eludir la evaluación ambiental.

¿Sancionar o no sancionar?

“Aquí son varias cosas en las que el tribunal es contundente en su fallo.  Por un lado, señala que eludir SEIA (el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) es una infracción que puede ser calificada como grave o gravísima, dependiendo del daño que se genere. Segundo, que se construyó un proyecto distinto al que fue presentado originalmente en la consulta de pertinencia al SEIA. Y, tercero, que las obras y sus impactos son permanentes”, explica Sofía Barrera, abogada de la ONG FIMA que apoyó la causa. 

El Tribunal Ambiental rectifica que el proyecto deberá someterse a evaluación ambiental, y además anula una resolución de la SMA que decidía no sancionar a la empresa por eludir la evaluación. El Tribunal ordena que la SMA justifique «de forma expresa y razonadamente» los motivos para no sancionar a la empresa. 

Desde las organizaciones reclamantes esperan que la SMA revierta su decisión y abra un proceso sancionatorio contra la empresa. “Esta sentencia marca un gran precedente, porque no puede ser inocuo para los titulares de los proyectos el iniciar sus operaciones sin contar con la debida evaluación ambiental”, analiza Sofía Barrera.

Por su parte, el gerente del proyecto de la empresa Edelaysén, Alejandro Gómez, valoró «que el Tribunal Ambiental haya reconocido la competencia y discrecionalidad a la SMA, solicitando solo una mayor justificación de las razones que la llevaron a requerir el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental y no incurrir en una sanción».

Además, los reclamantes esperan que el proyecto sea ingresado a evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (la vía de evaluación más exigente), por considerar que se trata de un área puesta bajo protección oficial, dada su categorización como Zona de Interés Turístico.

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